Las elecciones al Parlamento de Cataluña fueron convocadas para el 14 de febrero de 2020, según lo dispone el Decreto 147/2020, de 21 de diciembre, de disolución automática del Parlament de Cataluña y de Convocatoria de Elecciones, que se posponen, sin determinar la fecha de celebración de las mismas, por el Decreto 1/2021, de 15 de enero, según explica la Generalitat en su exposición de motivos a causa de los efectos de la pandemia. Aquí analizamos algunas consideraciones legales al respecto.

Un ciudadano particular recurrió ante la Sala de lo contencioso-administrativo del TSJ de Cataluña y la misma, dictó Auto el pasado día 19 de enero de 2021, determinando la suspensión cautelar del Decreto 1/2021. A falta de un pronunciamiento sobre el fondo, las elecciones son, podemos decir hoy, el próximo día 14 de febrero de 2020, a la espera de una decisión definitiva.

Ahora bien, ¿por qué el Auto suspende cautelarmente el aplazamiento electoral?

“El recurso perdería su finalidad si no se decreta la suspensión del Decreto impugnado, puesto que sería ilusoria la tutela cautelar que pudiera concederse, dada la imposibilidad de seguir con la tramitación del proceso electoral en los plazos establecidos en la legislación orgánica” (F.J. 2º).

  Pere Aragonès, presidente en funciones de la Generalitat.

En este sentido, el proceso electoral se extiende en el tiempo durante 54 días desde la fecha de la convocatoria electoral. Dentro de ese período de tiempo se producen una serie de plazos procedimentales que forman parte del propio proceso. Los plazos son sucesivos, de tal forma que el final de una fase del proceso electoral supone la apertura de otra subsiguiente. Entonces, es evidente la posibilidad de hacer irreversible la lesión del derecho fundamental del art. 23 CE, el derecho activo de sufragio y, por ende, la posibilidad o no de votar conforme a la legislación electoral. En definitiva, si no se suspendiera, no podría asegurarse la celebración de las elecciones el día 14 de febrero de 2021, como solicita que se estime la parte actora, al no poderse seguir los plazos de la LOREG (F.J. 3º). Básicamente, es pues la eventual vulneración de un derecho fundamental básico en democracia: la participación política a través de la elección directa de representantes.

 Entonces, ¿qué sucede con la convocatoria electoral del 30 de mayo?

Según la Generalitat, las elecciones al Parlamento de Cataluña se convocarán para que tengan lugar el día 30 de mayo de 2021, previo análisis de las circunstancias epidemiológicas y de salud pública y de la evolución de la pandemia en el territorio de Cataluña.

En este sentido, hay que hacerse una nueva pregunta: ¿Si no mejoran las circunstancias sanitarias o, mejor dicho, hasta que la Generalitat no aprecie que ha mejorado la evolución de la pandemia no se celebrarán elecciones? Ésta es una situación en que el quebranto es tal que las reglas del juego democrático quedan plenamente vulneradas, al no garantizarse un mínimo de seguridad jurídica en este sentido.

De momento, podemos decir que está suspendida, poco más. De hecho, el día 20 de enero la Junta Electoral proclamó las candidaturas al Parlament, por lo que el proceso para el 14 de febrero ha echado a andar.

El antecedente de las elecciones vascas y gallegas

Sin entrar de lleno en los procesos electorales vasco y gallego, que, según mi punto de vista, han vulnerado la constitución y la LOREG, al haberse convocado y desconvocado elecciones, lo cual es una práctica antidemocrática y sobre ello me he expresado en este medio, sí es cierto que no se discutieron estos aplazamientos en sede jurisdiccional y, por ende, no hubo una discusión jurídica profunda, salvo doctrinal, en lo que se refiere a la posibilidad de convocar y desconvocar elecciones.

Urkullu y Feijóo.

Pero es cierto, que en ambos procesos se plantearon dudas muy serias de constitucionalidad. Ahora, al menos tenemos la oportunidad de que la justicia ordinaria se pronuncie. En este sentido diré que no era legítimo que un Presidente convocara y desconvocara elecciones, aunque es cierto que tenemos que tener en cuenta otros hechos: como que no había mandatos agotados, ni en Euskadi ni el Galicia por parte de Urkullo y Feijoó. Aquí no sólo el mandato está caducado, sino que no podemos hablar de un Presidente en plenas funciones.

Veámoslo claro: Urkullu y Feijóo pasaron a estar en funciones una vez convocan las elecciones y disuelven las cámaras autonómicas, pero Pere Aragonés ya lo está y las elecciones las convoca la Ley, él meramente plasma en el Decreto el cumplimiento de esa obligación que le marca la legislación electoral y el Estatuto de Autonomía.

Circunstancia por valorar: elecciones convocadas por un vicepresidente que ostenta la Presidencia de la Generalitat en funciones ¿o por la ley?

Estoy seguro de que la Sala tendrá oportunidad de pronunciarse en este sentido, pero vamos a tratar de explicar esto:

1º) Las elecciones, estas en concreto, no se convocan por parte de quien ostenta la Presidencia de la Generalitat, sino que es la propia Ley quien las convoca al superarse los plazos de elección de un nuevo presidente, tal y como prevé el propio art. 67.3 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

2º) Aragonés suple a Torra como President por incapacidad de este para el ejercicio del cargo, al haberse dictado la sentencia de inhabilitación que todos conocemos. En este sentido, el art. 67.8 del Estatuto de Autonomía es claro: ese miembro del Consejo de Gobierno que suple al President, el Primer Consejero o Vicepresident, no puede disolver anticipadamente el Parlamento. Si no puede disolver anticipadamente el Parlamento, por tanto, no tiene la posibilidad de convocar elecciones. Otra muestra de que es la Ley y no el señor Aragonés quien convoca las elecciones.

3º) El art. 4.7 de la Ley de Presidencia y del Gobierno de la Generalitat (Ley 13/2008, de 5 de noviembre) prevé esto claramente: “Si transcurridos dos meses desde la primera votación de investidura no ha sido elegido ningún candidato o candidata, la legislatura queda disuelta automáticamente y el presidente o presidenta de la Generalidad en funciones convoca de forma inmediata elecciones, que deben tener lugar entre cuarenta y sesenta días después de la convocatoria”. De ello hay que extraer que la legislatura queda disuelta de forma automática transcurrido el plazo de dos meses y, necesariamente, el President en funciones o sustituto tiene la obligación de convocar elecciones, que obligatoriamente deben celebrarse en ese plazo posterior a la convocatoria.

Pero en mayo el proceso electoral no será el mismo que ahora

Sobre todo, en lo que se refiere a los electores, el cuerpo social que va a ejercer el derecho de sufragio activo. Esto es, el censo va a variar ante la convocatoria original, ¿hasta qué punto pueden ser válidas unas elecciones en que ese cuerpo electoral se va a ir moldeando?

      Independentistas catalanes.

Este jueves finalizó el plazo de alegaciones. Veremos que dice el Tribunal, pero una cosa es clara: se está vulnerando la ley que regula el ejercicio del derecho previsto por el art. 23 de la Constitución. Y se está quebrando el principio de seguridad jurídica, muy claramente. Los ciudadanos no pueden prever ni quién va a hacerlo ni cómo participar en un proceso electoral, si ni siquiera hay certezas sobre cuándo va a tener lugar este proceso.

Reflexión final

Se ha instalado una creencia en la sociedad de la que se desprende que todo aquello que haga un Gobierno está justificado para preservar la salud. También, ¿perpetuarse en el poder? Es lo que está haciendo el independentismo en Cataluña, moviendo de fecha las elecciones para ir midiendo las posibilidades de éxito o fracaso. Esto si no está muy claro, al menos hay sospechas.

El Derecho de excepción permanente que se ha instalado en España por parte de nuestros políticos está haciendo huir de la Constitución al ejercicio del poder. Y, como digo siempre, si no nos tomamos en serio las reglas básicas del juego democrático, mal porvenir tendremos. Puede decirse con toda la contundencia del mundo: La democracia está secuestrada en Cataluña, como lo estuvo en Galicia y en Euskadi.

Pero ahora más, cuando quien convoca las elecciones no es Aragonés sino que es una disposición legal la que lo hace. Es claro el quebranto del régimen constitucional y del propio ordenamiento electoral y celebro la decisión del TSJ, aunque me gustaría que mantuviesen las elecciones el 14 de febrero y se imponga la razón y el ordenamiento jurídico.

Es la ley la que mantiene viva la convivencia social, ya sabemos que en Cataluña esto no se valora por una parte mayoritaria de la política. Lo que más preocupa es que esta falta de respeto al imperio de la ley, se ha extendido con la pandemia de forma generalizada a todos los territorios. Y, hoy, si no hay respeto alguno por parte de la mayoría de los políticos a ese valor firme de la democracia, la democracia está en peligro. Ya es hora de tomar en serio el robo gubernamental de determinados derechos, más el de sufragio, cuyo ejercicio no es sino quien les dota de legitimidad. Y, su quebranto, se la resta desde el punto de vista de la legitimidad jurídica y política.