El juez Roberto Barba, del Juzgado de lo Penal número 2 de Lugo, ha absuelto a un vecino de Begonte acusado de un delito contra la salud pública. La Fiscalía pedía para este hombre de 40 años cuatro años y medio de prisión y el pago de una multa de 177.702 euros. La Guardia Civil había encontrado 222 plantas de marihuana en su domicilio. No obstante, el juez Barba le ha exculpado porque ha sido incapaz de acreditar su intención de vender estas sustancias. En este sentido, el pesaje de la droga ha jugado un papel fundamental.

Tanto el acusado como su abogado repitieron en numerosas ocasiones que toda la droga encontrada en su casa era para consumo propio. En el juicio se definió como consumidor habitual desde hace veinte años. Además, defendía que si fuese un vendedor no estaría exento de antecedentes penales como es su caso. Para que una persona sea condenada por un delito contra la salud pública es necesario que se excedan los diez kilogramos. La clave de este caso ha estado en torno al pesaje de la droga.

Algunas de las leyes españolas sobre tenencia y venta de sustancias derivadas del cannabis datan del año 1961, como la Convención Única de Estupefacientes. Esta Ley especificaba que solo los cogollos de la planta de marihuana, las sumidades floridas, debían ser perseguidos a nivel judicial. Sin embargo, se pueden encontrar casos en los que las sentencias han sido muy diferentes. La opción de pesar también las hojas y el tallo de la planta es la habitual por las autoridades encargadas de las operaciones antidroga.

Uno de los métodos utilizado por la Guardia Civil para el pesaje del cannabis

La Guardia Civil utilizó este segundo método de pesaje para el caso del lucense. Sin embargo, el juez decidió no apoyar este método. El pesaje realizado por los agentes encargados de la operación superaba en algo más los diez kilos de cannabis. Sin embargo, el abogado de la defensa alegó que se había hecho de forma incorrecta y que el peso real no superaba los nueve kilos. Según él, la irregularidad estaría en la inclusión de las hojas de la planta en el pesaje a pesar de no estar contempladas en la Convención Única.

La corroboración de un peso inferior a los diez kilos teniendo en cuenta únicamente los cogollos hizo que el juez decidiera absolver al acusado. El juez no podía afirmar que las plantas estuviesen siendo utilizadas para el tráfico y no únicamente para el autoconsumo.

Este caso ha puesto de manifiesto la importancia de que se establezcan unos límites y métodos claros para considerar un caso como delito de tráfico o posesión. Sería conveniente seguir un criterio unánime para no llevar a la confusión tanto a los jueces, fiscales y abogados como a los propios acusados.