Unos particulares denunciaron a la empresa Glovo ante la Agencia Española de Protección de Datos en julio de 2019. En ese momento la compañía tenía un Comité de Protección de Datos que asumía las competencias del DPO.

Al saber de la denuncia Glovo decidió nombrar un DPO en enero de 2020 pero para la Agencia ya era tarde y se decidió a sancionar a la empresa alegando que la empresa en la app realiza un tratamiento de datos personales a gran escala y se encuentran afectados indicadores básicos, debido a la geolocalización de los usuarios en la plataforma.

En España es la primera vez que se sanciona a una empresa por no tener designado a un delegado de protección. Sin embargo, otros países europeos tales como Bélgica, Austria y Alemania han dictado resoluciones similares. En diciembre de 2019 la Agencia de Hamburgo dictó una sentencia sorprendente que obligaba a Facebook a pagar a 51.000 euros por el mismo motivo.

La situación de los 'riders'

No es el primer varapalo judicial de esta empresa en los últimos días.  el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ha fallado a favor de 68 repartidores de la empresa, los conocidos como ‘riders’ ya que el magistrado considera que son trabajadores por cuenta ajena y no autónomos, como figuran en el mercado laboral.

Repartidor de Glovo.

Según fuentes jurídicas, la clave en el caso se encuentra en “el añadido de la petición por la parte empresarial de elevación al Tribunal de Justicia de la Unión Europea de una cuestión prejudicial”.

No es la primera sentencia en ese sentido contra la empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid falló en noviembre de 2019 que los 'riders' de Glovo son falsos autónomos. Lo hizo en una sentencia dictada por los 17 magistrados de la Sección Social, convocados precisamente para “lograr un criterio uniforme” ante la “controversia” que existe sobre la materia, y en la que anula parcialmente una sentencia previa del Juzgado de lo Social número 17 de Madrid que avaló en enero el modelo de negocio de la empresa frente a la demanda de un 'rider' que había sido despedido.

Según la sentencia del Alto Tribunal madrileño los 'riders' no pueden ser considerados trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) porque no es cierto, según los magistrados, que desempleñen su labor con “total libertad” y porque trabajan con “medios ajenos” como la aplicación de la plataforma digital.

“No es posible cuestionar que la prestación del servicio como recadero" tienen un carácter "personal y directo”, explicaba el TSJM. “Ya dijimos que la percepción de un precio por cada encargo realizado en atención a las tarifas fijadas de manera unilateral por la empresa es también una forma de salario por unidad de obra de las previstas en el artículo 26 en el Estatuto de los Trabajadores”, concluían.

Sin embargo, no hay un criterio unificado en la Justicia española sobre la situación de los repartidores de Glovo que tienen y han tenido procesos en distintos lugares del país. Así, por ejemplo, en febrero de 2020 un Juzgado de Oviedo dio la razón a la multinacional del reparto a domicilio sobre su modelo laboral. La sentencia llegó semanas después de que la inspección de Trabajo de Barcelona opinara todo lo contario y ordenara a la Seguridad Social que diera de alta a los repartidores de Glovo como trabajadores asalariados. Por el momento, parece no haber un marco legal único para los famosos ‘riders’ y la justicia está resolviendo cada caso de manera individual.