20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Audiencia de Ávila da por buena la decisión del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria y el centro Don Orione le califica con un "notable alto"

Urdangarin no alcanza el sobresaliente, pero todo le va de cara al rechazarse el recurso del fiscal contra su voluntariado

Iñaki Urdangarin a la salida del centro Don Orione
Iñaki Urdangarin a la salida del centro Don Orione
Este lunes la Audiencia Provincial de Ávila ha desestimado el recurso de la Fiscalía contra el permiso para realizar un voluntariado que el juez de Vigilancia Penitenciaria le concedió en septiembre. El Ministerio Público argumentaba que no cumplía los requisitos legales, por no tener como contenido un programa específico de tratamiento y por no haber cumplido la cuarta parte de su condena. Mientras, el primer informe del centro Don Orione califica con un notable alto sus actividades.

El marido de la Infanta Cristina, Iñaki Urdangarin, ha cumplido un mes como voluntario en el centro de discapacitados Hogar Don Orione, desde donde ya han emitido su primer informe para evaluar las labores que realiza los martes y los jueves de cada semana.

De este modo, los técnicos de la ONG religiosa que tiene un concierto con la Comunidad de Madrid elaboraron el primer informe mensual la semana pasada, calificando la actividad del exduque de Palma con un "notable alto", según ha adelantado Okdiario y ha podido certificar nuestro periódico.

Don Orione tiene que elaborar este tipo de documento estándar una vez al mes para dar constancia al centro penitenciario de Brieva (Ávila) de las actividades del cuñado del rey fuera de prisión. Así, el condenado por el ‘caso Nóos’ ha aprobado su primer mes como voluntario, superando con creces la nota mínima, aunque sin llegar al sobresaliente. 

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Piscina de bolas del centro donde los internos hacen terapia junto a Urdangarin.

Paco Sánchez, director del centro, explica a elcierredigital.com que la nota se ha puesto siendo "honestos con lo que se ha podido ver en los ocho días que ha acudido a realizar el voluntariado". En el informe técnico se puntúan elementos como "la colaboración en las tareas, la puntualidad (en su caso debe entrar a las 9.45 horas) o la asistencia", según señala el director. De igual manera, también valoran "la adaptación al medio y la rapidez para aprender".

El informe se realiza con las valoraciones de las cuidadoras que están con él en el día a día, así como con las aportaciones que el propio director del centro da a través de lo que puede observar de Urdangarin. "Yo lo que puedo ver es si llega a su hora y si asiste al centro los días que le toca, pero son las personas que trabajan con él las que dan más detalles sobre su actividad", asegura Paco Sánchez.

Desde la prisión abulense de mujeres donde Urdangarin cumple su pena en un módulo habilitado para su estancia han dado su visto bueno a ese notable alto,  según confirma el director de Don Orione. De esta manera, el condenado puede continuar acudiendo dos veces por semana al centro para personas con muy alto nivel de discapacidad, situada en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. 

Desestimado el recurso de la Fiscalía

Además de la buena calificación del centro, este lunes Iñaki Urdangarin ha recibido otra buena noticia que confirma que las cosas le están viniendo de cara últimamente. La Audiencia de Ávila ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía contra la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria que le otorgó el permiso para realizar el voluntariado fuera de la prisión.

En su auto, la Sección número 1 de la Audiencia de Ávila da por buena la decisión del juez de Vigilancia Penitenciaria y rechaza el recurso que fue presentado por la acusación pública, resolución contra la que no cabe interponer recurso alguno.

El Ministerio Público argumentó en su escrito que el permiso concedido "no cumple los requisitos legales", debido a que "no tiene como contenido un programa específico de tratamiento", y que el exduque de Palma todavía "no ha cumplido la cuarta parte de su condena", que es de cinco años y diez meses de cárcel.

urdangarinIñaki Urdangarin a la salida del centro Hogar Don Orione 

También señaló que el preso no estaba sometido a un régimen de aislamiento impuesto de modo forzoso por la Administración Penitenciaria sino que, fue él el que voluntariamente eligió el penal de Ávila con conciencia de las condiciones en las que se iba a desarrollar su cautiverio.

Por su parte, el auto de la Audiencia de Ávila aprudba en todo lo narrado en su auto por el juez de Vigilancia Penitenciaria de Valladolid, Florencio de Marcos, al asegurar que "desde ahora debe anunciarse que el recurso está destinado al fracaso y ello, en primer lugar, por los brillantes, acertados y profusos razonamientos contenidos en la resolución recurrida, que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones dilatorias e innecesarias".

La Audiencia señala que Urdangarin tiene un "perfil de baja peligrosidad social" y no cree que haya riesgos de quebrantamiento de la condena de cinco años y diez meses de prisión por los delitos de malversación, prevaricación, fraude, así como dos delitos fiscales y tráfico de influencias.

En cuanto a la situación de aislamiento del marido de la Infanta que la Fiscalía señaló como algo que él mismo había elegido, la Audiencia abulense precisa que el régimen viene impuesto por las especiales circunstancias del centro en el que se desarrolla la ejecución de la pena.

"Cierto es que no existe resolución expresa alguna en la que se someta al interno a un régimen de cumplimiento en aislamiento, pero no lo es menos que el mismo viene impuesto por las características del centro de ejecución, siendo así que, como anteriormente se señalaba, la elección del mismo es competencia exclusiva de la Administración Penitenciaria, por lo que cabe concluir que ha sido ésta la que ha provocado, aún indirectamente, esa situación de aislamiento", argumenta el tribunal abulense.

"La falta de actividades le está afectando negativamente" 

También rechaza la argumentación de Fiscalía de que el cumplimiento de la pena no esté causando al preso efectos de deslocalización, y ello en base a un un informe de la educadora social del Centro Penitenciario en el que se recoge que, "si bien en el interno no se observan las carencias de la mayoría de la población penitenciaria, sí consideramos que la falta de actividades le está afectado negativamente", en referencia a que las especiales características del penal le impiden participar en la programación de actos por profesionales para el resto de las internas.

"Por tanto y en conclusión, el régimen de aislamiento en el que se está cumpliendo la pena por el interno no ha sido libremente elegido por él, sino que deviene impuesto, aún indirectamente, por la Administración Penitenciaria y, en segundo lugar, sí existen en autos datos técnicos que evidencian que dicho régimen de aislamiento le está afectado negativamente, por lo que el motivo se desestima".

Centro Penitenciario de Brieva.

En cuanto al tercer motivo de impugnación alegada por la Fiscalía, que el permiso otorgado "no tiene como contenido un programa específico de tratamiento", la Audiencia de Ávila también rechaza tal argumento tras hacer referencia a un informe técnico en el que se recoge que el apoyo que puede prestar el interno al colectivo en el que se pretende desarrollar el programa parece muy enriquecedor y positivo.

De hecho, se añade que el propio recluso ya ha intervenido con personas en riesgo de exclusión como colaborador en otras ocasiones, y ese informe apunta igualmente "que la colaboración del interno con la ONG a la que se alude podría verse como un paso previo a sus futuros permisos de salida y a una clasificación de grado más flexible y aperturista, favoreciendo la reintegración a la sociedad con normalidad y finalizando el aislamiento que impone la prisión".

Por último, en cuanto a la alegación de que el régimen de un tratamiento específico de un interno clasificado en segundo grado en ningún caso es el mismo que el cumplimiento de trabajos en beneficio de la comunidad, "lo cierto es que en la resolución recurrida en ningún momento se alude a que el desarrollo del programa especializado que acoge deba identificarse en forma alguna con el cumplimiento de una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, ni que el cumplimiento del programa haya de deparar al interno ningún beneficio en relación al cómputo de cumplimiento de la pena privativa de libertad".

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