16 de mayo de 2024
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FIN DE SEMANA

De ser reconocido legalmente por el cantante andaluz, se convertiría en su séptimo descendiente y podría también ser heredero de su gran fortuna

Nace el hijo de Gabriela Guillén: Todas las claves sobre la posible paternidad de Bertín Osborne

El Cierre Digital en Bertín Osborne y Gabriela Guillén.
Bertín Osborne y Gabriela Guillén.
Tras saltar a la luz la supuesta relación entre Gabriela Guillén y Bertín Osborne, esta ha dado a luz a su primer hijo. Guillén afirma que Osborne es el padre, pero ahora se abre la veda a varias posibilidades para que el cantante andaluz reconozca su presunta paternidad. El abogado Alberto García Cebrián analiza para elcierredigital.com las posibles vías que podrían tomar.

Ha trascendido que el pasado 31 de diciembre de 2023 ha dado a luz Gabriela Guillén en Madrid al bebé que podría ser hijo de Bertín Osborne. Bertín pide como paso previo, que se haga al bebé la prueba de ADN que así lo corrobore. De hecho, Bertín apoyó económicamente con varios pagos a Gabriela, quien acabó rechazándolos, por entender que era más importante y necesario el apoyo personal.

En este momento Gabriela previsiblemente va a anotar el nacimiento del bebé como madre soltera, al no existir acuerdo entre ambos. Esto quiere decir que los apellidos del recién nacido y los derechos y obligaciones serán legal y exclusivamente para con la madre, sin incluir a Bertín. Posteriormente, esta circunstancia se podrá cambiar si ambos así lo acuerdan o, en su defecto, si así lo declara un Juzgado.

Una relación sentimental entre Marlises Gabriela Guillén, más conocida como “Gaby” y Norberto Juan Ortiz Osborne, más conocido como “Bertín”, ha podido dar su fruto con el nacimiento de un bebé, respecto del cual muchas son las dudas y preguntas que despiertan en la sociedad española. Vamos a analizarlas a continuación.

¿Qué puede pasar ahora con el bebé de Gabriela Guillén?

Opción amistosa, “a buenas”. Gabriela y Bertín pueden efectuar la prueba de ADN voluntariamente:

Como Bertín ha mostrado su conformidad con efectuar una prueba de ADN, es previsible que ambos acuerden efectuarla próximamente. Una vez salgan de dudas, en función de cuál sea el resultado las opciones son las siguientes:

1.    Si el hijo de Gabriela no fuera hijo biológico de Bertín, "punto y final":

En ese momento acabarían las especulaciones de posible paternidad y, en su caso, se pondría punto y final. No sería hijo de Bertín y sería fruto de otra relación de paternidad que debería de reconocerse y regularse de manera independiente.

2.    Si el hijo de Gabriela fuera hijo biológico de Bertín, "punto y seguido":

Si es positiva la prueba de ADN y el recién nacido es hijo del cantante andaluz, es un punto y seguido. Lo razonable es que en dicho caso se haga el reconocimiento extrajudicialmente sin necesidad de pleitos. Además, para que existan derechos paternofiliales efectivos, es imprescindible el previo reconocimiento legal de paternidad. Dicho de una manera más práctica y entendible: si con una prueba privada se confirmara la paternidad, para que Gabriela pudiera pedir el reconocimiento y reclamación de una pensión de alimentos o Bertín un derecho de visitas, es imprescindible que antes exista un reconocimiento oficial, para posteriormente poder regular la vida del niño en un proceso de “guarda y custodia” y, en su caso, poder ejecutar los derechos y obligaciones paternofiliales que se hubieran establecido.

Bertín Osborne.

Gabriela ha manifestado públicamente que no tiene ninguna duda de que Bertín es el padre. Por su parte, Bertín simplemente quiere tener la certeza y seguridad de que así es.

Si el bebé es hijo de Bertín, las opciones "buenas"

Ante esta posibilidad también caben diferentes posibilidades. Tampoco se debe dar por hecho que si el bebé es hijo de Bertín, así se reconozca públicamente y legalmente.

Puede incluso que el resultado de la prueba de paternidad se mantenga en la intimidad, sin que transcienda a los medios y legalmente el hijo siga siendo hijo exclusivamente de Gabriela sin necesidad de reconocimiento de paternidad oficial.

Es posible que, a sabiendas de que es hijo común, ambos puedan llegar a un acuerdo privado, por escrito o incluso verbal, por medio del que se acuerde el tipo de organización familiar y que, incluso, funcione de manera positiva sin necesidad de oficializarlo.

En caso de que el bebé sea hijo de Bertín Osborne, tendría una serie de derechos sucesorios en común con los demás hijos del cantante. En este caso, para evitar privarle de sus derechos, existe una posibilidad muy interesante que es el reconocimiento en testamento.

Como es bien sabido por todos, el testamento deja constancia del destino de nuestros bienes una vez que fallezcamos. Sería de aplicación el artículo 741 del Código Civil en lo que se refiere al reconocimiento testamentario de hijos, siendo en este caso irrevocable. ¿Qué quiere decir esto? Que si Bertín no reconociera la paternidad del hijo en vida, pero sí lo hiciera en un testamento, ese reconocimiento se mantendría pues es irrevocable, aunque posteriormente otorgara otro testamento. Esto garantizaría los derechos legítimos de la herencia al tiempo del fallecimiento a pesar de no haber sido reconocido por el padre en vida.

El abogado Alberto García Cebrián.

Tampoco debemos de olvidar que mientras que el bebé fuera menor, Gabriela y Bertín podrían llegar a este tipo de acuerdos, pero una vez que el hijo alcanzara la mayoría de edad, sería él el que podría solicitar la declaración de filiación.

Opción contenciosa, “a malas”

Tanto Gabriela como Bertín pueden acudir al proceso judicial de filiación o paternidad:

La realidad inicial es que el bebé previsiblemente será hijo de Gabriela sin declarar su paternidad. Para el caso de que no se pongan de acuerdo con la declaración de paternidad, cualquiera de los dos podría solicitarlo judicialmente, iniciándose un proceso de filiación si la solicitante es Gabriela o de paternidad si lo es Bertín.

En ambos casos, el proceso es muy sencillo. Quien quiera declarar el vínculo de paternidad deberá acompañar a la demanda un principio de prueba de haber mantenido relación al tiempo de la concepción y embarazo. En algunos casos esto entraña una gran dificultad. En este caso sería muy fácil, al haber sido pública y notoria la noticia en la actualidad de nuestro país, el Juzgado admitiría la demanda de cualquiera de ellos.

Una vez admitida la demanda se requiere la realización de prueba biológica de ADN. No se trata de una prueba privada en la que en muchos casos no existe garantía de la identidad de quien se ha obtenido la muestra, pues se limita a determinar que existe vínculo biológico entre la muestra “A” y la “B”. La prueba biológica de ADN sí que es efectuada al bebé y al presunto padre, para determinar la paternidad.

En caso de que Gabriela y Bertín no se pongan de acuerdo en la realización de la prueba privada, acudirían, en su caso, al Juzgado sin la certeza biológica de la relación de paternidad, aunque reiteramos que la madre ha manifestado no tener ninguna duda de que el padre en Bertín.

En este tipo de casos, como ocurrió con el hijo de Ivonne Reyes y Pepe Navarro, si por parte de Bertín existiera negativa a realizarse la prueba biológica de ADN a requerimiento del Juzgado en proceso de paternidad, se podría declarar la paternidad sin necesidad de efectuar dicha prueba.

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