16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado García Cebrián explica las posibilidades en caso de prosperar la acusación de Rocío Carrasco de cooperadora necesaria contra Olga Moreno

Claves del presunto alzamiento de bienes e insolvencia punible de Antonio David Flores

Antonio David Flores.
Antonio David Flores.
El periodista Kike Calleja en Sábado Deluxe planteó la posibilidad de que Rocío Carrasco denuncie a familiares de Antonio David, tanto a su esposa Olga Moreno como a otros miembros, por considerar que existen pruebas que podrían incriminarlos por una supuesta relación de cooperación necesaria en los hechos denunciados contra el padre de sus hijos: insolvencia punible y levantamiento de bienes.

El pasado sábado 30 de octubre el periodista Kike Calleja en Sábado Deluxe planteó la posibilidad de que Rocío Carrasco denuncie a familiares de Antonio David, tanto a su esposa Olga Moreno como a otros miembros, por considerar que existen pruebas que podrían incriminarlos por una supuesta relación de cooperación necesaria en los hechos denunciados.

Según manifestó el periodista, en el juicio que está pendiente de celebrarse la acusación particular (representación procesal de Rocío Carrasco) solicita la imposición de pena de prisión de cuatro años y el Ministerio Fiscal de tres años.

A partir de dichas premisas se pueden extraer ciertas conclusiones jurídicas que se pasarán a exponer a continuación, desde la mera perspectiva legal, ofreciendo respuestas a los posibles desenlaces de las hipótesis y situaciones planteadas que están protagonizando horas de conversación en los medios de comunicación.

¿A qué pena se enfrentarían los familiares si se les imputará como cooperadores necesarios?

La conducta que efectúa el cooperador necesario de un delito es de colaboración en la ejecución del delito que comete el autor y sin la cual el delito no se habría cometido. En ese sentido, para el supuesto de que existiera una hipotética condena en grado de participación de cooperador del delito, se le castiga con igual pena que al autor. En el caso de que existiera condena en calidad de colaborador, la pena sería inferior.

¿Qué pena conlleva cada uno de los delitos de los se le acusa?

El delito de insolvencia punible se establece en el artículo 259 del Código Penal y conforme al mismo: “Será castigado con una pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 8 a 24 meses”.

Olga Moreno. 

El delito de alzamiento de bienes se articula en el artículo 257.1.1º del Código Penal, estableciendo que el alzamiento de bienes básico será castigado con penas de prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses.

En ambos tipos delictivos la condena supone prisión y multa (las dos cosas), pues en otros delitos la pena es de “multa o prisión” siendo una disyuntiva que habrá que valorar caso por caso en función de la gravedad de los hechos y demás circunstancias concurrentes, pudiendo imponerse multa o pena de privación de libertad, pero no ambas.

En los delitos de insolvencia punible y alzamiento de bienes, de los que está siendo acusado Antonio David conforme la información que ha trascendido en diversos medios de comunicación, para el caso de condena se impondrán tanto la multa como la prisión. De igual manera, como ya se ha indicado, al suponer la misma pena para el autor que para el cooperador necesario, en caso de condena, los posibles e hipotéticos cooperadores necesarios igualmente serían condenados tanto a multa como a prisión.

Lo que se ha dado a entender en este caso, en las manifestaciones del periodista indicado, es que familiares de Antonio David habrían cooperado en esta supuesta insolvencia punible y alzamiento de bienes poniendo propiedades y bienes a su nombre.

El letrado Alberto García Cebrián. 

Por explicarlo de un modo sencillo, este tipo de delitos se comenten cuando una persona elude el pago de una determinada deuda (en este caso la pensión alimenticia) y realiza una ocultación de bienes, de manera que sus ingresos no llegan a formar parte de su patrimonio, sino que se destinan a cuentas bancarias de otras personas, comprar bienes a nombre de otras personas o por medio de sociedades.

En este tipo de delitos es frecuente el hecho de que los autores hayan actuado con colaboración o cooperación necesaria de terceras personas y eso es lo que tendrá que resolver el juez en el juicio que, según ha trascendido, es inminente que se señale día y hora para la celebración de la vista, y se dirimirá en primer término si Antonio David es condenado por los hechos que se le imputan, arrojando luz sobre la participación que en su caso hayan podido tener otras personas.

En el caso de que se haya desviado el dinero y bienes de Antonio David de manera instrumental a otras personas y así se acredite, de lo que se estaría hablando sería de los denominados en términos jurídicos "testaferros". ¿Qué es un testaferro? Es la persona que presta su nombre para figurar como titular en un negocio o asunto jurídico ajenos.

Esta es la información de la que se dispone en la actualidad y habrá que esperar a que la Justicia valore los hechos y si de los mismos se deriva responsabilidad penal, o no.

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