20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Un recurso ante el Tribunal Constitucional o ante el de Estrasburgo no serviría para impugnar la paternidad del hijo de Ivonne Reyes

El difícil futuro procesal de Pepe Navarro: El presentador tendrá que asumir que Alejandro es su hijo oficial

Pepe Navarro.
Pepe Navarro.
Pepe Navarro e Ivonne Reyes llevan años enfrentados por una paternidad. La de Alejandro, el hijo de la artista. Legalmente, el periodista es padre del joven. Así lo dictaminó la justicia después de negarse Navarro a someterse a las pruebas de paternidad. Ahora, el periodista, asegura estar convencido de no ser el padre de Alejandro y quiere que éste se someta a una nueva prueba. ¿Legalmente puede hacer algo el presentador? El abogado Alberto García Cebrián lo explica para 'El Cierre Digital'.

Se está hablando mucho en los medios de comunicación de si pudiera ser viable una impugnación de Pepe Navarro ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, también conocido como Tribunal de Estrasburgo, respecto a la paternidad declarada del hijo de Ivonne Reyes, Alejandro Reyes.

En su día existió un controvertido proceso de filiación en el que Pepe Navarro, al parecer en cuatro ocasiones, se negó a someterse a la prueba biológica declarándose finalmente la paternidad y siendo firme dicha sentencia.

¿Prosperaría un hipotético recurso de Pepe Navarro ante el Tribunal Constitucional o el Tribunal de Estrasburgo? Pues bien, desde mi opinión jurídica, no. ¿Por qué? Pasaremos a analizarlo a continuación. ¿Es viable el argumento de que prevalece la realidad biológica a la realidad jurídica?

Ivonne Reyes. 

Realmente no sabemos si existe una paternidad biológica entre Pepe Navarro y Alejandro Reyes. Existe una duda fundada de la realidad biológica, pues no ha existido una prueba de ADN con garantías en proceso judicial. Efectivamente, el hecho de que se haya declarado la paternidad es una ficción jurídica provocada por el hecho de que en su momento Pepe Navarro optara por no someterse reiteradamente a las pruebas de paternidad, pero no se ha acreditado realmente la filiación biológica.

Lo que se podría alegar

El argumento de que se podría acudir a instancias superiores a impugnar la paternidad jurídica alegando la paternidad biológica, desde mi punto de vista no es viable, pues el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene como función la protección de los derechos que hayan podido ser vulnerados. En este caso, no han sido vulnerados, pues ha sido Pepe Navarro el que, habiendo tenido la posibilidad de practicar la prueba biológica, optó por no hacerlo, de manera que congruentemente ahora debe de asumir las consecuencias de su decisión.

En un Juzgado las fases del proceso, incluyendo la fase de proposición y práctica de prueba, son muy importantes, pues de ello dependerá lo que se resuelva en sentencia.

En mi opinión, se podría acudir a impugnar el hecho si Pepe Navarro no hubiera tenido la oportunidad de realizar la prueba de ADN. O también, si el Juzgado no le hubiera requerido bajo apercibimiento de que podría ser declarada la paternidad en caso de que se negara a someterse a dicha prueba. Igualmente sería sostenible un recurso en el caso de que pudiera haber existido una falta de asesoramiento que no le fuera imputable, una falta de garantías procesales, que hubiera prevalecido una prueba biológica privada sin garantías o una prueba con irregularidades, etc. Siempre debe de existir un motivo concreto que pueda provocar que Pepe Navarro hipotéticamente no haya tenido la posibilidad de hacer valer sus derechos.

En este caso, tendría que ir en contra sus propios actos, pues al parecer fue él el que optó por no someterse a la prueba de ADN, no sólo en una ocasión, sino hasta en cuatro ocasiones.

Alberto García Cebrián. 

El hecho de que en el juicio de filiación se le hubiera requerido como prueba anticipada la prueba biológica, es una cuestión que también está creando confusión, es decir, el hecho de que el Juzgado, al parecer, haya requerido a Pepe Navarro para la realización de la prueba de paternidad incluso antes de que Pepe Navarro hubiera contestado a la demanda.

Según se ha comentado, el Ministerio Fiscal solicitó a Pepe Navarro que se hiciera la prueba de ADN antes de que contestara y por tanto antes de que el Juzgado conociera si se iba a oponer o allanar a la petición de Ivonne Reyes de declaración de filiación.

Hemos de aclarar que el Ministerio Fiscal tiene como cometido la defensa de la legalidad y los derechos de los menores y es por ello, por lo que, con independencia de la contestación de Pepe Navarro, podría solicitar como parte del proceso que es, la práctica de la prueba de paternidad para dotar de mayor garantía al proceso.

Además, hemos de aclarar que sería posible que Pepe Navarro hubiera solicitado la nulidad de actuaciones o recurrir las resoluciones que considerara que le fueran lesivas a sus derechos en su momento, de manera que siendo ya firme la sentencia que declara la filiación, desde mi punto de vista no prosperaría cualquier recurso a día de la fecha, pues en principio no se pone en duda que hayan existido irregularidades en el proceso que sí podrían ser recurridas, sino que meramente existió la petición de sometimiento a prueba de paternidad y fue el propio Pepe Navarro el que optó por no someterse al parecer de manera reiterada a dicha prueba.

La posibilidad de nuevas pruebas

El hecho de que pudieran existir nuevas pruebas no permite que Pepe Navarro pueda reabrir el caso. ¿Por qué? Una vez más la contestación es la misma, la sentencia es firme. El momento en el que se deben de proponer y practicar las pruebas son el momento procesal oportuno del procedimiento, momento que evidentemente ya pasó.

Alejandro Reyes. 

Un recurso no debe percibirse como un nuevo juicio sino que un recurso se basa en la existencia de una sentencia inadecuada, por ejemplo, por haber valorado erróneamente la prueba. En este caso, fue correctamente valorada la prueba, pero el problema es que falta la valoración biológica, que es la más importante.

Existen dos versiones muy diferentes entre lvonne Reyes y Pepe Navarro, pero realmente la única prueba concluyente hubiera sido el resultado de la prueba biológica, de manera que al no haberse realizado en su momento y ser imputable a la negativa de Pepe Navarro, la sentencia firme es acorde a derecho.

El gran perjudicado es Alejandro Reyes

Sabemos la realidad jurídica conforme a la cual, Pepe Navarro es el padre de Alejandro Reyes. En cambio, existe una gran duda que afecta al ámbito moral. Ni Ivonne ni Pepe tienen certeza de lo ocurrido y han protagonizado un enfrentamiento innecesario del que ambos en mayor o menor medida son responsables.

Pero quien en ningún caso sabe qué ha ocurrido, sino meramente lo que le hayan contado, es Alejandro, que es la víctima de esta situación y que, sin ser responsable de lo ocurrido, arrastra la incertidumbre de su origen y filiación.

Vivir sin saber quien es tu padre puede ser un drama, pero probablemente será peor aún ser consciente de que legalmente su padre es Pepe Navarro, pero sin garantías biológicas, con dos versiones muy diferentes de Ivonne y Pepe.

Esta situación a medio camino, de declaración legal pero sin confirmación biológica, es como quedarse con la puerta entreabierta, sin tener la confianza y tranquilidad de relacionarse de una manera natural al no ser una situación pacífica ni normalizada.

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