19 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Isabel Pantoja y Rocío Carrasco pueden adoptar una resolución drástica, pero SI EXISTIERA UNA RECONCILIACIÓN POSTERIOR DEJARÍA SIN EFECTO esta medida

Los famosos desheredan a sus hijos: Kiko Rivera y Rocío Flores podrían perder la fortuna familiar

Kiko Rivera y Rocío Flores.
Kiko Rivera y Rocío Flores.
Las posturas entre Isabel Pantoja y su hijo, Kiko Rivera, están muy lejanas. También entre Rocío Carraco y Rocío Flores. Un hecho que podría desencadenar la desheredación de ambos vástagos por parte de sus progenitoras. El abogado de familia Alberto Cebrián cuenta las claves de esta posible medida para elcierredigital.com, los efectos legales y las posibles repercusiones.

Estos días está de actualidad la posible desheredación de Isabel Pantoja a su hijo Kiko Rivera, y de la que podría haber realizado o realizar Rocío Carrasco respecto de su hija Rocío Flores.

En ambos casos concurren motivos para que se produzcan. En el caso de Kiko Rivera, por haber injuriado gravemente a su madre y, en el caso de Rocío Flores, por haber sido condenada en juicio por atentar contra la vida/integridad de su madre.

Tanto Kiko Rivera como Rocío Flores mantienen una complicada relación con sus respectivas madres. Por su parte, Rocío Flores ha manifestado que sí que le gustaría retomar el contacto con su madre, al igual que Kiko Rivera, que en ocasiones ha referido que sería posible un futuro acercamiento. En cualquiera de los casos, hasta el momento la relación va de mal en peor.

Es una cuestión de la que no se habla tanto pero tiene una enorme trascendencia jurídica. Si en su caso fueran desheredados, pero más tarde se produjera una reconciliación, la desheredación quedaría sin efecto y ni Isabel Pantoja ni Rocío Carrasco podrían desheredar a sus hijos.

A continuación, vamos a analizar las consecuencias legales en cada uno de los casos.

Kiko Rivera

Isabel Pantoja podría desheredar a Kiko Rivera, sin embargo, al tener este tres hijos, estos le sucederían en sus derechos hereditarios.

En España existen tres tercios de herencia, de los que corresponde un tercio a la legítima estricta, a repartir en partes iguales entre los herederos forzosos; un tercio de mejora, a repartir entre los herederos forzosos y, otro tercio de libre disposición.

Isabel Pantoja y Kiko Rivera 

¿Qué sería lo mínimo que recibirían los hijos de Kiko Rivera?

Al tener Isabel Pantoja dos hijos, Kiko Rivera y Chavelita, al menos la mitad del tercio de la legitima estricta (una sexta parte) sería para los hijos de Kiko, que al ser tres, tendrían derecho cada uno de ellos al menos a una dieciochoava parte de la herencia. En caso de que Isabel Pantoja quisiera reducir la parte de herencia de los hijos de Kiko, la beneficiada sería Chavelita que podría recibir entero el tercio de mejora, pues necesariamente se debe de atribuir a los herederos forzosos.

Rocío Flores

El caso de Rocío Flores es diferente, pues al no tener a día de la fecha hijos, en el caso de que fuera desheredada por Rocío Carrasco, su parte de legítima de la herencia sería íntegramente para su hermano David Flores, que se quedaría al menos con dos tercios de la herencia. Además, en el patrimonio de Rocío Carrasco está integrado la mayor parte del de Rocío Jurado por ser su heredera universal, por lo que podría tratarse de un gran patrimonio.

Desheredación de hecho y de derecho

En la desheredación legal el testador deja constancia de su voluntad de desheredar a alguno de sus herederos forzosos con la obligatoriedad de exponer los motivos que así lo justifican e incluso, a ser posible, las pruebas que los acreditan.

En el caso de que un heredero forzoso sea desheredado pero no esté de acuerdo con ello, puede optar por entablar acciones judiciales para probar su derecho a la herencia y la no concurrencia de la causa de desheredación. En este caso, evidentemente, en dicho pleito no puede intervenir el testador por haber fallecido y se entablará respecto de los demás herederos forzosos, en el caso de Kiko Rivera contra hermana y/o hijos y en el caso de Rocío Flores contra su hermano.

Una práctica que llevan a cabo muchas personas para privar a sus herederos forzosos de la herencia que les pudiera haber correspondido, es gastárselo antes de su fallecimiento o donar en vida su patrimonio. Hasta el momento del fallecimiento de una persona los herederos tienen una expectativa de derecho de herencia pero no un derecho ejercitable. Si en el momento del fallecimiento no existe nada que heredar, evidentemente se habrá llevado a cabo una desheredación de hecho.

A raíz de la pandemia se han multiplicado las peticiones de desheredación. El motivo es muy sencillo, muchas personas se han visto solas y, al no contar con el apoyo y cariño de sus herederos forzosos, han optado por decidir que su última voluntad sea la de no permitir que los que están llamados a recibir sus bienes lleguen a percibirlos.

Esta tendencia reabre un debate que ya lleva años latente en relación con la legislación española en materia hereditaria. España es uno de los países más estrictos en materia de legítima hereditaria, de manera que no sólo reserva una gran parte de la herencia a los herederos forzosos sino que la desheredación en la práctica es muy complicada, pues existen motivos muy limitados y su concurrencia debe de acreditarse.

Por ello, en los casos en los que una persona quiera desheredar a un heredero legítimo tendrá que acreditarlo de forma concluyente pues, de no ser así, puede que su herencia sea objeto de pleito en el que se enfrenten los herederos forzosos a los que no le hemos querido dejar nuestros bienes con las personas a las que sí se los hemos querido dejar en su lugar.

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