29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Fernando Osuna comenta que “a pesar de tantas coincidencias y similitudes, el alto tribunal ha sostenido criterios diferentes"

El Supremo reabre un caso de paternidad similar al de Julio Iglesias con su 'hijo' Javier

El Cierre Digital en El Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo
Tras la desestimación del caso de paternidad del cantante Julio Iglesias, el Tribunal Supremo reabre otro caso con muchas similitudes al anterior. Esta vez el demandante es un joven de Antequera cuyas iniciales son L. J. Fernando Osuna, abogado del demandante por paternidad de Julio Iglesias, Javier Santos, cuenta a 'El Cierre Digital' la multitud de similitudes del caso de L. J. y cómo podrá transcurrir en el futuro el caso del cantante Julio Iglesias.

El Tribunal Supremo ha reabierto un caso de paternidad que guarda similitudes con el del cantante Julio Iglesias y su presunto hijo, Javier Santos. Este último caso fue desestimado.

“A pesar de tantas coincidencias y similitudes en los dos supuestos, el Tribunal Supremo ha sostenido en el caso de Julio Iglesias un criterio y en el del joven de Antequera otro, que a todas luces es antagónico. El Tribunal Supremo en la paternidad de Julio Iglesias mantuvo que había cosa juzgada y no lo quiso reabrir. El magistrado ponente de la sentencia ha sido distinto”, explica el abogado Fernando Osuna a elcierredigital.com. Osuna es el letrado de Javier Santos, demandante del caso de paternidad de Julio Iglesias.

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Javier Santos. 

Según afirma el letrado, hay al menos 22 de similitudes entre ambos casos. Algunas de estas similitudes son que los dos reclamantes de paternidad iniciaron la acción judicial hace más de 30 años, eran menores de edad y sus madres comenzaron llevando el caso en los 90 con escasez de recursos económicos. Además, los demandantes obtuvieron sentencias desestimatorias antes de año 2000 y en ambos casos el ADN es coincidente entre padre e hijo.

No había en los dos casos identidad subjetiva en los juicios de los años 90 y los iniciados a partir del año 2017. En la primera etapa los sujetos eran las madres. En esta fase, el derecho de los menores no fue protegido correctamente por los tribunales. En la segunda etapa (a partir del año 2017) los demandantes fueron los hijos. También en esta fase los padres se negaron a la prueba de ADN y se incidía mucho en la identidad personal, vida privada y el conocimiento de sus orígenes genéticos.

Tras la declinación del Tribunal de Estrasburgo de reabrir el caso de paternidad contra Julio Iglesias por parte del valenciano Javier Santos, quién dice ser su hijo, Fernando Osuna, abogado de este, recurrió ante los Derechos Humanos de la ONU alegando que esta polémica de paternidad se encuentra en la ONU como presunta "infracción de Derechos Humanos".

El recurso presentado a la ONU por parte del abogado Fernando Osuna continúa en trámite. Es posible que si la ONU estimara el caso como "infracción de Derechos Humanos" el caso se reabra. “La ONU tiene un peso moral grande y hay algunos autores que dicen incluso que es vinculante, hay disparidad de criterios. Aún así el peso moral es grande y se plantearía en España un recurso extraordinario de recisión en el Tribunal Supremo aportando ese dictamen de la ONU”, añade Osuna. 

Osuna explica la gran similitud entre ambos casos y la diferencia a la hora de tratarlo que ha tenido el Tribunal Supremo. “Lo que se está defendiendo es lo mismo, es esa realidad genética, esa paternidad biológica que hay que está por encima de la cosa juzgada. Ambos casos se desestimaron por no haber 'cosa juzgada'. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha diferenciado y ha reabierto este último caso del joven de Antequera argumentando que hay que estudiarlo bien y que no hay cosa juzgada. El criterio del Tribunal Supremo tiene que ser siempre el mismo. A igualdad de condiciones se tienen que tratar los casos iguales. En un caso hay cosas juzgadas y en el de Iglesias no hay cosas juzgadas” concluye Osuna.

El caso de el joven de Antequera, L.J

Los hechos sucedieron en el año 1988, cuando la madre del demandante, en ese momento soltera, se quedó embarazada con 18 años y perdió el juicio al reclamar la filiación del bebé. En 1989, un juzgado de Antequera falló en contra de la filiación pese a todas las pruebas existentes, “esta decisión fue incomprensible, teniendo una prueba tan buena y válida”. El abogado Fernando Osuna explica a elcierredigital.com, que “la madre tenía 18 años y se le vino el mundo encima, por eso se desanimó y no siguió adelante entonces”.

En el primer momento de la demanda, el niño tenía apenas un año y su madre carecía de recursos propios para hacer frente al proceso, por lo que se acogió a los beneficios de la justicia gratuita. Se realizó entonces una prueba biológica, después de que el demandado afirmara haber mantenido al menos una relación sexual con la mujer, que arrojó un 99,3% de coincidencia, por lo que esto es considerado como una “paternidad extremadamente probable”.

Sin embargo, se desestimó la demanda sin que el Ministerio Fiscal recurriese la sentencia. La madre sí la apeló, pero por razones desconocidas no se llegó a formalizar el recurso. Esta situación supuso para el menor una lesión en su interés superior.

La reclamación se volvió a presentar en Loja, Granada, “porque el supuesto padre había cambiado su domicilio allí, en el año 2018 y fue denegada por el Juzgado y también por la Audiencia Provincial de Granada. El tribunal, en una nueva sentencia, ha corregido el criterio de la Audiencia Provincial de Granada y del juzgado de Loja, afirmando el Tribunal Supremo que no hay cosa juzgada en el caso y que tiene mayor importancia averiguar la verdad genética. Por este motivo, el Supremo devolvió los autos a la Audiencia de Granada para que practicara la prueba de ADN que no se había llevado a cabo hace 3 años, dando el resultado del 99% de paternidad".

La reclamación presentada en el año 2018 la realizaron con la ayuda de Osuna, que afirma que “muchos parámetros del caso son equivalentes al de Julio Iglesias”. El Tribunal Supremo ha establecido, como explica Osuna, que “el procedimiento no debió cerrarse ni aplicar la prohibición de reabrir un caso”.

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