29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La jueza ha archivado la última demanda presentada por Trinitario Casanova contra la hotelera mallorquina

La cadena RIU estudia pedir daños y perjuicios al grupo Baraka por sus demandas en el Edificio España

Edificio España, propiedad de la cadena hotelera
Edificio España, propiedad de la cadena hotelera "RIU"
La hotelera situada ahora mismo en el edificio emblemático de la Plaza de España de Madrid, analiza la posibilidad de querellarse contra el grupo presidido por el constructor alicantino Trinitario Casanova, que pedía paralizar las obras del Edificio España por posibles “riesgos estructurales”. La jueza de Primera Instancia número 51 dio la razón a RIU y archivó la demanda de Baraka.

La batalla judicial en relación con el Edificio España de Madrid continúa. Ahora, la cadena hotelera mallorquina RIU estudia demandar al Grupo Baraka por los “daños y perjuicios” provocados por las demandas que la compañía dirigida por el constructor Trinitario Casanova puso en última instancia sobre la operación del emblemático edificio situado en la Plaza de España.

La Justicia ha desestimado dos demandas en los últimos meses al Grupo Baraka. La primera fue, cuando aún el edificio se estaba remodelando. En aquel entonces, la firma de Casanova pedía paralizar las obras del complejo por posibles “riesgos estructurales”, hecho que fue desestimado en el mes de mayo. La segunda fue por el incumplimiento de los supuestos acuerdos para la compra del área comercial del Edificio España, que ha sido archivada por la jueza que instruye el caso.

Esta segunda demanda fue desestimada por la magistrada de Primera Instancia número 51 de Madrid, que rechazó que el grupo murciano tuviera una opción de recompra sobre la superficie comercial de 15.000 m2 que ahora ocupa el Edificio España de Riu.

Resolución del contrato según la magistrada

La magistrada señala en su resolución que el contrato entre ambas partes dice que la sociedad del grupo Riu “ha desarrollado un proyecto arquitectónico de un hotel sobre la mayor parte del citado inmueble y tiene previsto vender las restantes plantas para ser destinadas a locales comerciales”. 

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La cadena hotelera RIU es la actual propietaria del Edificio España de Madrid

En el contexto de la compraventa del inmueble, acordaron que la sociedad del grupo Riu otorgara a Baraka “un mandato exclusivo de venta de carácter no representativo sobre la parte comercial, y no una opción de recompra”, señala la magistrada.

En otra parte del contrato, se estipula que el "mandato de venta exclusivo" es para que "Baraka lleve a cabo los trabajos de comercialización de dicha parte del inmueble". La magistrada indica al respecto que la exclusividad viene referida a la comercialización "pero no significa que Baraka sea la única que puede comprar la parte comercial del inmueble".

Si Baraka fuera la compradora, no se devengaría

El contrato establece además que Riu se comprometía a pagar una comisión del 4 por ciento del precio de venta a Baraka, pero que, si Baraka fuera la compradora, no se devengaría. “Pero en modo alguno establece que, si Baraka emite una oferta de compra, la demandada esté obligada a aceptar dicha oferta con preferencia a otros operadores”, precisa la magistrada. La jueza añade que el hecho de que Baraka no tenía esa opción de recompra con preferencia se infiere “sin ningún género de dudas” y que lo que formalizaron fue un contrato de mediación o corretaje inmobiliario.

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Trinitario Casanova y el Edificio España antes de su remodelación

La magistrada de Primera Instancia considera que los términos del contrato son claros por lo que no procede declarar ningún incumplimiento por parte de la demandada ni condenarla al pago de ninguna indemnización. En cuanto a varios mensajes intercambiados entre el empresario del grupo Baraka y un abogado del grupo Riu, la magistrada señala que no suponen que se fijara una opción de compra o extinguiera el contrato de mandato.

En cuanto a que la parte comercial del edificio tuviera signos distintivos de la marca Baraka, la magistrada indica que el contrato autorizaba a esta empresa a colocar carteles o anuncios en relación con la comercialización de esa parte del inmueble. Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid en un plazo de 20 días.

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