29 de marzo de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

La aseguradora duplicó la compensación para repartirla por igual a la viuda y la amante del hombre, que llevaba vidas paralelas

Muere en un accidente de tráfico y el seguro indemniza a su mujer y también a su amante

Un accidente de coche.
Un accidente de coche.
Un hombre de 39 años, de nacionalidad italiana, falleció en un accidente de tráfico en otoño de 2020. Estaba casado y era padre de un niño pequeño, pero la compañía de seguros italiana encargada de las indemnizaciones se llevó una sorpresa con las solicitudes, teniendo que otorgar una compensación económica a la esposa, pero también a la amante. En España, una posible indemnización conjunta también sería posible, aunque tendría que repartirse.

Caso muy peculiar e insólito el de una aseguradora italiana que ha tenido que duplicar una indemnización para repartirla a partes iguales a la viuda y la amante de un hombre de 39 años fallecido en octubre de 2020 en accidente de tráfico.

Al parecer, el hombre era simultáneamente marido y amante de dos mujeres con las que mantenía vidas paralelas, pues convivía de manera permanente y alterna con ambas. Concretamente, existía convivencia cuatro días a la semana con su mujer e hijo en el domicilio familiar, y tres días a la semana con su amante en una vivienda de alquiler que, por lo visto, ayudaba a pagar.

Es llamativo que esposa y amante no se conocieran a pesar de la rutina estable con ambas. Según la información que ha transcendido, en el momento del accidente y fallecimiento, la policía italiana trató de comunicarse con la esposa, pero estaba de viaje, por lo que fue la amante quien se encargó de las gestiones derivadas del fallecimiento. Justamente en este brete ambas mujeres se conocieron y se destapó la polémica.

Los argumentos defendidos por la amante para hacer valer sus derechos y solicitar el cobro de la indemnización eran los siguientes:

  1. Convivencia pública y estable: La relación extramatrimonial no se realizaba de manera oculta, pues cada relación sentimental era pública en el contexto de ambas mujeres, pero la esposa no conocía la existencia de esta doble vida.
  2. Proyecto con vocación de futuro: No se trataba de una relación esporádica, sino que según afirma la amante ambos tenían planes de futuro juntos y por tanto también es una perjudicada del fallecimiento al tratarse de una relación sentimental con vocación de permanencia.

Esta situación puede percibirse como un disparate o argumento más propio de la ficción que de la vida real. A pesar de ello, es lógico y coherente, pues la amante también merece indemnización, ya que mantenía una relación sentimental en toda regla con el fallecido, con estabilidad y continuidad en el tiempo. No obstante, no deja de resultar extraño, principalmente por el hecho de que el hombre hiciera una doble vida tan bien organizada que permitiera que su mujer, al parecer, no se percatara de ello. Sin embargo, es compatible que una misma persona mantenga vivos y atienda dos proyectos sentimentales diferentes.

Eso sí, se debe de tener muy en cuenta que en este caso la aseguradora italiana optó por la generosidad de evitar controversias y polémicas y duplicar la indemnización, reconociendo y abonando el mismo importe a ambas mujeres. En caso de juicio, sería la amante la que debería de acreditar el tipo de relación que mantenía con el fallecido.

¿Qué hubiera pasado si esta situación se produce en España?

En el año 2015 se reconocieron los derechos a las indemnizaciones por parte de los allegados. ¿Qué se entiende por allegado? Una persona allegada es aquella que, sin estar reconocida como pareja estable o cónyuge ni familiar por línea ascendiente, descendiente ni hermanos, mantenga una convivencia durante al menos los cinco años previos al fallecimiento y existiera una relación de parentesco o afecto relevante.

Con este concepto en España sí que encajaría una posible indemnización conjunta para amante y cónyuge, pero no deja de ser una situación impactante.

Es relativamente frecuente tener un matrimonio en situación de separación de hecho pendiente de tramitar la separación o divorcio y una nueva pareja. Lo que es atípico es que se mantengan dos parejas, una matrimonial y otra extramatrimonial, con convivencia de manera alterna permanente y estable en el tiempo.

Un matrimonio. 

Lo que hubiera podido ocurrir en un caso similar en España es que ambas hubieran podido optar a la indemnización compartida, en principio por mitades. Eso sí, la carga de la prueba recaería sobre la amante que es la que debería de acreditar qué relación mantenía con el difunto.

En el caso italiano que nos ocupa no es que ambas mujeres hayan compartido la indemnización, sino que la aseguradora, extrajudicialmente, optó por duplicar la indemnización abonando a cada una de las mujeres la cantidad que correspondía. Por tanto, no llegó a pronunciarse un juez, pero la aseguradora consideró oportuno evitar controversias y reconocer el derecho al cobro a ambas.

En España, en caso de concurrir cónyuges o parejas de hecho estables, siempre que la legislación lo permita, se repartirá la indemnización salomónicamente por partes iguales, lo que supondría, en la práctica, que el reconocimiento del derecho a indemnización de la amante rebajaría a la mitad el importe de cobro efectivo de la esposa.

Es una situación controvertida que puede dar lugar a opiniones y valoraciones de todo tipo. A pesar de ello, al igual que se indemniza a padres, hijos, cónyuges o pareja, en este caso lo que es destacable es el reconocimiento de dos personas como parejas estables simultaneas, una matrimonial y otra extramatrimonial.

Por ello, esta noticia no se puede percibir como un efecto “llamada” a que personas puedan tener la percepción de que, si tienen un amante y este fallece, cobrarán la indemnización.

Las víctimas mortales con cobertura asegurada de fallecimiento generarán un derecho de indemnización por daño moral a determinadas personas, pero con las limitaciones de la cobertura del seguro, del baremo de tráfico para accidentes y de la concurrencia de otros posibles beneficiarios del seguro y demás circunstancias del fallecimiento.

COMPARTIR: