25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El alto tribunal alega que los partidos son "espectáculos deportivos, no artísticos" y "no falta a la propiedad intelectual, no hay pena de cárcel"

El Supremo dicta que la emisión del fútbol en bares sin licencia es delito 'leve' contra el mercado

Fútbol en bares.
Fútbol en bares.
El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que la retrasmisión de partidos de fútbol en establecimientos públicos sin abonar los derechos que autorizan su exhibición constituye un delito leve al mercado y los consumidores, pero no delito contra la propiedad intelectual que conlleva pena de prisión. Según explica la sentencia, esta diferenciación se debe a que un partido de fútbol es "un espectáculo deportivo" y no una obra de arte “literaria, artística o científica”.

Desde ahora que los bares y restaurantes retransmitan partidos de fútbol sin pagar los derechos que permiten su exhibición será un delito leve al mercado y los consumidores, pero ya no atentará contra la propiedad intelectual, algo que anteriormente sí sucedía y suponía pena de prisión.

Con la reforma del año 2015, los dueños de los bares y restaurantes que "con ánimo de obtener un beneficio económico directo o indirecto y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya, comunique públicamente o de cualquier otro modo explote económicamente, en todo o en parte, una obra o prestación literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad o de sus cesionarios", eran castigados con penas de entre seis meses y cuatro años de prisión.

En su última sentencia, que rechaza las pretensiones de la Fiscalía y de la Liga Nacional de Fútbol Profesional, el Tribunal Supremo explica que las grabaciones audiovisuales y las transmisiones de las entidades de radiodifusión son parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual y que está fuera de toda duda que la comunicación pública de esas grabaciones solo es legítima si está debidamente autorizada. Sin embargo, los magistrados no aceptan que la vulneración de los derechos exclusivos generados por la emisión de un encuentro de fútbol encaje en la noción de "obra o prestación literaria, artística o científica".

Para la Sala, a pesar de que las grabaciones audiovisuales y transmisiones de las entidades de radiodifusión forman parte del contenido material del derecho a la propiedad intelectual, por lo que su difusión sólo es legítima si está debidamente autorizada, esa conducta encaja en el delito contra el mercado y los consumidores. Como señala la resolución no es sencillo poner los límites del tipo cuando éste acoge elementos normativos que evocan la literatura, el arte o la ciencia, y para los magistrados la emisión de un encuentro de fútbol no encaja en el concepto de “obra o prestación literaria, artística o científica”.

Bares para ver el fútbol en Tres Cantos - TresCantos Online

Personas viendo futbol en un bar.

Según indica el Tribunal Supremo, "las pautas para delimitar ese alcance han de ser extremadamente prudentes para no desbordar los contornos de lo que cada vocablo permite abarcar. El fútbol, desde luego, no es literatura. Tampoco es ciencia. Es cierto que en un partido de fútbol pueden sucederse lances de innegable valor estético, pero interpretar esos momentos o secuencias de perfección técnica como notas definitorias de un espectáculo artístico puede conducir a transgredir los límites del principio de tipicidad".

Para la Sala, “un partido de fútbol es un espectáculo deportivo, no artístico”, y explican que "a esa conclusión se llega, no sólo por la constatación empírica de que no faltan encuentros en los que el espectador no tiene oportunidad de apreciar ninguna jugada de valor artístico, sino porque en la búsqueda de la victoria se suceden acciones que se distancian sensiblemente de cualquier canon, sea cual sea el que se suscriba, de belleza artística".

A esta decisión del Supremo no le falta polémica y no está exenta de reproches al legislador. “Son muchas las ocasiones en las que la voluntad legislativa y la técnica jurídica para hacerla realidad no van de la mano”, explican. “La experiencia reciente demuestra que ese divorcio entre los dictados de la dogmática y la realidad legislativa se ha convertido en un fenómeno que ha adquirido una preocupante carta de naturaleza”, alegan.

Según el criterio del Tribunal, habría sido suficiente con incluir en esas “prestaciones literarias, artísticas o científicas” el calificativo de “deportivas” para que “ninguna duda se suscitara acerca de la inclusión de los hechos denunciados en un delito contra la propiedad intelectual”.

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