20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Según los expertos hay "presencia ideológica" en los nuevos artículos, que incluyen a los descendientes de miembros de las brigadas internacionales

La 'cara B' del acceso a la nacionalidad española: La Ley de Memoria Democrática "cuela" su concesión express

El Cierre Digital en Pasaportes españoles.
Pasaportes españoles.
La Ley de Memoria Democrática ha añadido nuevos supuestos para conseguir la nacionalidad española. Ahora, los descendientes de brigadistas de la Guerra Civil, así como los de aquellos españoles que renunciaron a la nacionalidad por exilio o razones políticas durante la Guerra Civil y la posterior etapa franquista podrán solicitarla. Según fuentes académicas consultadas por El Cierre Digital, esto implica “introducir la ideología en la concesión de la nacionalidad española”.

Adquirir la nacionalidad de un país en muchas ocasiones es un proceso largo y tedioso. Aunque es más sencillo en países como Australia y Perú, en los que se pide entre otras cosas estar dos años viviendo allí, en España es algo un poco más complicado. Para obtener la nacionalidad española, antiguamente había que atender a cuatro puntos fundamentales que ahora se han visto ampliados por la Ley 20/2022 de 19 de octubre de Memoria Democrática.

Según la ley, se pretende “fomentar el conocimiento de las etapas democráticas de nuestra historia”, así como “preservar y mantener la memoria de las víctimas de la Guerra y la dictadura franquista”. En este marco, el artículo 33 y la disposición adicional octava de dicho reglamento añaden cuatro supuestos para obtener la nacionalidad. Unos que no estaban contemplados en el Código Civil y que acercan la nacionalidad española a otros ciudadanos.

Según algunas fuentes del mundo académico, especialistas en derecho civil y nacionalidad, consultadas por elcierredigital.com, lo que “llama la atención es la introducción de la ideología en la concesión de la nacionalidad española”. Y sorprende porque, tal y como indica, “los ordenamientos jurídicos de los países para obtener la nacionalidad siempre han sido muy rígidos”.

Los nuevo cuatro supuestos para adquirir la nacionalidad

La Ley de Memoria Democrática (publicada el pasado 20 de octubre en BOE) establece en su disposición adicional octava tres nuevos supuestos por los que se puede adquirir la nacionalidad española. En el primero de ellos, podrán obtenerla los “nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles” y que hubieran perdido dicha nacionalidad (o renunciado a ella) por “haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación de identidad sexual”.

El segundo supuesto ampara a “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”. Y el tercero de este apartado también tiene que ver con los hijos e hijas, en este caso, mayores de edad, que lo sean de españoles a los que les fue “reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción”.

Brigadas Internacionales.

Para todos estos supuestos, la ley establece un plazo de dos años desde su entrada en vigor para que los interesados puedan presentar la solicitud para adquirir la nacionalidad española.

En el artículo 33 de la norma aparece el cuarto supuesto, que se refiere a los “voluntarios integrantes de las Brigadas Internacionales que participaron en la Guerra de 1936 a 1939”, que podrán obtener la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza sin tener que renunciar a su anterior nacionalidad. Además, establece que esta circunstancia se extiende a los “descendientes de los brigadistas que acrediten una labor continuada de difusión de la memoria de sus ascendientes y la defensa de la democracia en España”.

Ante estos supuestos, algunas voces expertas en nacionalidad afirman que incluir estos supuestos podría suponer “obtener nuevos españoles dentro de tu ideología, es decir, posibles nuevos votantes”.

La nacionalidad española en el Código Civil

Con anterioridad a estos nuevos supuestos, el Código Civil establecía dos tipos de nacionalidad española: la nacionalidad de origen y la nacionalidad derivativa.

La nacionalidad de origen es aquella que se atribuye sin necesidad de solicitarla, y se da en caso de ser hijo biológico o adoptivo de un progenitor español, independientemente del lugar de nacimiento, y también de forma excepcional en cuatro casos: si uno de los progenitores es extranjero pero ha nacido en España; si los padres no tienen nacionalidad; si las leyes de los extranjeros no le atribuyen la nacionalidad al hijo de estos; y si los progenitores son desconocidos.

En el caso de la nacionalidad derivativa es aquella que tiene que ser solicitada en primer lugar por la persona, y concedida posteriormente por el Estado. Se establecen tres supuestos: la nacionalidad por opción, por residencia y por carta de naturaleza.

La nacionalidad por opción puede ser solicitada por aquellas personas que han estado sujetas a la patria potestad de un español o aquellas cuyo padre o madre fuera español o nacido en España.

Nacionalidad por residencia, el proceso más largo

Para la nacionalidad por residencia se pide, como norma general, haber estado viviendo durante diez años en el país de forma “legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición”. Sin embargo, tal y como se expresa en el artículo 22 del Código Civil, “serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal o de sefardíes”.

Estos periodos ya de por sí reducidos se limitan a tan solo un año de residencia para aquellos nacidos en territorio español, aquellos tutelados por españoles durante al menos dos años, viudos de españoles (que no se hayan separado de su pareja) y nacidos fuera de España pero con padre, madre, abuelo o abuela españoles de origen, entre otros.

Mario Vargas Llosa, nacido en Perú pero con nacionalidad española.

Este método es el más usado por la mayoría de extranjeros que solicitan la nacionalidad española, pero también es considerado el más lento. Aunque tendría que resolverse en el plazo de un año después de la solicitud, expertos y personas que han pedido la nacionalidad afirman que puede demorarse hasta unos cuatro años después de solicitarlo.

Nacionalidad por carta de naturaleza, la vía “exprés”

Por último, se puede adquirir la nacionalidad por carta de naturaleza. Esta no está sujeta a las normas generales, por lo que se otorga después de haber analizado individualmente el caso y sus “circunstancias excepcionales”. Este procedimiento, normalmente más rápido, es por el que se otorgaría la nacionalidad a brigadistas y descendientes de estos. Aunque en el Código Civil establece como requisito común que la persona que solicita la nacionalidad española debe declarar “que renuncia a su anterior nacionalidad” salvo algunos países, el nuevo supuesto de la ley de Memoria Democrática no exige renunciar a esta.

Los expertos consultados por elcierredigital.com afirman que la concesión por carta de naturaleza es “una concesión administrativa rápida por el gobierno de turno. No tiene ni control ni jurisdicción ninguno, porque no tienes que ir a un registro civil donde hay un juez o donde hay un proceso de contradicción con el ministerio fiscal, sino que te la dan”.

El futbolista Ansu Fati, que también obtuvo la nacionalidad española.

Por este método también se ha llegado a conceder la nacionalidad de forma “exprés” a personalidades como Mario Vargas Llosa, la actriz Imperio Argentina, el pianista James Rhodes o el futbolista Ansu Fati.

En el caso de la Ley de Memoria Democrática, que utiliza este método en el caso de los brigadistas, los expertos en nacionalidad consultados por elcierredigital.com afirman que “es una concesión exprés por ideología, quebrantando los principios de seguridad jurídica, de residencia y de aceptación de la cultura del país al que vas. La nacionalidad por residencia se da porque tienes que acreditar, por tu periodo de adaptación, que estás de acuerdo con el país que te está adoptando. Por eso se establece un periodo”. Uno que con carta de naturaleza se reduciría mucho más.

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