18 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El magistrado del TC Pedro González-Trevijano indica en la sentencia que la nulidad afectaría también a los procedimientos aún en marcha

Las multas impuestas durante el primer confinamiento podrían ser anuladas a finales de mes

Agente poniendo una multa
Agente poniendo una multa
Más de un año después, las multas impuestas a los ciudadanos por saltarse las restricciones de movilidad durante el primer confinamiento pueden quedar completamente anuladas. El magistrado del Tribunal Constitucional Pedro González-Trevijano ha redactado un proyecto de sentencia que se someterá a votación a finales de junio y que considera anticonstitucional la declaración del primer estado de alarma, ya que el Gobierno debería haber decretado el estado de excepción en su lugar.

Durante los más de tres meses que estuvo en vigor el primer estado de alarma, la policía y las fuerzas de seguridad de nuestro país propusieron la imposición de más de un millón de multas y detuvieron a más de 9.000 personas por el incumplimiento de las restricciones a la movilidad. Esta gran cantidad de sanciones siguen suponiendo un grave problema para los ciudadanos que las sufrieron, pero esto podría estar muy cerca de cambiar ya que el Tribunal Constitucional sopesa anular estas multas debido a que, según su criterio, el primer confinamiento fue anticonstitucional.

Así lo ha expresado el magistrado del sector conservador del Tribunal Pedro González-Trevijano en el proyecto de sentencia que ha redactado y que se someterá a votación en el pleno del día 22 de este mes. González-Trevijano considera que, con el primer confinamiento no tuvo lugar una limitación de los derechos fundamentales, sino que se produjo una suspensión completa de estos, por lo que para que este confinamiento resultara constitucional, habría sido necesario declarar el estado de excepción, algo que el Gobierno no realizó.

La principal diferencia entre el estado de alarma decretado y el estado de excepción que tuvo que declararse es que, en el caso de este último, el Consejo de Ministros necesita la autorización previa del Congreso de los Diputados, algo que no sucede con el estado de alarma, ya que es de aplicación inmediata y solo necesita la aprobación de los parlamentos quince días después.

Mujer en su terraza durante el periodo de confinamiento.

Con el proyecto de sentencia redactado por González-Trevijano, el magistrado estima parcialmente el recurso de Vox. El partido liderado por Santiago Abascal catalogó la imposición de este confinamiento por parte del Gobierno de Pedro Sánchez como una “flagrante violación constitucional” y explicó que el presidente debería haber optado por el estado de excepción ya que las medidas afectaban a los derechos de reunión, manifestación y educación.

Esta decisión puede tener graves consecuencias jurídicas, ya que definirá cómo se deberá implementar el estado de alarma si se tiene que utilizar en un futuro y en qué situaciones pueden decretarse. Cabe recordar que, antes de la llegada de la pandemia, el estado de alarma solo fue aplicado en una ocasión por el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero, quién utilizó este método para hacer frente a la huelga de controladores aéreos que tuvo lugar en el año 2011.

Puesto que en el pleno existe una amplia mayoría de representantes conservadores (siete vs cuatro), todo hace indicar que esta propuesta saldrá adelante y todas las sanciones impuestas durante el primer confinamiento quedarán anuladas automáticamente por efecto de la retroactividad de la norma reguladora. Esto también afectará a las multas que tengan sentencia firme, ya sean penales o administrativas, las cuales tampoco tendrán ningún tipo de validez.

Personas utilizando mascarilla en la calle.

Por su parte, los miembros del Tribunal que consideran que durante este primer confinamiento no hubo una suspensión de los derechos fundamentales, sino una mera limitación, apoyan su teoría en que, durante esta época, fueron autorizadas ciertas manifestaciones, por lo que los derechos fundamentales no fueron completamente abolidos.

En cuanto al segundo estado de alarma, que fue establecido a partir del 25 de octubre de 2020, este no supuso una restricción de derechos tan grave, aunque ciertos juristas criticaron su larga duración ya que se prolongó hasta el pasado 9 de mayo. Para realizar estas ampliaciones, el Gobierno logró los apoyos suficientes con la condición de explicar la situación cada 60 días, algo que no se produjo, ya que, desde que se aprobó el estado de alarma, solo compareció en el Congreso en tres ocasiones.

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