20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La sentencia del TJUE, que se dictaminará a finales de año, aclarará algunos puntos clave como la posible retroactividad

Desvelamos las dudas tras el informe del abogado general del Tribunal de la UE sobre el IRPH

Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Luxemburgo
Un paso importante, pero para nada definitivo. Aunque el abogado general se ha sumado a la tesis de las asociaciones de consumidores y la de la Comisión Europea afirmando que el IRPH puede ser anulado por falta de transparencia queda en el aire aspectos fundamentales que debe tener en cuenta el consumidor afectado por haber contratado hipotecas con este diferencial

El pasado martes más de 750.000 hipotecados españoles se llevaron una gran alegría. El abogado general del TJUE argumentó que el uso de este índice de referencia para préstamos hipotecarios era una opción abierta frente al uso de otros más comunes, como el Euríbor y que su complejidad obligaba a que el cliente fuera debidamente informado de aspectos básicos como cálculo, evolución histórica y posibles repercusiones.

Este punto allana el camino a una más que posible sentencia a favor a final de año por parte del TJUE, que podría hacer nulo este índice por falta de transparencia, pero deja muchos puntos por aclarar. El criterio de Maciej Szpunar no es vinculante para el tribunal de la Corte de Luxemburgo, si bien las conclusiones de los abogados generales, una suerte de fiscales, suelen anticipar el signo de los fallos en la mayoría de las ocasiones. Pero incluso llegado este punto, todo acabará en manos de los jueces españoles decidir.

Los puntos clave que debe tener en cuenta el consumidor

La sentencia puede aclarar muchos de las incógnitas hoy abiertas, pero aún así el camino que queda al consumidor afectado es largo. Al igual que otras situaciones de abuso y falta de transparencia, como cláusulas suelo e hipotecas multidivisa el perjuicio económico puede ser muy importante. Un diferencial más caro conlleva no solo pagar cuotas mayores también que el capital pendiente de amortizar sea mayor.

Por ello el primer punto clave que sí aclarará el TJUE en caso de determinar que esta cláusula es nula es la retroactividad. Pau Monserrat, de FuturFinances, uno de los mayores expertos en materia hipotecaria, señala que lo normal es que se determine que exista retroactividad, ya que “siempre ha sucedido cuando se ha declarado una cláusula como abusiva”.

La sentencia puede señalar distintas alternativas señala Pau Monserrat como “que el IRPH abusivo deje a la hipoteca sin interés, que use otro referencial como el Euribor más el diferencial marcado con la hipoteca o que se dictamine un nuevo diferencial tomando como referencia la media existente en el momento de la firma”.

Pero lo más importante es que la posible sentencia a favor no será automática. “Tendrá que analizarse caso por caso e ir a juicio, salvo que el Gobierno legisle”.

 Un laborioso proceso judicial

También existe la posibilidad que la entidad financiera afectada pacte con los afectados, pero la posición actual de bancos que fueron muy activos en el uso de este referencial como CaixaBank o Bankia, alejan enormemente esta posibilidad.

Con todo ello el consumidor se enfrentará a un proceso laborioso, en el que en primer lugar es vital un correcto peritaje para determinar el perjuicio económico sufrido. A partir de este punto se inicia el proceso judicial muy determinando por las “primeras sentencias, lo que determinen después las audiencias y posteriormente cuando alcancen al Tribunal Supremo”.  

En definitiva, lo que ha ocurrido esta pasada semana es un gran avance, pero hasta que no conozcamos lo que dictamina el TJUE y los efectos económicos estamos aun muy lejos de llegar al final del viaje.

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