29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Según el auto, los datos contables y financieros que había proporcionado la entidad "no respondían a la realidad"

Un juzgado de Valladolid anula todas las compras de acciones del Banco Popular que hizo un ex empleado desde el año 2010 al 2016

Esta decisión judicial abre la posibilidad de recuperar su dinero a muchos otros accionistas que apostaron por el Banco Popular basándose en una información que tras la liquidación y adquisición por el Banco Santander ha quedado claro que, como mínimo, era desacertada

El Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Valladolid ha anulado una compra de acciones de Banco Popular por parte de un exempleado que adquirió un total de 14.207 títulos del banco en los años 2010, 2011, 2012 y 2016 por valor de 40.676 euros.

Según el auto, el juez ha declarado que los datos contables y financieros que había proporcionado la entidad "no respondían a la realidad", por lo que ha procedido a anular dichas transacciones.

Una apariencia de solvencia basada en refinanciar su deuda

El demandante argumentaba que el banco había concurrido error de vicio de consentimiento en la suscripción de las acciones desde el 31 de diciembre de 2009, para lo que adjuntó un dictamen pericial que acredita que Popular generó "una apariencia de solvencia hasta el punto de declarar beneficios en los sucesivos ejercicios anuales, salvo en 2012 y 2016, consiguiendo tal apariencia mediante una estrategia de refinanciación de la deuda".

En el mismo informe se señala que la causa de la crisis de Popular fue el incumplimiento de los deberes de dotación de créditos morosos y un aumento exponencial de activos tóxicos, vinculados fundamentalmente al crédito a la vivienda.

Política agresiva de captación de crédito 

"Se describe en el informe la política agresiva de captación de crédito desplegada por la entidad entre 2012 y 2018, que produjo un aumento de deudores morosos, lo que conllevó que se acometieran operaciones de financiación de tales operaciones, incrementando así el nivel de morosidad", señala.

Así, la entrada masiva de activos tóxicos, sobrevalorados, habría determinado una dinámica de no reflejar la imagen fiel del banco, que mantuvo en sus balances el valor teórico de los activos problemáticos, y que no realizó las dotaciones exigidas legalmente, lo que conllevó su liquidación.

La información no reflejaba la situación real del Banco 

El juez de Valladolid no solo ha desestimado todos los argumentos del Banco también ha afirmado que la información facilitada a los posibles compradores no se correspondía con la imagen real de la entidad, pues no aportó los datos internos de la sociedad que permitirían poder concluir que la entidad observó los deberes de transparencia y tutela de los intereses de los inversores minoristas a lo largo del proceso de reestructuración que padeció desde el inicio de la crisis en el año 2008.

Por ello, aprecia la concurrencia de error invalidante en la contratación de las acciones comercializadas por la demandada y estima "íntegramente" las pretensiones ejercitadas en el escrito de la demanda, declarando nula las operaciones de adquisición, por lo que condena a Popular a devolver los 40.676,57 euros más los intereses de mora desde las fechas de adquisición y a pagar las costas del procedimiento.

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