28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Con esta medida, realizada con más de un año de retraso, el Ejecutivo de Pedro Sánchez evita sanciones por parte de la Comisión Europea

El Gobierno reduce el límite de la responsabilidad del usuario en caso de robo de su tarjeta a 50 euros

La aprobación de este cambio legislativo viene derivado de una Directiva Comunitaria en vigor desde principios de 2017 y que supone una mejora en la protección del consumidor.

Este pasado viernes el Consejo de Ministros aprobó un Decreto Ley que modifica la Ley de Servicios de Pago. Una norma que además de abrir la puerta a que nuevos operadores puedan ofrecer servicios de pago por medio de tarjetas, como pueden ser las empresas tecnológicas o fintech, lo que supone una mejora para el consumidor.

Con más de 79 millones de tarjetas bancarias en España y más de 3.500 millones de operaciones anuales según el Banco de España, el sector de las tarjetas sufre un boom que ha llevado a que el número de tarjetas de crédito supere holgadamente las cifras de antes de la crisis. Una tendencia al alza que también conlleva muchos riesgos, especialmente en el caso de robo o de fraude online.

Precisamente para que el cliente mejore sus garantías la Unión Europea aprobó una directiva que rebaja el importe que tienen que pagar en caso de fraude (franquicia), hasta los 50 euros. España, salvo algunas entidades que voluntariamente habían rebajado este importe, seguía manteniendo el límite en 150 euros. Ni el Ejecutivo de Mariano Rajoy ni el de Pedro Sánchez habían desarrollado una normativa que bajara este límite y se arriesgaban a una importante sanción por parte de la Comisión Europea. Desde este sábado 24 de noviembre, que se publicó en el BOE, se han evitado estos riesgos y el consumidor está más protegido.

Limites y responsabilidades en caso de robo

La normativa distingue dos casos de robo o fraude. El primero se produce como consecuencia de robo o pérdida de la tarjeta. Es en este caso cuando se contempla el límite de responsabilidad en 50 euros siempre que se haya comunicado el robo o pérdida.

El segundo se trata de si se ha realizado un uso fraudulento de la tarjeta sin que el titular haya dejado de tenerla en su poder. En este caso el fraude se produce por duplicación o por robo de los datos de la tarjeta. Al no existir una pérdida de la posesión y el usuario no tiene forma de darse cuenta del engaño, es el banco quien deberá devolver de inmediato el importe total de la operación no autorizada.

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