23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Esta sentencia responde a la demanda de trabajadores de distintos organismos oficiales que encadenaron durante años contratos temporales

El Tribunal Supremo declara abusivas las contrataciones interinas por parte de las Administraciones Públicas

Varios trabajadores en una empresa de Administración Pública
Varios trabajadores en una empresa de Administración Pública
El máximo Tribunal español ha sentenciado que las Administraciones Públicas se han excedido con este tipo de contratación. Esta práctica creció exponencialmente desde que estalló la crisis hace más de 10 años. También ha dictaminado la anulación de las llamadas 'vacaciones de cotización', muy común en el profesorado, y que consistía en contratos durante el curso escolar para ser despedidos en vacaciones

Tras la irrupción de la crisis en el año 2008, las distintas Administraciones Públicas decidieron cubrir sus necesidades de mano de obra con trabajadores interinos que iban renovando de manera periódica según la función de sus necesidades.

Esta situación acabó en un conflicto legal con las administraciones debido a que las empresas privadas tienen por obligación no hacer contratos de este tipo. Por ello, el pasado viernes, el Tribunal Supremo declaró como abusiva esta práctica que han hecho algunas administraciones, que se excedían en la concatenación de contratos temporales para tapar necesidades de empleo permanente.

Muchos trabajadores públicos encadenaron durante años empleos temporales en la Administración Pública, una situación que el Supremo declaraba como abusiva, por lo que terminó anulándola.

Por otro lado, el Alto Tribunal, en dos sentencias paralelas, obligó a dos administraciones del País Vasco a recuperar la relación laboral de un trabajador interino y una empleada eventual hasta que sus puestos de trabajo sean cubiertos en ‘’debido cumplimiento de la normativa’’. Esto significa que, cuando se saquen esas plazas para que sean ocupadas por un funcionario o un personal de carrera, o bien cuando la persona titular de la plaza vuelva en caso de sustitución o termina la causa temporal que motivó a la empresa en la contratación.

El tribunal también obligó a las AAPP a pagarles el salario correspondiente a los empleados desde que fueran cesados de sus puestos.

Anuladas las ‘vacaciones de cotización’

El supremo incluyó en esta sentencia la anulación de las ‘vacaciones de cotización’, un formato que hacían las administraciones en las contrataciones de interinos para cubrir el trabajo de unos meses y, más tarde, mandaban al paro cuando no existía ese trabajo. El mejor ejemplo de este tipo de ‘vacaciones’ está en el ámbito laboral de la educación.

Cuando acaba el curso escolar, las administraciones mandan al paro a miles de profesores interinos, que se quedan en una situación de ‘stand by’ hasta que en el siguiente curso el centro escolar les vuelve a contratar. El Supremo criticó con dureza esta política, ya que suponen un ‘’abuso’’.

Las AAPP de Educación abusan de las 'Vacaciones de cotización'

El tribunal tampoco permitió que los interinos pasen a ser un futuro ‘personal indefinido no fijo’, ya que su puesto si puede ser cubierto por la vía ordinaria y, de este modo, no hay argumentación legal para que pasen a ser indefinidos. Esta situación ha provocado que se revoque el pronunciamiento inicial de la sala del País Vasco que contrato tenía que pasar a ser de carácter estable.

El Supremo tampoco concedió la indemnización que solicitaban los interesados porque el despido fue revocado y las administraciones tiene que abonar la parte del salario correspondiente desde el momento del cese. Eso sí, el organismo legal reconoció que los afectados por la contratación abusiva de interinos tienen derecho a una indemnización, siempre que se cumplan los requisitos para que así sea

Esta sentencia apuntilló definitivamente al abuso de contratos temporales por parte de las administraciones públicas. Durante el Gobierno del expresidente del Partido Popular, Mariano Rajoy, se alcanzó un acuerdo con los sindicatos para rebajar la temporalidad a un 8% en las plantillas públicas, pero esta sentencia podría obligar a las administraciones a que reduzcan esa cifra.

De ahora en adelante, las administraciones públicas no podrán concatenar empleos temporales para cubrir un puesto de trabajo que sea permanente al igual que no puede ocurrir en una empresa que sea privada.

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