28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

Un piloto de su flota consigue una indemnización de 26.500 euros al dictaminar que su centro de trabajo era un aeropuerto de nuestro país

Sentencia pionera contra Ryanair: Un juzgado de Tenerife considera que España es competente para juzgar a la compañía aérea con base en Irlanda

La denuncia interpuesta por un ex piloto de la compañía por una presunta relación laboral hace que corra peligro el modelo de relaciones laborales que sigue la empresa irlandesa

Una nueva polémica se cierne sobre Ryanair, en este caso por el modelo de las relaciones laborales que, tras haberse estimado una demanda, podrían estar en peligro. La magistrada jueza por entonces titular del juzgado de lo social número siete de Santa Cruz de Tenerife, Beatriz Pérez Rodríguez (actualmente en el número siete porque fue cesada de su cargo según hemos podido saber en exclusiva), ha estimado de forma parcial la demanda que interpuso un ex piloto de la compañía escocesa en la que pidió hace año y medio la declaración de la relación laboral entre ambas partes además del abono de las cotizaciones sociales que correspondían a los siete años en los que trabajó para la aerolínea. La empresa se opuso a dicha demanda alegando la falta de jurisdicción de la justicia española ya que el piloto prestaba servicio a Ryanair, originaria de Irlanda, y que además no tiene domicilio alguno en España. Además la propia compañía negó desde el principio que existiera una relación laboral.

Pese a que la sentencia el Juzgado de lo Social número 6 de Tenerífe, la que hemos tenido acceso, no es firme, la magistrada jueza no obstante ha fallado a favor del trabajador en ambos temas. En primer lugar, se declara competente tras probar que el piloto estaba asignado en la base de Tenerife, por lo que prestaba servicios en suelo español. “Es cierto que Ryanair no dispone de domicilio, agencia o delegación en nuestro país, pero sí dispone de otra representación en España” continúa Pérez Rodríguez, “cabe considerar como domicilio el lugar en el que se desarrolla la actividad laboral o profesional no ocasional, como era el caso de Ryanair en el aeropuerto de Tenerife”.

El contrato mercantil escondía una relación laboral con el piloto

La principal línea de defensa de la aerolínea frente a este tipo de problemáticas no solo en España, sino en otros países en los que haya recibido demandas, es regirse única y exclusivamente por la jurisdicción de Irlanda, que tienen un marco laboral más favorable para el dueño. La sentencia del juzgado de Tenerife, si finalmente fuese firme, supondría una amenaza a este tipo de relaciones laborales. No es la primera vez que se dan este tipo de demandas en la empresa, ya que tanto en Holanda como en Bélgica ha ocurrido lo mismo.

Una vez se ha resuelto en dicha competencia, la sentencia entra para determinar la naturaleza del contrato de ambas partes. La jueza constata entonces que hubo una relación mercantil entre Ryanair mediante la sociedad instrumental Bookfield Aviation International y el piloto, que facturaba a través de otra sociedad irlandesa llamada Franylee, en el año 2009. Pero dicha relación mercantil, que perjudicaba al piloto dado que le obligaba a darse de alta como autónomo para cotizar en la Seguridad Social, escondía una relación laboral plena.

Según la sentencia, ‘’Ryanair no asumió la posición empresarial jurídica’’ que le correspondía, se sirvió de lo que el Estatuto de Trabajadores define como ‘’interposición en el contrato de trabajo’’ y llego a imponer “un contrato simulado” entre Bookfield y el propio piloto para esconder así “un contrato efectivo de trabajo” con su capitán de vuelo. Para realizar la afirmación de que hay un contrato real, Beatriz Pérez Rodríguez concluye que en este caso concreto se da “una suma de indicios que ­sirven para establecer una convicción sobre el tipo de vínculo existente”.

La Audiencia Nacional debe decir si aplica la legislación española a los pilotos

De hecho el piloto denunciante tenía un puesto de trabajo tan específico que no podía ser cubierto por otra persona ya que reunía todas las características del desempeño por cuenta ajena. Usaba los medios de Ryanair, cumplía órdenes, llevaba uniforme, tarjeta identificativa, tenía salario fijo sin capacidad de negociación y estaba totalmente subordinado a la empresa y para la empresa era un trabajador más. Al haberse declarado la existencia de una relación laboral, la jueza ha condenado a Ryanair y Bookfield al pago de los 26.584 euros que debían al piloto.

Para Iván Suárez, socio director del despacho especializado en derecho del trabajo Suárez de Vivero, que se encarga de la defensa los intereses del piloto, “la sentencia abre una puerta muy interesante para los pilotos que en toda Europa trabajan o han trabajado para Ryanair mediante un contrato no laboral”. No obstante el propio Suárez ha admitido que el asunto no ha terminado y que se terminará en el Supremo. Ryanair no ha hecho ni emitido comunicado alguno sobre lo ocurrido.

Esta sentencia se da en un momento de gran conflictividad ya que el próximo 28 de septiembre se va a convocar una huelga en España por parte de los tripulantes de cabina.

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