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Tribunal Supremo de Justicia Española
SUCESOS

El Supremo decide que agresiones mutuas en parejas son violencia de género

Diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica

Es violencia de género toda aquella que se ejerza contra una mujer en el ámbito de la pareja o expareja, aunque sea una agresión mutua, según dictamen del Tribunal Supremo. Incluso si ella ha iniciado la pelea física también será considerado violencia de género hacia la mujer.

Le sentencia llevada a cabo el pasado martes, en la que fue ponente el magistrado Vicente Magro Servet, diferencia entre el delito de violencia de género contra una mujer y el de violencia doméstica. ‘’Probada la agresión, e hecho es constitutivo de violencia de género y si hay agresión mutua, como en este caso, ambos deben ser condenados. Por violencia de género al hombre, y familiar a la mujer’’, señala.

Con este argumento, el alto tribunal revoca la absolución de una pareja que acordó la Audiencia Provincial de Zaragoza y condena al hombre a la pena de seis meses de prisión con orden de alejamiento y sus accesorias y a la mujer a una pena de tres meses con iguales accesorias y alojamiento.

Según se relata en los hechos probados, ‘’en un momento determinado se inició una discusión entre ellos motivada por no ponerse de acuerdo en el momento que había de marchar a casa’’. Tras ello, se agredieron recíprocamente, ‘’de manera que la encausada le propinó a él un puñetazo en el rostro y él le dio un tortazo con la mano abierta en la cara, recibiendo él una patada propinada por ella, sin que conste la producción de lesiones’’.

"Si hay agresión del hombre sobre la mujer ello es violencia de género, y si hay agresión mutua no es preciso probar un comportamiento de dominación del hombre sobre la mujer", incide la sentencia. "La pareja solo deberá reflejar un golpe o maltrato sin causar lesión para integrar delito de violencia de género y violencia familiar, respectivamente, "sin mayores aditamentos probatorios". Aunque el TS apunta que podría valorarse en cada caso si hubo legítima defensa en su respuesta agresiva, "no puede dictarse una sentencia absolutoria si queda constatada la agresión mutua".

Actos de poder y superioridad

Según el Tribunal Supremo, los actos de violencia que ejerce el hombre sobre la mujer con ocasión de una relación afectiva de pareja constituyen "actos de poder y superioridad frente a ella con independencia de cuál sea la motivación o la intencionalidad". Así pues, acuerda que "cualquier agresión de un hombre a una mujer en la relación de pareja o expareja es hecho constitutivo de violencia de género".

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