El Supremo confirma 7 años de prisión a Teresa Rivero: Fraude a Hacienda de 8 millones
En una sentencia el alto tribunal confirma igualmente la misma pena impuesta al exapoderado del club Jesús Fraile.
La Audiencia Provincial del Madrid les condenó el 16 de julio de 2018 a dicha pena por cuatro delitos contra la Hacienda Pública en relación al IVA y el Impueso de Sociedades de la entidad de los años 2009 y 2010, al considerar que en ambos ejercicios y por dichos impuestos defraudaron un total de 8,4 millones de euros.
También se ratifica la pena de multa para cada uno de ellos por un total de 16,4 millones de euros, y tendrán además que indemnizar conjuntamente a Hacienda en la cantidad defraudada de 8,4 millones.
El Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de Rivero y Fraile, que son condenados a dos años de prisión por cada uno de los dos delitos relativos al Impuesto de Sociedades de 2009 y 2010, y a otros dos años por el relacionado con el IVA de 2009, y a un año más por el IVA de 2010. En total, siete años de cárcel para cada uno.
El alto tribunal sí estima parcialmente el recurso del club Rayo Vallecano, a quien la Audiencia de Madrid condenó por dos delitos contra la Hacienda Pública, uno en relación con el Impuesto de Sociedades de 2010 y otro con el IVA del mismo ejercicio, en el primer caso al pago de una multa de un millón de euros y en el segundo a otra de 97.276 euros.
Asimismo, fue condenado a indemnizar conjuntamente con Rivero y Fraile a Hacienda por cuatro millones de euros por el Impuesto de Sociedades de 2010, y con 389.000 euros por el IVA del mismo ejercicio.
La sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo de Porres, da la razón en parte al club al destacar que no era procedente exigir responsabilidad penal a la entidad por los hechos ocurridos antes de la entrada en vigor de la ley que estableció la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010.
Por tal motivo revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia en este punto y absuelve a la mercantil Rayo Vallecano SAD del delito de defraudación por IVA correspondiente a 2010 al no constar que en el cuarto trimestre de dicho año la elusión fiscal superara los 120.000 euros.
Sin embargo, el Supremo establece que sí procede condenar al Rayo por la elusión del Impuesto de Sociedades durante el cuarto trimestre de 2010, e indica que, dado que no consta la cantidad eludida en dicho periodo, la cifra deberá concretarse en ejecución de sentencia por la Audiencia madrileña.
Por tanto, el club es condenado por un delito contra la Hacienda Pública en relación con el pago del IRPF durante el cuarto trimestre de 2010 a la pena de multa de un cuarto de la cantidad que se fije como defraudada en ese trimestre.
Y tendrá que indemnizar de forma conjunta y solidaria con los otros condenados a la Hacienda Pública al pago en concepto de responsabilidad civil de la totalidad de la cantidad defraudada durante el cuarto trimestre de 2010.
Además, el club es condenado a la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de nueve meses.
El Supremo mantiene el resto de pronunciamientos de la sentencia de la Audiencia, que incluyeron la responsabilidad civil subsidiaria del club respecto de las indemnizaciones relativas al IVA e Impuesto de Sociedades del año 2009 que deben pagar Rivero y Fraile, un total de 4 millones de euros.
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