Juana Rivas y su defensa contra el retraso para suspender su pena tras el indulto
Carlos Aránguez denuncia que la situación impide una rápida decisión sobre la paralización de la condena.
Juana Rivas, que está cumpliendo pena en su domicilio con un brazalete de control telemático desde finales del pasado diciembre y aún le queda aproximadamente medio año de condena, ingresó voluntariamente en el Centro Penitenciario CIS “Matilde Cantos” de Granada el 11 de junio de 2021, y su pena (tras el indulto parcial) fue reducida a 15 meses de prisión. Por tanto, termina de cumplirla el 6 de septiembre de este año.
La defensa de Rivas, que ejerce su abogado Carlos Aránguez, solicitó la suspensión de la pena el 18 de noviembre de 2021 y el Juzgado de lo Penal 1 de Granada lo denegó el pasado 9 de diciembre, tras lo que recurrieron. Ahora está pendiente la resolución de la Sección Segunda de la Audiencia de Granada, la cual acaba de emitir una providencia en la que requiere al juzgado que aporte copia testimoniada de la causa para poder resolver. Una cuestión "formal" que, sin embargo, supone "un nuevo retraso" que "perjudica los intereses" de Juana Rivas, según sostiene su defensa.
Elcierredigital.com ha hablado con Carlos Aránguez, que ha explicado que: “La audiencia provincial ha solicitado al juzgado de lo penal número 1 de Granada, ahora, que mande testimonio en legal forma de las actuaciones para despachar nuestro recurso, que se presentó el 15 de diciembre y todavía está pendiente de resolución”. “Es una causa con preso y ciertamente va mucho más lento de lo que quisiéramos”, añadió el abogado.
Sobre la forma en que afecta este retraso a Juana Rivas, Aránguez expresa que “tiene derecho a que se decida sobre la suspensión de pena. Lo normal, en la mayoría de los casos es que se resuelva antes incluso del ingreso en prisión. En este caso, como se la puso en busca y captura, no pudo ser así”.
“Lamentamos profundamente este nuevo retraso que perjudica los intereses de nuestra patrocinada. Se trata de una causa con preso y esta circunstancia lesiona su legítimo derecho a una rápida decisión sobre la suspensión de pena que tenemos solicitada. Con estos retrasos, se perjudica el derecho que tiene todo condenado a una pena inferior a dos años a que se resuelva sobre su suspensión”, denuncia la defensa de Juana Rivas.
“El juzgado inicialmente lo desestimó. Hemos apelado a la audiencia. Creemos que tenemos muchas posibilidades de que se estime nuestro recurso, pero el juzgado no ha remitido nuestros testimonios, tal y como establece la ley. Falta un requisito meramente formal que es un sello y una firma del Letrado de la Administración de Justicia, lo que todos seguimos llamando Secretario Judicial”, ha explicado el abogado sobre el proceso.
Así es la vida de Juana Rivas
La granadina Juana Rivas, condenada a un año y tres meses de prisión por un delito de sustracción de menores, logró –a través de un escrito presentado en diciembre– que se amplíen sus salidas del Centro Penitenciario "CIS Matilde Cantos". Este nuevo permiso, que llegó después de que el magistrado Manuel Piñar denegara la suspensión de pena de Rivas, autoriza a la penada acudir a su trabajo y a ver a sus hijos cada dos fines de semana, según ha confirmado el despacho de Aránguez Abogados que lleva el caso.
A partir de la petición, la oficina ha explicado que "el Juzgado de lo Penal número 1 de Granada ni siquiera había comunicado oficialmente al Centro Penitenciario que se había concedido un Indulto Parcial, lo que nos parece extraordinariamente grave".
En la Junta de Tratamiento –órgano de Instituciones penitenciarias que decide en cada centro, entre otras muchas cosas, la modalidad de cumplimiento del Tercer Grado (el más favorable, que es el que tiene Juana)– el bufete relata que "se acordó ampliar los permisos de salida del Centro Penitenciario para que Juana Rivas pueda atender sus obligaciones laborales de 8:00h a 21:30h (teniendo que volver a dormir al Centro), y pudiendo disfrutar de dos fines de semana al mes como permisos de salida". "Estamos muy satisfechos con esta decisión, que permitirá a Juana además de atender su actividad laboral, poder pasar las Navidades con sus hijos", expresaron.
Sin embargo, la defensa de Juana no se da por satisfecha y presentaron un Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Granada con el que, según aseguran, "esperamos y confiamos se resuelva definitivamente esta situación".
Cronología del caso Juana Rivas
En mayo de 2016, la vecina de Maracena, Juana Rivas, viajó a España con sus dos hijos y no regresó a Calaforte (Italia), donde llevaba conviviendo tres años con su entonces pareja, el genovés Francesco Arcuri, con quien viven los menores tras darle la custodia exclusiva de ambos la justicia italiana.
El 2 de agosto, Rivas escolarizó a los niños en un colegio de la localidad donde reside. El progenitor, que tenía la guarda y custodia de los dos menores, denunció los hechos y un juzgado de Primera Instancia de Granada acordó la inmediata restitución de los menores a Italia como estado de residencia habitual de los niños. Tras varios requerimientos para que devolviera a sus hijos, el 26 de julio de 2017 Rivas se ocultó con ellos y su expareja denunció la desaparición.
El juzgado de lo Penal número 1 de Granada en primera instancia condenó a Juana Rivas a la pena de cinco años de prisión (dos años y seis meses por cada uno de los delitos), la privación de la patria potestad de sus hijos durante seis años y el pago de una indemnización a su exmarido. Con posterioridad, la Audiencia Provincial de Granada ratificó dicha decisión, modificando únicamente la cantidad indemnizatoria a favor de Arcuri, reduciendo la misma de 30.000 a 12.000 euros.
Como analizó en noviembre de 2021 la abogada Maite Pozo para elcierredigital.com, el Consejo de Ministros aprobaba el indulto parcial a Juana Rivas que le permitía dejar en suspenso la pena de prisión que ya estaba cumpliendo y recuperaba la patria potestad que había perdido a cambio de realizar 180 días de trabajos en beneficio de la comunidad.
"Con dicha rebaja, la pena de un año y tres meses de prisión sería susceptible de dejarse en suspenso, pues el artículo 80 del Código Penal concede a los jueces la posibilidad de ello, siempre y cuando se reúnan una serie de requisitos", explicaba la penalista Pozo. Juana Rivas presentaría todos y cada uno de los requisitos establecidos legalmente pero "dicha facultad es potestativa y discrecional para los jueces, y en este caso, el juez Manuel Piñar Díaz considera que no es procedente dicha concesión", puntualizó.
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