Logo El Cierre Digital
Fachada del Tribunal Supremo con detalles arquitectónicos y escudo en la parte superior.
SUCESOS

Escándalo sexual: Un sargento y una soldado condenados por abusar de una compañera

Un sargento y una soldado han sido condenados por el Tribunal Supremo a prisión y pago de una multa por abusar.

El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado respectivamente a 4 años y medio y 8 meses de prisión a un sargento y una soldado por abusar sexualmente de otra soldado cuando esta última se encontraba en estado de embriaguez. Del mismo modo, esta institución les condena a pagar conjuntamente a la víctima 50.927 en concepto de daños morales.

De esta manera, la sala V, de lo militar, del TS anula la decisión adoptada por el Tribunal Militar Territorial Segundo en octubre de 2019, que absolvía a los dos militares. Y es que, en su sentencia, el alto tribunal argumenta que la privación de sentido de la víctima a consecuencia de los efectos del alcohol “no exige, para que tales abusos se consideren no consentidos, que dicha situación de embriaguez anule las facultades intelectivas y volitivas de la víctima”.

Además, esta institución entiende que “la incuestionada situación de embriaguez en que se hallaba la víctima ahora recurrente al momento de ocurrir los hechos, aun no anulando, como afirma la Sala de instancia, sus facultades intelecto-volitivas y su capacidad de discernir, y no provocándole inconsciencia ni coma etílico, afectó a aquellas facultades en un grado e intensidad tal que las mermaba”.

Esto explicaría que la soldado afectada “no pudiera emitir un consentimiento válido, o cuanto menos no viciado, para llevar a cabo las prácticas sexuales que realizó o que sobre ella se llevaron a cabo”. Como se recuerda en la sentencia, según el artículo 181 del Código Penal, se entiende como abuso sexual no consentido aquel que se realice sobre “personas que se hallen privadas de sentido”.

En cuanto al suceso en cuestión, este aconteció en diciembre de 2016. En aquel momento, los tres implicados en el asunto formaban parte de un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas. Los hechos probados de la sentencia indican que todo sucedió en la habitación de la víctima y la soldado acusada.

Previamente, ambas habían bebido anís junto a algunos de sus compañeros y el sargento acusado. Siempre de acuerdo con estos hechos probados reflejados en la sentencia, las dos soldados empezaron a mantener relaciones sexuales y, poco después, el sargento entró en la habitación para “ver cómo estaban”. A continuación, se habría unido al acto sexual.

Soldados marchando en la playa con mochilas y equipo militar.
Los tres implicados pertenecían a un Grupo de Artillería de Campaña del Ejército de Tierra en el Peñón de Alhucemas. | ElCierreDigital

Teniendo en cuenta los hechos probados, además de la argumentación anteriormente citada, el Tribunal Supremo considera se cometieron dos delitos. Por un lado, el de abuso de autoridad en su modalidad de acometer abusos sexuales sobre un subordinado, que sería el incurrido por el sargento y, por otro lado, en lo que respecta a la soldado que mantuvo relaciones con la víctima, un delito concerniente al ejercicio de derechos fundamentales y libertades públicas por los militares, en su modalidad de llevar a término abuso sexual sobre otro militar en un lugar vinculado a las Fuerzas Armadas.

En cualquier caso, la sentencia refleja en su voto particular que no todos los magistrados que la firman concuerdan en el fallo. Dos de ellos, Francisco Javier de Mendoza y José Alberto Fernández Rodera, abogaban por la ratificación de la absolución de los acusados y la consecuente desestimación del recurso de la acusación particular.

En este sentido, argumentan que en los hechos probados “no ha quedado probado el acceso carnal como tipo de relación sexual mantenida entre el Sargento y las artilleras; ni que los actos sexuales concretos se hayan mantenido entre los citados” y que “tampoco ha quedado probado el grado e intensidad del estado de embriaguez” de las dos implicadas.

Asimismo, consideran que hay “serias dudas razonables para considerar plenamente probado que la víctima sufriera una pérdida o inhibición de sus facultades intelectivas y volitivas en grado de intensidad suficiente para desconocer o desvalorar la relevancia de sus determinaciones al menos en lo que atañe a los impulsos sexuales trascendentes, lo que conduce al ‘in dubio pro reo”.

➡️ Crímenes ➡️ Sucesos

Más noticias: