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Dos hombres con traje y corbata en primer plano, con un parlamento lleno de gente como fondo.
SUCESOS

El día tras la Ley de Amnistía: Posible vuelta de Puigdemont y recursos de Derecho

La polémica Ley de Amnistía ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados con 177 votos a favor y 172 en contra

Este jueves, 30 de mayo, el Congreso de los Diputados ha aprobado la polémica Ley de Amnistía con 177 votos a favor y 172 en contra. Un resultado ajustado, pero que superaba la mayoría necesaria para su aprobación. Mientras que desde el bloque del Gobierno —encabezado por PSOE y sus socios— han afirmado que es un  “gran día para la democracia” y que “ha ganado la convivencia”, desde la oposición —con el PP al frente— se han mostrado contrarios, alegando que es “corrupción, no convivencia”.

Las opiniones con respecto a la ley parecen estar en las calles tan polarizadas como en la política. Mientras que algunos ciudadanos la ven como una ley positiva, otros llevan meses manifestándose en las calles contra ella.

El siguiente paso para hacer realidad esta Ley es la firma del Rey, que espera que Moncloa se la haga llegar, de acuerdo a una de las funciones que la Carta Magna atribuye al monarca. Según el artículo 91, "el Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación".

Tal y como explican expertos en leyes consultados por elcierredigital.com, es por esta norma de la Carta Magna que el Rey "es inimputable". Es decir, Felipe VI sanciona la Ley que le hace llegar el Ejecutivo pero "no se hace responsable de la voluntad de aprobarla ni de la ejecución por los jueces de la misma". Estas mismas fuentes aclaran que esta condición de 'inimputable' "no trata de eximirle de la responsabilidad de posibles delitos fuera de sus funciones, como en el caso del Emérito".

Pero ¿qué consecuencias podemos esperar tras la aprobación de la Ley de Amnistía?

Las claves de la Ley de Amnistía

Aunque la Ley de Amnistía ha sido aprobada en el Congreso de los Diputados, falta el paso más importante: la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Antes de ello, se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes, previsiblemente en las próximas semanas. Algunos medios estiman que la ley podría aparecer en el BOE justo en la recta final de la campaña de las elecciones europeas del próximo 9 de junio.

Manifestantes contra la amnistía en Madrid. / Fotografía: elcierredigital.com

A pesar de publicarse, cabría la posibilidad de que se presentasen recursos contra la norma. Recursos que podrían interponer los jueces o los partidos políticos de la oposición. Los recursos no suspenderían la norma, pero sí que pueden afectar a su aplicación en determinados casos.

La Ley de Amnistía es una norma hecha con la intención de amnistiar de su responsabilidad tanto penal, como administrativa o contable, a todos aquellos implicados en el procés independentista catalán que actuaran entre el 1 de noviembre de 2011 y el 13 de noviembre de 2023. Algo que podría hacer que vuelva a España Carles Puigdemont, retirado a Bélgica tras el referéndum catalán del 1 de octubre de 2017.

En su día, fuentes del Sindicato Unificado de Policía (SUP) explicaban a elcierredigital.com que Carles Puigdemont, antes de que la Ley de la Amnistía sea completamente aprobada, sigue siendo considerado como “un prófugo de la justicia”. “Y mientras la Ley de Amnistía no esté en vigor, nuestro deber como policías no es escoltar a este prófugo, sino conducirlo hasta un Tribunal de Justicia”, declaraban después de que Puigdemont hubiera solicitado un servicio de escolta oficial a Bélgica.

Con la Ley de la Amnistía ya vigente dejaría de haber cargos sobre Puigdemont, así como sobre el resto de acusados por el procés catalán, por lo que podría volver a España sin ser detenido.

Oposición de los colectivos del Derecho

Pero como hemos mencionado, caben recursos contra la Ley de la Amnistía por parte de colectivos que, ya cuando se conoció el borrador de la ley, se mostraron contrarios a la norma.

Miembros de la  Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) explicaban a elcierredigital.com su oposición debido a la aparición del concepto ‘lawfare’ en la redacción de la norma: “El lawfare implica que dan opción a comisiones creadas ad hocpara que revisen resoluciones judiciales siempre y cuando se entienda que se pueden aplicar a los independentistas. Y esto lo que implica de facto es la revisión por parte de uno de los poderes del Estado de lo que está haciendo otro, que es el Judicial. Esto rompe la separación de poderes, lo que es peligrosísimo”.

 

En un comunicado, el ICAM afirmaba que “en cumplimiento de sus fines, ejercitará cuantas acciones sean procedentes en defensa del Estado de Derecho y la separación de poderes”. Sobre estas medidas, los miembros de la Junta del Gobierno afirman que implicaría interponer “los recursos que cupieran en derecho ante la materialización de cualquier medida que se desarrollara en cumplimiento de esos acuerdos”, ya sea ante organismos jurídicos nacionales, como internacionales.

Además del ICAM, en su día se mostraron en contra la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Asociación de Fiscales y asociaciones de jueces como la Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Juezas y Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente o el Colegio Nacional de Letrados de la Administración de Justicia. Así como también se mostraron en contra los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Inspectores de Hacienda.

Ahora, tras la aprobación de la norma, queda esperar para ver si todos los colectivos que en su día se mostraron en contra, interponen recurso contra ella.

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