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Ilustración de una persona entregando un sobre a otra persona que está sentada frente a una computadora, con dos círculos rojos en el lado izquierdo de la imagen.
SUCESOS

Condenan en Alicante a exjefe de Securitas por acoso laboral.

El implicado indemnizará a la empleada de Securitas con 7.500 euros por daños y perjuicios.

Recientemente, un exjefe de equipo de Securitas Seguridad España SA ha sido condenado por acoso a una empleada. El Juzgado número 7 de Alicante sentenció que el implicado deberá indemnizar la empleada de Securitas, afiliada de Alternativa Sindical, con 7.500 euros tras la demanda suscrita en su día por la parte actora, que tras alegar los hechos y fundamentos se estimó pertinentes a su derecho.

En la citada demanda se pedía que se declarase la vulneración de derechos fundamentales y que se condenase solidariamente a los demandados al abono de una indemnización de 15.000 euros, más los intereses legales. Además, la solicitud también incluía que Securitas Seguridad se responsabilizara de no hacer coincidir a los demandados en el mismo servicio.

Los hechos

En el trámite de alegaciones la parte actora se afirmó y ratificó en su demanda mientras que la representación de los tres trabajadores se opuso a lo pedido por la actora, alegando Securitas la prescripción de la acción ya que el último hecho era de 2018 y la demanda se interpuso en el pasado año 2023.

Securitas manifestó, conforme con el hecho, que son desencuentros entre trabajadores que pertenecen a distintos sindicatos y que, además, la empresa adaptó un protocolo contra el acoso sexual para los episodios mencionados en el juicio y que terminó con la conclusión de que los hechos no constituían acoso laboral o mobbing.

El mobbing es un tipo de acoso laboral que se engloba dentro de los llamados acosos morales. El concepto hace referencia a comportamientos fruto de la interacción humana que hacen que la víctima de se sienta vejada, apartada, ignorada o señalada por sus compañeros en un entorno laboral.

Por su parte, el Ministerio Fiscal señaló que se esperaba a la práctica de la prueba, la documental, tanto por la parte actora, como por parte de los trabajadores y de Securitas. Las distintas partes sostuvieron sus puntos de vista, señalando el Ministerio Fiscal que tras la práctica de la prueba no se apreciaba que se hubiera vulnerado la libertad sindical de la actora.

Quedó probado que la actora es trabajadora de Securitas Seguridad España SA desde el 7 de julio de 2006 con la categoría de Vigilante de Seguridad prestando en la actualidad sus servicios en Leroy Merlín de San Juan, en Alicante, produciéndose los hechos principalmente entre 2017 enero de 2018 cuando trabajaba en el Centro Comercial de Habaneras, Torrevieja.

La actora remitió un  escrito a la empresa solicitando las causas por las que no se le dejaba pasar al Puesto Permanente de Seguridad en fecha 9 de agosto de 2017, no contestando la empresa hasta el 4 de octubre del mismo año señalado. En síntesis, la respuesta fue que en el puesto sólo permanecerá el vigilante asignado al puesto y que no se permite que pasen terceros extremos al puesto.

Se probó que el demandado insultaba a la actora llamándola “zorra” en una conversación privada de WhatsApp, dándose por reproducidas las conversaciones, y en el grupo de Securitas Habaneras. Los mensajes aportados por la parte actora fueron cotejados en el proceso iniciado en el Juzgado de Instrucción número 4 de Torrevieja; conversaciones que datan del 16 de julio de 2017, 14 de agosto de 2017 y 25 de noviembre de 2017.

Tras estudiar todas las pruebas presentadas, el Juzgado de lo Social número 7 de Alicante condena al Jefe de equipo de Securitas por vulneración del derecho fundamental a la integridad moral en su modalidad de acoso laboral o mobbing. Con ello, se le condena a abonar a la actora, afiliada de Alternativa Sindical, una cantidad total de 7.501 euros en concepto de indemnización de daños y perjuicios, más el interés legal. De la misma forma, absuelve a Securitas Seguridad España SA de todos los pedimentos en su contra.

II Plan de Igualdad de la compañía

Grupo Securitas cuenta con un plan destinado a desarrollar y establecer políticas para la integración entre mujeres y hombres, para trabajar “sin discriminar directa o indirectamente por razón de sexo”, como indica la propia empresa en el documento. Además, también busca el “fomento de medidas para conseguir la igualdad real en el seno de nuestra organización, estableciendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres como un principio estratégico de nuestra Política Corporativa”.

“En todos y cada uno de los ámbitos en que se desarrolla la actividad de esta empresa, desde la selección a la promoción, pasando por la política salarial, la formación, las condiciones de trabajo y empleo, la salud laboral, la ordenación del tiempo de trabajo y la conciliación, asumimos el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres”, expresa la compañía en el informe del proyecto.

Así mismo, añaden: “Atendiendo de forma especial a la discriminación indirecta, entendiendo por esta ‘La situación en que una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros, pone a una persona de un sexo en desventaja particular respecto de personas del otro sexo’”.

Las actividades que desarrolla principalmente Securitas son en el área de Vigilancia y protección de activos, donde el volumen de plantilla es mayor. El grupo indica que esta actividad ha estado históricamente representados mayoritariamente por el género masculino, “entre otras cosas por haber estado vetada en el pasado dicha actividad al sexo femenino”.

Según el informe de Aproser sobre el sector de la Seguridad Privada en España en 2018, las mujeres tienen una presencia del 13 por ciento. La compañía expresa que desde hace pocos años que las mujeres se han ido incorporando a este sector, aunque  de forma gradual y muy minoritaria.

El Plan “está diseñado para el conjunto de la plantilla, no está dirigido exclusivamente a las mujeres” y “considera como uno de sus principios básicos la participación a través del diálogo y cooperación entre las partes (dirección de la empresa, parte social y conjunto)”.

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