
Así son los nuevos requisitos para que los divorciados cobren pensión de viudedad
Una víctima de violencia de género consigue la pensión de viudedad a pesar estar divorciada de su exmarido fallecido
El Tribunal Supremo (TS) ha emitido una sentencia histórica y llamativa. El órgano considera que procede el derecho a cobro de pensión de viudedad de una mujer divorciada. Esto aplica si hay indicios suficientes para considerar que fue víctima de violencia de género, aunque no exista sentencia.
La pensión de viudedad es aplicable como norma general a matrimonios en los que fallece el cónyuge que tiene derecho a prestación de Seguridad Social. Cuando existe separación o divorcio entre los cónyuges, solo persiste el derecho al cobro de la pensión de viudedad si concurre una pensión compensatoria.
También se mantiene cuando ha existido una situación de violencia de género, tal y como exige la Ley General de la Seguridad Social en su artículo 220.
En caso de violencia de género se venía entendiendo que era necesario que existiera una resolución judicial que reconociera a la esposa como víctima de violencia de género. Con esta sentencia se flexibilizan los requisitos para el cobro de pensión de viudedad de mujeres separadas o divorciadas que hayan sufrido violencia de género.
Aunque no tengan una sentencia, bastará con que existan suficientes indicios que puedan acreditar que hayan podido ser víctimas.

En el supuesto analizado de la resolución del TS sí que existieron varios procesos de violencia de género e incluso una orden de alejamiento. Pero nunca existió una sentencia firme de maltrato. Después del divorcio el esposo falleció por un accidente laboral y la esposa divorciada pidió a la Mutualidad Umivale y Seguridad Social el cobro de pensión de viudedad.
Pues bien, la exmujer ha reclamado en todas las instancias hasta el Tribunal Supremo. Lo hizo por considerar que era una mujer maltratada, a pesar de no tener una resolución que así lo acreditara. Esto ha determinado el cobro por parte de la mujer divorciada de una prestación de 899 euros mensuales, con fecha de efectos de 2018.
Por tanto, el Tribunal Supremo ha reconocido la pensión del 56% sobre una base reguladora del exesposo, de poco más de 1,605 euros. Además, con efectos retroactivos desde 2018. Esta resolución del Tribunal Supremo aplica “criterios flexibles” y “conceptos abiertos” en una tendencia favorable a la “perspectiva de género”.

Se sigue avanzando en la dirección que tiende a favorecer el acceso a derechos sin la imposición de barreras adicionales que puedan perjudicar a las víctimas de violencia de género. Según el TS, en este tipo de procesos procede el reconocimiento de la pensión de viudedad. No debe exigirse a la mujer haber acudido previamente a la denuncia o a los sistemas de protección como requisito indispensable.
¿Qué es lo bueno de esta resolución del Tribunal Supremo?
Abre la puerta a muchas mujeres que no tengan una sentencia de violencia de género, pero que sí puedan acreditar haber sido víctimas. Así, podrán cobrar una pensión de viudedad a pesar de estar separadas o divorciadas.
¿Qué es lo malo de esta resolución de Tribunal Supremo?
Se deja una vía libre a malas prácticas de personas que, no siendo víctimas de violencia de género, puedan pretender cobrar una pensión de viudedad. Esto, sin haber sido declaradas oficialmente como víctimas de violencia de género.

También se podría interpretar que se deja una vía libre a malas prácticas de personas que, no siendo víctimas de violencia de género, puedan pretender cobrar una pensión de viudedad. Esto, sin haber sido declaradas oficialmente como víctimas de violencia de género.
Hay que favorecer el cobro de la pensión de viudedad a mujeres víctimas de violencia de género. Pero, si no se exige una sentencia o un proceso judicial que lo determine, puede generarse inseguridad jurídica. Algunos casos podrían ser instrumentalizados para aparentar una situación de violencia de género y obtener una pensión que no fuera realmente procedente.
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