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Un hombre de pie frente a un micrófono con una bandera de España a su izquierda y un texto en la pantalla detrás de él.
SUCESOS

Archivo del 'Caso Bandera' por falta de acusación contra Dani Mateo.

Archivo del 'Caso Bandera' por falta de conducta violenta o gestos insultantes.

La Fiscalía Provincial de Madrid ha remitido un escrito al titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid en el que solicita el sobreseimiento y el archivo de las actuaciones abiertas contra Daniel Mateo Patau a raíz de la denuncia interpuesta por la organización sindical Alternativa Sindical de Policía después de que el presentador de televisión apareciera en el programa 'El Intermedio', emitido en “horario de máxima audiencia”, donde, mientras leía el prospecto de un medicamento antigripal, estornudaba y se sonaba la nariz con la bandera de España.

La Fiscalía sostiene que el acto que se reprocha a Mateo, “no fue acompañado de conducta violenta alguna ni de otras expresiones o gestos vejatorios  o insultantes  ni de otros comentarios de exaltación,  justificación o promoción  del desprecio”, por lo que puede enmarcarse en el ámbito de la puesta en escena “desafiante” o “crítica” de las que se utilizan “cada vez más” para llamar la atención en los medios de comunicación, pero en ningún caso va más allá de un recurso a una “cierta dosis” de provocación “permitida para la transmisión de un mensaje crítico desde la perspectiva de la libertad de expresión”.

No ve un "propósito ofensivo"

En su escrito remitido al juez el representante del Ministerio Público precisa que no ha quedado debidamente acreditada la concurrencia de elementos subjetivos o dolosos que exige el tipo penal de ultraje ni los requisitos que lleven a estimar la comisión de un delito de incitación al odio.

Así, la Fiscalía concluye que “ni por el contexto, ni por el contenido, ni por las circunstancias, ni por los fines perseguidos, se descubre en el hecho ejecutado un propósito ofensivo o de menosprecio a la bandera que permita sostener  que nos encontramos ante un delito de ultraje”. Es más, explica que resulta necesario contextualizar la acción que “necesariamente” debe enmarcarse en lo que  es un sketch “protagonizado por un  humorista, dentro de un programa de televisión  de humor satírico en torno a noticias de actualidad”.

Un hombre besa una bandera de España mientras en el fondo se muestra una pantalla con la composición de un medicamento.
Dani Mateo durante el sketch en el que se suena los mocos con la bandera de España | La Sexta

 La Fiscalía también recuerda que para imputar un delito “con características similares” a los de la injuria la ley exige un dolo característico consistente en un “propósito inequívoco” de menospreciar y ultrajar la bandera “que en el presente caso no se da”. Y ello “aun a pesar de  reconocer  y destacar que la conducta desplegada por el investigado  produjo una justificada perplejidad e indignación en gran parte de la sociedad”.

Libertad de expresión

En cualquier caso, como insiste la Fiscalía, este tipo de acciones sólo pueden admitirse bajo el prisma de libertad de expresión, según recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y que “vale no solamente para las informaciones o ideas acogidas favorablemente o que se consideren inofensivas o resulten indiferentes, sino también para aquellas  que chocan, inquietan ,  importunan  o generan conmoción y preocupación, tales son las exigencias del pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin las cuales no existe una sociedad democrática. La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión".

Por los mismos  argumentos la Fiscalía  concluye que tampoco hubo incitación al odio puesto que el investigado,  “con su conducta en la que se excluye el ánimo subjetivo  agresivo”,  no incitó a la comisión de delitos ni a la violencia puesto  que con sus manifestaciones  “hilarantes”  no perseguía la violencia  ni la venganza  ni siquiera “puntualmente”.

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