23 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Fiscalía se había pronunciado en este sentido argumentando que se juzgaba un delito de cooperación al suicidio y no de violencia machista

La jueza rechaza cualquier violencia de género en el suicidio asistido de María José Carrasco por parte de su esposo

María José Carrasco, antes de fallecer, junto a su marido Ángel Hernández
María José Carrasco, antes de fallecer, junto a su marido Ángel Hernández
La jueza de violencia de género de Madrid ha rechazado investigar la muerte de María José Carrasco ya que considera que no se trata de un asesinato machista. De este modo, la magistrada del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 5 de Madrid, Begoña López Anguita, sigue y reafirma el criterio de la Fiscalía de Madrid, que este martes se pronunció en el mismo sentido.

Fue el pasado día 3 de abril cuando Ángel Hernández ayudó a su esposa, María José Carrasco, aquejada de una grave enfermedad desde hacía muchos años, a suicidarse ingiriendo una sustancia tal y como ella misma le había pedido e indicado que hiciera. Todo fue grabado en vídeo por el propio Ángel. Ahora, según la jueza y la Fiscalía, el hecho de que la fallecida solicitara expresamente a su marido “de forma seria e inequívoca” su deseo de poner fin a su vida convierte el caso en “una excepción respecto a las conductas recogidas en la ley integral de violencia sobre la mujer”.

Ángel Hernández ayudó a su mujer a morir porque ella se lo pidió expresamente debido al sufrimiento que padecía.

En el auto redactado por la jueza,  se deja muy claro que  si no existiera esta solicitud expresa de ayuda a morir, se estaría hablando de lo contrario. Pero si se ve “desde una perspectiva criminológica, este auxilio al suicidio de la persona enferma grave que lo solicita expresamente no es la manifestación de ningún tipo de violencia física, psíquica o limitación de la libertad”, se añade en el auto.

La Fiscalía se pronunció

Para la Fiscalía, que ya se pronunció este martes, el Juzgado número 5 de Violencia sobre la Mujer carecía de competencia para conocer el presente asunto porque las diligencias abiertas a raíz del fallecimiento de María José Carrasco tienen por objeto la comisión de un delito de cooperación al suicidio.

Por ello, según concluye la magistrada López Anguita, también desde una interpretación social y teleológica de la ley se deduce que el auxilio al suicidio previsto en el artículo 143.4 del Código Penal no puede formar parte de las competencias de los Juzgados de Violencia de Mujer.

La renuncia de la juez de violencia de género vuelve a complicar judicialmente la causa, que ahora será devuelta al Juzgado de Instrucción número 25. Esta sala se había inhibido al considerar, ante la sorpresa de muchos, que se trataba de un caso de violencia machista. Ahora es el turno de  la magistrada de instrucción, quien  deberá decidir si tramita el asunto o eleva una cuestión de competencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, que sería la que finalmente tendría que tomar la decisión.

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