20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Ángeles Molina cumple ahora 22 años de cárcel en Barcelona por el asesinato de su amiga Ana Paéz para cobrar dos seguros de vida

La Audiencia de Las Palmas archiva el caso del asesinato del primer marido de Angie, un empresario de Maspalomas

Ángeles Molina, Angie, durante el juicio en Barcelona.
Ángeles Molina, Angie, durante el juicio en Barcelona.
Angie se libra de la acusación de asesinar a su primer marido. La Audiencia Provincial de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos el auto con el que el Juzgado de Instrucción número 3 de San Bartolomé de Tirajana decretó el 10 de mayo de 2018 el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones iniciadas por la muerte supuestamente violenta de Juan Antonio Álvarez, un hostelero argentino de 41 años, primer marido de Angie. Todo sucedió en Maspalomas en 1996.

La investigación se había iniciado a instancias de la acusación particular personada en el caso -una asociación “para la lucha contra el crimen”- hacia la que era la esposa del fallecido, María de los Ángeles Molina, más conocida como Angie, que actualmente cumple una condena de 22 años de cárcel por asesinato y estafa impuesta por la Audiencia de Barcelona en marzo de 2012 por el asesinato de su amiga Ana Páez en 2008, para cobrar seguros de vida por valor de casi un millón de euros.

La Sección Primera de la Audiencia, tras revisar todo el procedimiento, ha desestimado el recurso de apelación presentado por la acusación particular y ha confirmado el sobreseimiento provisional de la investigación, al entender que la autoridad judicial que instruyó el caso -y que ya lo había archivado y reaperturado en otra ocasión- practicó “las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos”, sin que de las mismas “se desprenda, prudentemente, indicios de criminalidad alguna”.

Angie. ahora declarada no culpable por el crimen de su marido.

Recuerda la Sala que el informe forense de autopsia del empresario indicó como causa de la muerte la ingesta de ión fosfato, “agente químico que presenta características organoléolicas, como son su fuerte sabor y olor, por lo es de difícil de camuflar, señalando además que se encuentra en múltiples productos de limpieza y fertilizantes, siendo de fácil adquisición”.

Cuando se reabrió la causa, recapitula, el médico forense que hizo la autopsia apuntó que el agente tóxico podría haberse camuflado en una cápsula. El auto asevera que esta apreciación “no es más que una mera conjetura carente de base fáctica”.

“No es de descartar que el señor Álvarez tomase algún fármaco, pero lo que ni siquiera se vislumbra es que el agente químico se camuflase por esa vía, que lo hiciese una tercera persona, que lo hiciese con la intención de que fuese consumido por el fallecido y que éste lo tomase”, advierte el Tribunal.

Estas apreciaciones, continúa el auto, “no superan el ámbito de la especulación, sin que altere tal observación el hecho de que su mujer supiese que éste tomase algún fármaco (circunstancia que tampoco resulta justificada), que frecuentase Barcelona y que tuviese intención de quedarse allí. Todo estos son hechos circunstanciales con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, enfatiza.

Investigación agotada

La Audiencia entiende que igualmente tampoco resulta significativo que la investigada “pudiese mantener amistad con un ingeniero químico, y que a día de hoy la conserve”, ni que tiempo después se hallase la cartera del fallecido en la casa de ella en Barcelona.

“Todo estos son hechos circunstanciales con una limitada relevancia indiciaria, la cual es insuficiente para mantener abierta la causa y continuar con una investigación prospectiva carente de una definida y sólida línea de actuación”, concluye el auto.

Además, la Sala asevera que la acusación particular apeló sin facilitar ni alegar “razón o argumento de peso que invite a reconsiderar sensatamente que en la causación de la muerte pudo intervenir, de manera activa y determinante, una tercera persona”.

“Nada hay pues que oponer a la instrucción penal llevada a cabo por el juzgado de Instrucción, puesto que se han practicado las diligencias necesarias para el debido esclarecimiento de los hechos, sin que del resultado de la investigación se desprenda evidencia alguna para imputar la desgraciada muerte a una acción violenta que provenga de tercero, con lo que en definitiva, llegados a este punto, pese a la incuestionable trascendencia del resultado mortal acontecido, no tiene mayor sentido la continuación de la causa y en consecuencia el archivo de la misma, con carácter meramente provisional, es irreprochable y deber ser confirmado”, dice el Tribunal de apelación. Contra la decisión de la Sala no cabe recurso alguno.

Cuando fue interrogada, Angie contó que en su casa se utilizaba el producto de limpieza de lavadoras conocido como “Calgón” y que, cuando quedaba poca de esta sustancia, se reservaba en un frasco de cristal que se situaba al lado de la tostadora, pudiendo haber sido la ingesta por parte de su marido un accidente. También barajó la posibilidad de que se hubiese tratado de un robo por objetos de valor que faltaban en el domicilio, entre ellos una cartera negra que aparecería dos años después en su residencia de Barcelona cuando fue detenida por el asesinato de Ana Páez.

El caso se reabrió debido al informe forense presentado por Félix Ríos, presidente de la asociación Laxshmi, que fue el principal artífice de la acusación. Su acusación sostenía que Angie habría rellenado con fosfato las capsulas de suplementos vitamínicos que consumía su marido.

Ante estos hechos la policía tomó declaración nuevamente a los conocidos de la pareja quienes esclarecieron algunas de las circunstancias que atravesaban: “Juan me comentó que ella era una compradora compulsiva y se gastaba el dinero en el casino. Discutían cada día. Poco antes de morir, él contrató a un detective para que investigara a Angie y descubrió que tenía encuentros con otros hombres y que se prostituía. Me dijo que tenía pensado ir a ver a un abogado y que iba a arruinarla por haberle sido infiel”, declaró una amiga del matrimonio.

Uno de los hechos incriminatorios que más parecía señalar a la viuda es el hecho de que dos meses antes de la muerte de Álvarez, Angie ya había matriculado a su hija en un colegio de Barcelona lo que ofrecía ciertos indicios de premeditación.

La muerte de su marido supuso para Angie ingresos de 40 millones de pesetas (240.404,84 euros) en herencia, venta de propiedades y acciones.

Caso Ana Paéz

Durante el juicio por el asesinato de su amiga Ana Paéz se describió el perfil de Angie como el de una asesina “fría y calculadora”, plenamente consciente de sus acciones, quien fue capaz de hacerse pasar por una de sus amigas durante dos años con una peluca y un DNI falso para contratar seguros de vida a su nombre que alcanzaban la cifra de un millón de euros y cobrarlos después del crimen.

 La víctima de Angie, Ana Paéz.

Contratando los servicios de dos gigolós, rellenó un bote con semen con el único fin de simular que Ana Páez, a quien había adormecido y asfixiado después de citarla en su apartamento, había sido víctima de un ataque sexual.

Estos actos le valieron los calificativos de “psicópata” por la acusación particular y de “muy inteligente, fría y calculadora” por el fiscal, mientras se desarrollaba su juicio por estafa y asesinato por el que finalmente resultó condenada a 22 años de cárcel.

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