24 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Las víctimas contarán con una indemnización de 10.000 euros y 4.000 euros, respectivamente, por el sufrimiento emocional

Catorce años de cárcel para el responsable de abusos sexuales a sus dos sobrinas menores en Las Palmas

El acusado durante el juicio.
El acusado durante el juicio.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria ha condenado a 14 años de prisión a un hombre por abuso sexual a dos menores, sus sobrinas políticas, de seis y ocho años de edad, respectivamente.

El juicio tuvo lugar en el Juzgado de Instrucción Número 7 de Las Palmas de Gran Canaria por dos delitos continuados de abusos sexuales por parte del acusado, José Juan, a menores que en aquel  momento contaban con una edad de entre seis y ocho años.

El juicio oral duró dos sesiones que tuvieron lugar los pasados días 4 y 13 de noviembre del año 2020. En estos actos se practicó la declaración del propio acusado junto con las declaraciones de los diferentes testigos, los cuales pertenecían en su gran mayoría al círculo familiar de las afectadas, exceptuando la declaración como testigo de la propia mujer del acusado, de su hijo, y de las psicólogas forenses.

      Sede de la Audiencia de Las Palmas.

Las conclusiones fueron llevadas por el Ministerio Fiscal, que consideró finalmente delitos constitutivos de abusos sexuales continuados a sus dos sobrinas. A finales del año 2012, se registraron los primeros abusos que incluían tocamientos y actos más graves, como meterse objetos en la ropa interior e instar a las menores que los cogiesen. Estos actos se han considerado probados en la sentencia por la Audiencia Provincial.

Los fiscales también consideraron al acusado como autor de los delitos mencionados anteriormente, según se recoge en los artículos 27 y 28 del Código Penal al no haber ninguna circunstancia que modifique la responsabilidad criminal en las penas anteriores, entre las que se le confiere cuatro años y un día de prisión por el primer delito, con inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y diez años y un día de prisión por el segundo delito, con especial inhabilitación en el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. En total, se le impone una condena de dieciocho años de cárcel.

Además de esto, al acusado se le impone la prohibición de mantenerse en un lugar próximo o cercano a las víctimas durante seis y catorce años respectivamente, y con una distancia mínima de 200 metros de cualquier lugar en el que se encuentren, ya sea domicilio, un lugar frecuentado por ellas o lugar de estudios, así como la prohibición de comunicación con ambas por cualquier medio.

Paralelamente, se le impone también una medida de libertad vigilada de ocho años de estimación, que se deberá cumplir posteriormente al cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas. Esta medida será revisada a posteriori para concretarla en un futuro por el Tribunal sentenciador, no sin antes haber efectuado la propuesta por parte del Juez de Vigilancia Penitenciaria competente.

Por otro lado, se impone una indemnización económica de una cuantía que asciende a 10.000 euros en detrimento de una de las menores, frente a la indemnización de 4.000 euros para la otra menor, según aplican los intereses legales del Artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cabe destacar que las cuantías económicas en forma de indemnización no suponen la recuperación ni parcial ni total de las víctimas, puesto que el daño moral deriva de infracciones y actuaciones que por su ejecución atentan y ofenden la dignidad personal de ambas menores.

Por esa razón, el Tribunal Supremo estableció que el ‘pretium doloris’ -denominada así la compensación del daño moral-, corresponde no solo al sufrimiento personal de las víctimas que está estrechamente ligado al hecho punible, sino que su espectro se amplía. El resultado se acoge al sentimiento de vejación de la dignidad, daños psicológicos y perturbaciones de la personalidad. De esta forma, se añade como consecuencia de lo anterior, que las víctimas han sufrido un golpe vital, acentuado por la gravedad de los hechos acontecidos.

La defensa del procesado

Siguiendo esta línea, la defensa mostró estar en desacuerdo con la calificación final del Ministerio Fiscal, haciendo hincapié en que se hicieran definitivas las conclusiones de carácter provisional en las que se pide la libre absolución de su defendido.

Por consiguiente, tras conceder una última palabra al acusado, los autos quedaron vistos para sentencia, no sin antes existir previa deliberación, votación y fallo y teniendo presente al ponente en la Sala.

COMPARTIR: