20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El senegalés Mame Mbaye falleció el 18 de marzo de 2018 en el céntrico barrio madrileño y el colectivo de manteros acusó a los agentes

La Policía, exculpada: la Justicia ratifica que el mantero de Lavapiés no murió por hostigamiento ni por persecución

Manifestantes reivindicando 'justicia' para el mantero Mame Mbaye.
Manifestantes reivindicando 'justicia' para el mantero Mame Mbaye.
La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el senegalés Mame Mbaye falleció el 18 de marzo de 2018 por una parada cardiorrespiratoria mientras iba caminando por el madrileño barrio de Lavapiés y no como consecuencia de la persecución policial que se produjo cuando "personas distintas" huían de los agentes por miedo a ser identificados.

La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que el senegalés Mame Mbaye no murió como consecuencia de la persecución policial que se produjo cuando "personas distintas" huían de los agentes por miedo a ser identificados. Así lo ratifica una sentencia, en la que la Sección Cuarta ratifica el archivo de la investigación judicial que se abrió para determinar las causas del fallecimiento a raíz de una denuncia de S.O.S. Racismo Madrid.

Los hechos se produjeron en marzo de 2018 cuando un ciudadano de nacionalidad senegalesa sufrió un desvanecimiento y una parada cardiorrespiratoria tras haber corrido por la vía pública para alejarse del lugar en el que se encontraban determinados funcionarios policiales con la finalidad de evitar ser identificado por estos últimos. Ahora, los magistrados de la Audiencia madrileña mantienen el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones acordado por el Juzgado de Instrucción número 48 de Madrid.

La placa colocada por el colectivo de manteros, ya retirada, que citaba que Mbaye murió "víctima del racismo institucional del Estado español".

En su recurso, la acusación popular mostró su desacuerdo con el archivo ya que entendía que "el fallecido pudo haberse encontrado en una situación de hostigamiento y persecución policial" o pudo haber recibido "una inadecuada atención médica". Frente a ello, los magistrados censuran que el recurso esté construido sobre "lo que no son más que afirmaciones apodícticas y especulaciones o conjeturas de la parte apelante, carentes de sustento objetivo".

La Sala destaca que de "las actuaciones no se desprende el más mínimo vestigio de que el fallecido se hubiese visto sometido personalmente a ningún tipo de hostigamiento o persecución policial previa que pudiera haber desencadenado los letales efectos de la patología cardiaca que presentaba".

"No existe dato objetivo ni testigo alguno que afirme la existencia de tal hostigamiento o persecución, que no cuenta con otro sustento que las meras afirmaciones de la parte apelante", reseña. Además, el acompañante del fallecido relató que su compañero le manifestó que se encontraba mal, desplomándose a continuación.

"De tal relato se desprende que la Policía ni siquiera perseguía al posteriormente finado y a su acompañante, sino a otras personas distintas, aunque aquellos decidiesen alejarse corriendo del lugar por miedo a ser identificados", señalan los magistrados.

En cuanto a la asistencia sanitaria, sostiene que "ni del atestado en sí ni de lo declarado por los testigos ante la Policía ni, finalmente, de la propia documentación médica obrante en las actuaciones se desprende deficiencia, omisión, demora o negligencia alguna en la atención que se prestó al luego fallecido desde el primer momento en que sufrió el desvanecimiento".

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