29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El periodista afirmó en esta emisora catalana que "a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca", en referencia al partido de Abascal

Se reabre la denuncia de VOX por delito de odio contra Jair Domínguez en Catalunya Radio

Jair Domínguez.
Jair Domínguez.
VOX denunció por delito de odio al periodista de TV3 Jair Domínguez que declaró en Catalunya Radio que "a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca", en referencia al partido de Abascal. La denuncia fue archivada ante lo que la plataforma decidió presentar un recurso que ha sido estimado y la Audiencia Provincial ha decidido revocar el archivo de la denuncia contra Domínguez.

La Audiencia Provincial de Barcelona impugna la decisión de archivar la denuncia por delito de odio contra Jair Domínguez por sus declaraciones contra VOX en el programa El matí de Radio Catalunya al considerar que las expresiones vertidas "son constitutivas de un delito de odio al contener manifestaciones explícitas incitadoras a la violencia, habiéndose estas formulado en un clima convulso por las recientes elecciones en Cataluña, donde se produjeron continuas actuaciones violentas contra Vox, siendo éste, a juicio del recurrente, un colectivo vulnerable en Cataluña".

La intervención de Jair Domínguez tuvo lugar en el citado programa de radio el 16 de febrero de 2021, dos días después de las elecciones autonómicas catalanas que tuvieron lugar el 14 de febrero. En sus declaraciones, Domínguez deseó "un día de mierda" a los habitantes de Vilamalla y La Pobla de Mafumet que habían votado a VOX. A las citadas poblaciones las definió como "neonazis" y "poligoneras".

Respecto a VOX afirmó que "al fascismo, a los nazis, se les combate con un puñetazo en la boca. No hay medias tintas". El programa en cuestión podría haber alcanzado una audiencia de unos 476.000 oyentes.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Barcelona en su auto que solicita la reactivación de la denuncia por delito de odio recuerda que "los únicos elementos que exige el tipo son la emisión del mensaje provocador o discriminatorio (elemento objetivo) y la voluntad de emitirlo, pese a ser conocedor de ese contenido (elemento subjetivo), al que, si se quiere, habrá que añadir ese riesgo, pero insistiendo que se trata de un riesgo abstracto, entendido en el sentido de que sea potencialmente idóneo a la incitación, aunque sin necesidad de que se consiga lo que con ella se persiga, pues, hay que insistir, el delito se consuma con la simple realización de esa conducta idónea generadora del riesgo".

"En los delitos de peligro concreto se exige la creación de una situación de peligro, mientras que en los de peligro abstracto no es preciso, porque es la peligrosidad inherente a la acción la que merece el correspondiente reproche penal".

Además, señalan que en este caso "lo fundamental será precisar si el comportamiento desplegado por el acusado resultó idóneo para incitar a la actividad discriminatoria a que se refiere el tipo" y que en este caso "el elemento nuclear del hecho delictivo consiste en la expresión de epítetos, calificativos, o expresiones, que contienen un mensaje de odio que se transmite de forma genérica". 

Por todo ello, la Audiencia Provincial de Barcelona ha estimado el recurso contra el archivo presentado por el partido de Santiago Abascal y lo ha revocado. 

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