29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

La víctima vivía recluida en el primer piso de una casa con su mujer y primogénito, quien le asesinó mientras dormía con "ensañamiento y alevosía"

El Supremo ratifica los 20 años de prisión al hijo que mató a hachazos a su padre en las Palmas

/ Tribunal Supremo.
El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 20 años de prisión al parricida Marcos Hernández, de 46 años, por el asesinato a hachazos –"con alevosía y ensañamiento"– de su padre, José Rafael Hernández, en Alcaravaneras (las Palmas de Gran Canaria), en octubre de 2018. Horas antes había fallecido su madre por causas naturales, según dicta la sentencia a la que ha tenido acceso elcierredigital.com.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a 20 años de prisión al parricida Marcos Hernández, de 46 años, por el asesinato a hachazos –"con alevosía y ensañamiento"– de su padre, José Rafael Hernández, en Alcaravaneras (las Palmas de Gran Canaria), en octubre de 2018. Horas antes había fallecido su madre por causas naturales.

La defensa del condenado había presentado un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que a su vez había confirmado la dictada por la Audiencia Provincial de las Palmas de Gran Canaria.

Esta primera sentencia le imponía al acusado los 20 años de cárcel por "asesinato con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión". Además la sala retiró el derecho del hijo de suceder a su padre por "indignidad" y decretó la indemnización de 6.000 euros para la hermana de la víctima por el daño moral ocasionado.

Según señala la sentencia a la que ha tenido acceso elcierredigital.com, el acusado vivía con su madre en una vivienda de tres plantas, propiedad del padre. Este ocupaba la parte baja de la misma, donde vivía recluido por el miedo que le tenía a su hijo y porque temía por su vida. Desde 2009 el acusado cuidaba de su madre, que era totalmente dependiente por sufrir distintas patologías. La mujer falleció de un edema pulmonar mientras estaba sola en casa. Según los investigadores, se encontraba desnutrida, pesaba solo 31 kilos y su estado era de dejadez y abandono.

Cuando el condenado a prisión regresó a la vivienda, donde encontró a su madre muerta. Según el análisis del caso, quedó "profundamente afectado, aunque no se lo comunicó a su padre". Éste le hizo un comentario sobre el mal olor en la casa y horas después, el hijo atacaba a su padre con un hacha mientras dormía acabando con su vida. Tal y como relata la sentencia, el acusado "hizo un uso extremo de la violencia -entre 19 y 22 heridas- para ocasionar un gran dolor a su progenitor". Según los datos de la investigación, "la relación entre ambos estuvo marcada por los malos tratos y abusos que el hijo recibía desde su infancia de su padre".

El acusado no sufría patologías psiquiátricas

El tribunal en su sentencia, dictada por magistrado Pablo Llarena, indica que el Jurado descartó por unanimidad que el acusado sufriera algún tipo de patología psiquiátrica en el momento en que ocurrieron los hechos. Además, añade que excluyó que actuara en una situación de arrebato u obcecación, agravada por su trastorno psiquiátrico, como sostiene el recurrente.

La Policía Nacional detuvo al acusado en su domicilio en 2018.

Según la Sala de lo Penal, esta conclusión también valida la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Agrega que la sentencia recurrida observa que el posicionamiento fáctico tenía una base racional para haberse alcanzado, “pues el Jurado se basó en un informe pericial que contó con tres reconocimientos personales del acusado y que analizó su comportamiento antecedente, habiendo concluido que el acusado no presentaba trastorno psicótico ni por enfermedad ni por consumo de sustancias, además de presentar una plena consciencia de la realidad y de las consecuencias de sus actos”.

Subraya que “el Tribunal de apelación observa que el Jurado extrajo la credibilidad de aquel informe a partir de las declaraciones de los agentes policiales que intervinieron inmediatamente después de los hechos y que, en concordancia con los médicos forenses, reflejaron que encontraron al acusado en una situación normal. Salió él de la casa cuando llegaron y hablaba tranquilo y coherente, reconociendo que había matado a su padre porque había muerto su madre y él les había dado muy mala vida”.

Además, precisa que la sentencia recurrida valoró otros extremos recogidos en la sentencia de instancia, como: Que no constaba ningún seguimiento ni historial médico del acusado que reflejara problemas de tipo psiquiátrico; que en un procedimiento judicial anterior a los hechos enjuiciados, datado en el año 2011, se había examinado el estado mental del acusado y las conclusiones eran también de inexistencia de trastorno mental que redujese sus capacidades intelectivas y volitivas; que después de la perpetración de los hechos y conducido al Juzgado de guardia, no se consideró necesario un internamiento psiquiátrico y que la doctora Lucila Castillo Ortiz, médico de cabecera de la madre, el padre y del acusado, aseveró que nunca vio en el acusado un comportamiento irracional.

En cuanto al "ensañamiento y a la alevosía", recurridas por la defensa del acusado, la Sala concluye que la sentencia recurrida “hace un adecuado control de que las circunstancias están suficientemente acreditadas y reflejadas en el relato fáctico, pues la secuencia agónica de los hachazos, que no pudo causar la muerte inmediata, logró establecerse por los médicos forenses a partir de sus largas explicaciones sobre la disposición de la habitación, del cuerpo y de las diferentes heridas. Y desde luego los hechos reflejan el dilatado sufrimiento de la muerte con independencia de las circunstancias que plasmaron la alevosía, pues esta no descansa en la utilización del hacha y en la reiteración de los ataques, sino en que la agresión se desplegó cuando el acusado estaba dormido, de manera sorpresiva y sin que tuviera la capacidad de una defensa eficaz”.

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