28 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El acusado fue encontrado caminando por la policía, no conduciendo

Absuelven a un acusado de alcoholemia al volante, al demostrarse que no era él el conductor

El abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina, a la salida de los juzgados
El abogado penalista, Juan Gonzalo Ospina, a la salida de los juzgados
La titular del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid ha dictado sentencia absolutoria para J.M.T, para quien el Ministerio Fiscal solicitaba una pena de 6 meses de prisión y la retirada del permiso de circulación de 3 años y 6 meses por conducir presuntamente bajo los efectos del alcohol.

El investigado había sido acusado de un delito de alcoholemia tras iniciar una persecución por las calles de la capital madrileña, dándose a la fuga presuntamente andando para evadir un control de la Policía Municipal.

Según el informe de la Fiscalía, “el acusado condujo su vehículo poniendo en riesgo la seguridad vial, por lo que le fue dado el alto a la vez que se le solicitaba bajar el volumen de su música. En este momento, se le apreció fuerte olor a alcohol, ojos vidriosos y enrojecidos, desarreglado, andar deambulante y habla pastosa, manifestando haber tomado tres copas. En el momento de ser requerido con el fin de retirar el vehículo para realizar la prueba de alcoholemia, el mismo inicia la marcha, abandonando el lugar y siendo perseguido. Minutos después, el acusado fue visto caminando por la acera cerca de su domicilio, siendo estos hechos sobre las 04:50 horas”.

Sin embargo, su abogado, el penalista y socio de Ospina Abogados, Juan Gonzalo Ospina, sostuvo durante el juicio oral una versión completamente distinta de los hechos. Su versión era que su cliente “fue sorprendido por los agentes de la Policía a la salida de su domicilio, donde se le requirió realizar la prueba de alcoholemia sin evidencias de haber conducido ningún vehículo. Salía de la fiesta de su propio cumpleaños. Todo se trata de un error de identificación.”

Distintas contradicciones

Como línea de defensa, Ospina mantuvo en todo momento que “era algo extraño que a las 4:50 am de la madrugada, un coche tuviera la posibilidad de esquivar y fugarse de la Policía Municipal en una zona urbana con tantos vehículos estacionados y que, además, el supuesto vehículo fugado nunca fue encontrado e inmovilizado.

Llama la atención que los agentes hubieran podido ver al supuesto conductor del vehículo e identificarlo como nuestro cliente, a través de su ventanilla, con escasa luz y encontrándose ubicados detrás del vehículo mientras éste se fugaba.

Por todo ello, y aunque parezca poco creíble, lo cierto es que el acusado mantuvo en todo momento su versión: que fue encontrado caminando y no conduciendo. Por lo tanto, no se cumplen, en ningún caso, los elementos del delito de alcoholemia del artículo 379.2 del Código Penal.”

Ante las distintas contradicciones y la imposibilidad de rebatir la versión de los hechos aportada por la defensa, la magistrada titular del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid ha reconocido en su sentencia que “la posibilidad de que el acusado fuera el verdadero conductor no es más que una probabilidad que, en virtud del principio que rige la valoración de la prueba en el procedimiento penal, no permite dictar una sentencia condenatoria”.

Ospina ha puntualizado ante las preguntas de elcierredigital.com que “a pesar de todo continua confiando plenamente en nuestra justicia y la calidad de nuestra judicatura, resolviendo de forma favorable a través de esta nueva sentencia absolutoria, la acusación por un delito que el cliente no había cometido.”

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