25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El tribunal ha admitido a trámite el recurso de amparo de Miguel López, yerno de la fallecida María del Carmen Martínez, absuelto en el primer juicio

Crimen de la viuda de la CAM: El Constitucional ordena suspender la repetición del juicio

Vicente Sala y María del Carmen Martínez. / La mujer del expresidente de la CAM fue asesinada en 2016.
Vicente Sala y María del Carmen Martínez. / La mujer del expresidente de la CAM fue asesinada en 2016.
El Tribunal Constitucional ha ordenado este martes suspender la repetición del juicio por el crimen de la viuda del expresidente de la CAM. Un juicio que se repetiría con el fin de estudiar una presunta vulneración de derechos fundamentales, que la defensa del acusado Miguel López usó para recurrir la condena del Tribunal Superior de Justicia. De esta manera, no se llevará a cabo la revisión de los hechos y las pruebas del caso por el asesinato de María del Carmen Martínez.

Este martes, el Tribunal Constitucional ha ordenado suspender la repetición del juicio de la viuda del expresidente de la CAM. Además, el órgano de garantías ha  admitido a trámite el recurso de amparo del yerno de María del Carmen Martínez, la viuda del expresidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo asesinada en Alicante.  Una decisión que impide continuar con la revisión de los hechos y las pruebas del caso.

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Lavadero propiedad de la familia donde apareció el cadáver de María del Carmen Martínez.

Hace siete años, María del Carmen Martínez fallecía a causa de dos disparos en la cabeza que recibió dentro de su coche, cuando fue a recogerlo en el lavadero del concesionario Novocar en Alicante. El suceso hizo que las investigaciones apuntaran a Miguel López, su yerno y propietario del local. Pese a la escasez de pruebas, que consiguieron que López fuera declarado inocente en 2019, la acusación logró que se volviera  a celebrar el juicio. Ahora, a apenas unos días para que diera comienzo el juicio, el Tribunal Constitucional deja en suspenso la repetición del juicio hasta que se resuelva el amparo.

Repetición del juicio

En el año  2019, un jurado popular declaró no culpable al único acusado del crimen, Miguel López, presunto asesino de su suegra, María del Carmen Martínez —viuda del presidente de la Caja de Ahorros del Mediterráneo—, en un concesionario de coches de Alicante en 2016, pero el Tribunal Supremo ordenó en 2022  repetir el juicio por un defecto de forma.

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Miguel López, el sospechoso del asesinato de María del Carmen Martínez.

El acusado, cuya absolución había sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, recurrió en amparo ante el Constitucional ya que  volver a sentarse en el banquillo, por causas de su propia defensa durante el juicio, y no de él,  supondría violentar su derecho a la presunción de inocencia.

Un recurso que fue admitido por el Constitucional, al entender que el asunto tiene “especial trascendencia constitucional”. Ahora,  la repetición de este juicio que  tendría que comenzar el próximo 3 de mayo, queda suspendida hasta que se resuelva el amparo.

El Tribunal Constitucional considera de “urgencia excepcional” el aplazamiento del juicio puesto que su celebración “produciría un perjuicio de imposible o muy difícil reparación”.

La suspensión del juicio ha provocado gran preocupación en la sociedad española, puesto que  se esperaba que se llegara a una conclusión justa en este caso. Y es que esta decisión, podría afectar la credibilidad del sistema judicial en su conjunto, abriendo debate sobre la imparcialidad judicial en el caso.

Miguel López ya había sido absuelto

La sentencia del TSJ confirmó la absolución de Miguel López, que dictó la Audiencia Provincial de Alicante, a partir del veredicto de no culpabilidad emitido por un jurado popular. El TSJ rechazó la indefensión alegada por la Fiscalía y la acusación particular en relación con la audiencia en la que se comunicó la devolución de un primer veredicto a los miembros del jurado porque no habían valorado las pruebas de descargo, así como la posterior destrucción del acta del mismo.

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Vicente Sala durante su declaración en el juicio del crimen de la CAM.

Además, la sentencia del Tribunal Supremo considera que el derecho de defensa del recurrente quedó irremediablemente dañado por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta por la magistrada presente, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al jurado.

También se indica que “aunar la funcionalidad de las dos audiencias previstas por el legislador en los art. 53 y 64 de la LOTJ hasta el punto de avalar la corrección de una fórmula en la que se prescinde de una de ellas o se unifican ambas en un mismo acto que se desarrolla en presencia de los miembros del jurado implica abrir una grieta generadora de indeseables efectos que se proyectan sobre el derecho de defensa”.

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Miguel López durante uno de sus juicios.

Para el tribunal, existen dos factores que no pueden ser obviados a la hora de valorar el alcance de esa decisión. “De un lado, la destrucción intencionada del acta que reflejaba el primer veredicto; de otra parte, la difundida opinión de que el Jurado cambió un veredicto inicial de culpabilidad por una segunda decisión de inocencia y que ese cambio obedeció a la interpretación que los miembros del Jurado hicieron de las indicaciones que formuló la Magistrada-Presidenta durante el desarrollo de la audiencia para justificar la devolución del acta”.

La sentencia argumenta que el Ministerio Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado tenían derecho a conocer si la valoración probatoria inicialmente suscrita por los miembros del jurado era o no suficiente para justificar la autoría del delito por el que se formulaba acusación, si ese hubiera sido el desenlace de la deliberación. “Y ese conocimiento sólo podía obtenerse a partir de la lectura del acta original, no a raíz de las explicaciones de la Magistrada-Presidenta que estaban dirigidas, por cierto, a los miembros del Jurado”.

“Las partes tienen que conocer, a la vista de su contenido, los motivos que llevan a la magistrada-presidenta a la devolución del acta y qué duda cabe, ha de concedérseles la oportunidad de formular alegaciones a partir de la lectura de las razones que avalan la decisión del Jurado respecto de la que se exige su rectificación. De lo contrario, según el tribunal, se resiente el derecho a la defensa y se menoscaba el derecho a un proceso con todas las garantías”.

La sentencia señala que todo lo que acontece en el plenario está sometido al principio de publicidad. “Ninguno de los documentos que reflejan la crisis decisoria puede convertirse en un documento clandestino, solo al alcance del Magistrado-Presidente y de vedado acceso para las partes”.

Además, la Sala rechaza que se haya producido una vulneración del derecho al juez imparcial por las explicaciones dadas por la Magistrada-Presidenta para justificar la devolución del veredicto.

 

 

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