29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El abogado Alberto García Cebrián explica en elcierredigital.com las consecuencias penales a las que se podría enfrentar la madre de los pequeños

El presunto secuestro parental de los mellizos de Pozuelo y su similitud con el caso de Juana Rivas

Dos mellizos de seis años han desaparecido en la localidad madrileña de Pozuelo de Alarcón. Jorge Ortiz Saldaña, de 1,22 metros de estatura,e Izan Ortiz Saldaña, de 1,12 metros de estatura desparecieron hace un mes y medio con su madre. De este caso, que recuerda al de Juana Rivas, cada progenitor ofrece una versión diferente. El abogado de familia Alberto García Cebrián explica en elcierredigital.com las consecuencias penales a las que se podría enfrentar la madre de los pequeños.

La controversia entre los progenitores de los hermanos mellizos Jorge e Izan sigue de actualidad. Ayer, miércoles 15 de septiembre de 2021, ambos progenitores intervinieron en directo en el programa Buenos Días Madrid para dejar constancia de sus posturas, totalmente diferentes, aunque no llegaron a comunicarse directamente entre ellos pero sí tuvieron la oportunidad de defender sus respectivas posturas por separado.

Verónica, la madre, al parecer se encuentra en Tarragona, ciudad situada a más de 400 kilómetros de Pozuelo de Alarcón, que ha constituido el lugar de residencia familiar y en cuyos Juzgados se tramitan los procedimientos que existen entre las partes. La madre alega que se ha marchado con los hijos para protegerlos, ha manifestado que es la progenitora custodia y que existen dos procesos penales, uno sobreseído y otro pendiente de celebración de juicio y que informes psicológicos y las propias manifestaciones de los hijos hacen necesario que el padre no pueda tener a los hijos en su compañía sin estar acompañado, pues considera que han existido abusos y quiere evitar que se vuelvan a producir.

Según la información que ha trascendido, el Juzgado de Pozuelo de Alarcón emitió una orden de búsqueda y captura respecto de la madre, que en su día, al parecer, se había marchado con los hijos y tenía obligación de comparecer todos los lunes en el Juzgado de Pozuelo de Alarcón y no salir del municipio con los niños. Según la postura del padre, la madre incumplió el requerimiento judicial y optó por marcharse con los hijos sin que él supiera donde estaban, habiendo conocido en el día de ayer que estaban en Tarragona.

El padre sostiene que en el último proceso de familia le otorgaron la guarda y custodia de los hijos, a pesar de que la madre mantiene que ella es la progenitora custodia. El padre, además, considera que la madre está tratando de imputarle unos malos tratos que él considera inexistentes, para limitar su relación con los hijos comunes.

El hecho de que la madre se pueda haber trasladado con los hijos y esté con ellos en paradero desconocido para el padre, sin que medie autorización judicial, podría suponer un incumpliendo de la resolución vigente, con independencia de que exista una custodia materna o paterna. Existen dos posturas muy diferentes, pero en el caso de que la madre se hubiera marchado a pesar de tener requerimiento por parte del Juzgado de no hacerlo, podría incurrir en un delito de sustracción de menores, tipificado en el artículo 225.1 bis del Código Penal que lleva aparejada una pena de prisión de dos a cuatro años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad de cuatro a diez años.

Además, cabe la posibilidad de haber incurrido en delito de desobediencia en el caso de que exista requerimiento judicial al efecto, pudiendo acarrear penas de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 18 meses.

Se desconoce si los hijos, a día de la fecha, están acudiendo al centro escolar pero de no ser así, además podría incluso llegar a concurrir un delito de absentismo escolar que en caso de llegar a condena podría suponer penas de multa, prisión y/o inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad.

Por ello, la disputa familiar puede tener consecuencias muy graves. Lo que debemos de hacer en las separaciones y divorcios con hijos es no criminalizar el derecho de familia y tratar de normalizar las relaciones de padres separados y divorciados con sus hijos para principalmente, proteger a los menores. En un proceso de separación se separan los padres entre ellos, pero no de los hijos. Debemos de potenciar la máxima implicación de ambos progenitores en la vida de los niños, eso sí, siempre que no exista una situación grave que lo desaconseje en atención al superior interés de los menores.

Jorge Ortiz e Izan Ortiz. 

Jurídicamente, lo más gravoso que podría darse en caso de condena, sería la concurrencia de un delito de sustracción de menores, que tiene una pena mínima de dos años y que al ser en este caso respecto de dos hijos, conllevaría una pena de prisión mínima de cuatro años para la madre, lo que implicaría que no se pudiera suspender la pena y acabara entrando en prisión.

Fue muy mediático el caso de Juana Rivas que acabó con una condena de cinco años de prisión (2,5 años por hijo), la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por el tiempo de seis años y 30.000 euros de indemnización.

Reciente modificación legislativa

Recientemente, el 3 de septiembre de 2021, ha entrado en vigor la Ley 8/2021 de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica que, entre otras novedades legislativas, reforma el artículo 94 del Código Civil.

Con la redacción anterior se establecía que el progenitor que no tuviera consigo a los hijos tendría el derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía, ejercicio que podría limitarse si se dieran graves circunstancias que así lo aconsejen o si se incumplieran grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.

En la redacción actual, aplicable desde el día 3 de septiembre de 2021, cabe destacar que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, o de existir se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad o indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos. Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas prácticas, la existencia de indicios fundados de violencia de género o doméstica.

Esta reforma legal, desde mi punto de vista, puede ser inconstitucional y ojalá así se acabe declarando, pero supone dar una nueva herramienta para las malas prácticas en derecho de familia cuando existen rupturas traumáticas con menores. Según el cambio legislativo, en caso de que exista un proceso penal se suspenderá el derecho de visitas del otro progenitor, lo que en ocasiones puede ser procedente pero que, con total seguridad, puede suponer imponer situaciones injustas a buenos padres y madres que no por haber sido denunciados por el otro progenitor tienen impedimento para cuidar y atender a sus hijos. El juez podrá establecer un régimen de estancia siempre que lo establezca de manera motivada y previo estudio de la situación familiar.

Por ello, debemos recalcar una vez más que la mediación y solución amistosa de las controversias paternofiliales son las que beneficiarán a los niños y, en caso de enfrentamientos, se puede llegar a situaciones límite que son las que se han de tratar de evitar.

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