16 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Según este letrado, condenar a 31 años una agresión sexual sentará "un precedente" en la Justicia española

Jorge Albertini, abogado de la víctima de la 'Manada de Sabadell', analiza para El Cierre Digital una sentencia pionera

Exclusiva Jorge Albertini, letrado de la víctima.
Jorge Albertini, letrado de la víctima.
El abogado de la víctima de la conocida como 'Manada de Sabadell', Jorge Albertini, analiza en exclusiva para 'Elcierredigital.com' esta sentencia pionera donde al principal agresor de esta agresión sexual se le ha condenado a 31 años de cárcel, mientras a los cómplices lo han sido a más de 13 años. Estos son los detalles no contados durante el Juicio.

Tras la celebración del juicio en la Audiencia Provincial de Barcelona sobre la agresión sexual múltiple ocurrida en Sabadell hace dos años, este viernes pasado tuvimos conocimiento del tan esperado fallo.

Mientras aguardábamos la sentencia, a lo largo de los días se vertió una serie de opiniones tan diversas como contradictorias sobre la forma procesal del desarrollo del juicio, poniendo el foco en la necesidad de variar la manera de llevar a cabo la declaración testifical de la víctima. Es indiscutible que el hecho de recordar y narrar una vez más la agresión ocurrida, es conminar a la joven a transitar nuevamente por el camino del pánico y el dolor.

La víctima declarando detrás de un biombo.

La joven estudiante se vio en la necesidad de prepararse psicológicamente para testificar y no desmayar en el acto. Entendía que el Ministerio Fiscal en el desarrollo de su función debía realizar las preguntas de forma objetiva y precisa, con la única finalidad de demostrar y dejar constancia ante la Sala de la realidad de los hechos ocurridos. Como he dicho antes, yo hubiera realizado las mismas preguntas.

En los fundamentos de derecho de la sentencia, el tribunal en el segundo apartado manifiesta de forma textual: “El relato de hechos probados de esta sentencia se fundamenta, básicamente en la declaración de (menciona el nombre de la joven) por la coherencia y corroboración de la misma con otras pruebas que se valorarán y que son confirmatorias de los aspectos relevantes de dicha declaración que nos ha resultado del todo creíble”. La contundencia que se desprende como fuente de información del relato lógico y por tanto coherente, sumado a los otros elementos de carácter objetivo (como los informes periciales y otras testificales) resulta una declaración testifical creíble.

Captura del vídeo.

Recordemos que los cuatro procesados mantenían su inocencia, a uno de ellos se le acusaba como autor y cooperador necesario de la agresión sexual, y a los otros tres como cooperadores necesarios. Incluso uno de ellos se atrevió de forma temeraria y sin prueba alguna, a manifestar durante la celebración del juicio que las relaciones sexuales habían sido consentidas. Así como las distintas imprecisiones y contradicciones en las que los procesados incurrieron. Dejando en evidencia la decadencia que soportaba la sustentación de sus relatos.

Importante precedente

El Tribunal ha decidido dejar un importante precedente en el fallo de la sentencia. Al primero de los procesados (quien actuó directamente) lo condena, como responsable en concepto de autor y dos veces cooperador necesario de un delito de agresión sexual, a la pena total de treinta y un años de prisión. De igual forma, al segundo y tercer procesado (quienes no hicieron nada para evitar el crimen y además contribuyeron a generar la intimidación ambiental suficiente), el Tribunal los condena, como responsables en concepto de cómplices por el mismo delito, a la pena total de trece años y seis meses de prisión a cada uno de ellos. El cuarto de los procesados, al que se le acusaba de haber estado presente durante la agresión sexual sin intervenir directamente, fue absuelto por entender el tribunal que no estuvo presente durante la comisión de los hechos.

Criterio del cual, con el mayor de los respetos me permito disentir. En los siguientes días desarrollaré el recurso que presentaré respecto a este último procesado. Igualmente en la sentencia se deja constancia de que, tras el computo del cumplimiento de la pena y los condenados tengan la posibilidad de acceder al tercer grado penitenciario o a la libertad condicional, se podrá proceder a la expulsión del territorio nacional.

Cuando tomé conocimiento de la sentencia, lo comuniqué de inmediato a mi representada y a su familia, los cuales se encontraban expectantes del resultado. No pudimos evitar emocionarnos al saber que sobre los criminales había recaído una sentencia condenatoria que marcaría un antes y un después. El precedente de tener al autor condenado por treinta y un años de prisión, y a los cómplices trece años y seis meses de prisión, nos brindaba la sensación de haber obtenido justicia. Las heridas del alma son como espinas encarnadas en el pecho que no te dejan respirar, apenas el apoyo familiar puede ayudarte a sobrellevar el recuerdo involuntario que viene a tu memoria y te atormenta. Ahora mi representada, tras la búsqueda de la justicia y ante la contundencia del fallo, podía permitirse intentar reposar el sentimiento de impotencia que sentía ante la conducta desafiante de los acusados (hoy condenados) y continuar con el necesario tratamiento psicológico que viene recibiendo para sobrellevar los días venideros.

El delito de agresión sexual, es uno de los más cobardes y deleznables actos que puede llegar a desarrollar el varón contra la mujer. La inexplicable y patológica conducta humana de quien cree que la mujer es un objeto que está su servicio y que puede maltratarla sin tener consecuencias, se dará de bruces en nuestra sociedad. Por ello la importancia de condenar con penas contundentes y advertir a los agresores de lo que les espera. Pues gracias a nuestras respetables instituciones judiciales, podemos disfrutar de un estado de derecho pleno que garantiza la correcta y objetiva administración de justicia. La guerra se gana tras superar distintas batallas, aún no hemos terminado nuestra labor, por tanto continuaremos en la lucha.

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