25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra deja en nueve años la pena para los cinco encausados por abuso sexual continuado

La sentencia de La Manada no deja contento a nadie, todos recurrirán al Supremo para aumentarla o rebajarla

Los miembros de La Manada en sus fotos policiales.
Los miembros de La Manada en sus fotos policiales.
Los cinco miembros de La Manada tendrán que ingresar en prision. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha ratificado la sentencia inicial por un delito continuado de abuso sexual. La Fiscalía ha pedido, de momento, su ingreso inmediato en prisión para comenzar a cumplir condena, aunque ha recurrido la sentencia del TSJN. La Sala adoptó este acuerdo con el voto discrepante de dos magistrados, que entendieron que existió violación.

Una vez estudiada esa sentencia, la Fiscalía de la Comunidad Foral ha comunicado hoy que ha presentado un escrito ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial solicitando el ingreso en prisión de los cinco condenados y pidiendo su comparecencia. El ministerio fiscal justifica esta decisión porque "una vez confirmada la condena a nueve años de prisión, la no modificación de los llamados hechos probados por el TSJN al resolver el recurso de apelación y las especiales características del recurso de casación, hacen necesario asegurar el cumplimiento de la condena" y así evitar la "posibilidad de que los penados se sustraigan a la acción de la justicia, haciendo ilusoria esa condena".

La Fiscalía recurrirá la sentencia y las defensas también

 Asimismo, la fiscalía recurrirá en casación este auto ante el Tribunal Supremo, porque mantiene su calificación inicial de estos hechos como "agresión sexual". Las defensas de los condenados también recurrirán pidiendo la libre absolución al entender que hubo consentimiento por parte de la víctima. También las acusaciones particulares, gobierno de Navarra y ayuntamiento de Pamplona recurrirán el auto del viernes.

Los dos magistrados discrepantes fueron Joaquín Galve, presidente del TSJN y Miguel Ángel Abárzuza, ponente, consideraron, a diferencia del criterio mayoritario del tribunal, que es "procedente incardinar las conductas realizadas por los acusados en el delito de agresión sexual y no en el de abuso con prevalimiento". A su entender hubo intimidación y esta "revistió un carácter particularmente degradante o vejatorio, a la vista de la forma en la que fueron realizados los actos" y además en el caso concurre la agravación aplicable cuando los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.

 

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