25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Sala duda de que la denunciante no hubiera consentido la relación objeto del proceso

Repercusión: El TSJC revoca una condena a cuatro años por abuso sexual y absuelve al acusado

Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas que el 16 de diciembre de 2020 condenó a cuatro años y seis meses de prisión a un varón por abuso sexual. Una joven le había acusado de someterla sin su consentimiento a un encuentro sexual en la salida de una discoteca. Sin embargo, ahora la instancia superior ha decretado la libre absolución del acusado.

La Sala ha estimado el recurso de la defensa en referencia a su primera alegación, vulneración del principio de presunción de inocencia, y ha anulado la condena al entender que surgen dudas “acerca de si los hechos ocurrieron tal y como los describe” la denunciante “o si, por el contrario, aquellos no se produjeron en una situación de ataque a la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sino dentro de un encuentro sexual admitido por ambos”.

El Tribunal explica que en la narración de la denunciante ella reconoce no haberse opuesto ni a los besos ni al contacto sexual posterior (una felación), ni haber pedido ayuda a las personas que pasaron a su alrededor.

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Jóvenes besándose.

Además, después del acto, le dio los datos de su perfil de Instagram al acusado, que la acompañó junto a sus amigas cogidos de la cintura. Tras comentar lo ocurrido con ellas, le plantearon llamar a la Policía y tampoco quiso.

Por último, cita el fallo judicial que el acusado instó a los agentes que le detuvieron a inspeccionar las cámaras de seguridad del entorno para aclarar lo ocurrido. Aunque esas gestiones no tuvieron éxito, explica la Sala, esta actitud "es un dato más a considerar".

"Duda razonable"

"Todas las circunstancias expuestas y que confluyen en los hechos generan en este Tribunal una duda razonable sobre la concurrencia o no del consentimiento de la denunciante, de diecinueve años de edad a la fecha de los hechos", detalla la sentencia.

Es por ello que la Sala entiende que debe aplicarse el principio "in dubio pro reo" y dictarse una sentencia absolutoria. Contra este fallo, que no es firme, cabe recurso de casación.

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