24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

En el mejor de los casos y si devuelve a las menores sanas y salvas, Tomás Gimeno, su padre, podría quedar impune

Cuatro semanas sin las niñas de Tenerife: Los posibles desenlaces legales de su desaparición

Anna y Olivia, las niñas desaparecidas.
Anna y Olivia, las niñas desaparecidas.
Anna y Olivia Gimeno Zimmermann llevan desaparecidas cuatro semanas. El abogado de familia Alberto García Cebrián analiza para elcierredigital.com las diferentes consecuencias legales y la responsabilidad a la que se podría enfrentar el padre de las menores, Tomás Gimeno, en función de los supuestos hechos hipotéticos que pudiera haber protagonizado.

Aún son todo interrogantes con relación a lo ocurrido con la desaparición de las pequeñas Anna y Olivia y, cada día que pasa, la incertidumbre y desesperación aumenta sin tener, por desgracia, aún la buena noticia que todos esperamos, que las niñas han sido localizadas y vuelven a estar en compañía de su madre y demás familiares y entorno.

A continuación, analizaremos brevemente las diferentes consecuencias legales y responsabilidad a la que se podría enfrentar el padre en función de los supuestos hechos hipotéticos que pudiera haber protagonizado. 

 La mejor hipótesis

Si el padre regresa con las menores es posible que no haya cometido ningún delito por no concurrir secuestro parental al no estar separados ni divorciados judicialmente los progenitores, pues simplemente habían dejado la relación y estaban separados de hecho.

Para el caso de que el padre devuelva a las menores sanas y salvas, su conducta podría evitar la comisión de un delito, lo que debería de ser un aliciente para que el padre reintegre a las menores.

Es cierto que podría existir un posible delito de coacciones o incluso de maltrato psicológico derivado de la actuación que ya conocemos, pero no de secuestro parental, precisamente por lo ya indicado. Al no tener regulación paternofilial de separación o divorcio, ambos cónyuges y progenitores ostentan la patria potestad y guarda y custodia de manera indistinta y por tanto no está incumpliendo ninguna resolución judicial.

Reiteramos que en este caso no existiría delito de sustracción de menores, pero en otros supuestos en los que sí existe resolución de derecho de familia que otorga la guarda y custodia al progenitor al que le han sustraído su hijo menor, el otro progenitor podría enfrentarse a penas de prisión de entre 2 y 4 años y a la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad por un periodo de 4 a 10 años. Esta situación se repite en sustracciones como la ocurrida con Stephanie y Leonardo Centeno que desparecieron en Estepona el pasado mes de enero.

 Hipótesis Intermedia

En el caso de que se localizara a las niñas, pero no por haberlas reintegrado el padre, sino por haber localizado a padre e hijas en un país extranjero, se trataría de una sustracción civil (reiteramos, no sustracción penal).

Las menores desaparecidas y Tomás Gimeno, también en paradero desconocido. 

En este caso, en función de las circunstancias, y principalmente del país en el que se encuentren y de si forma parte de los países firmantes del Convenio de la Haya o en su defecto si existe un convenio con dicho país, la madre podría realizar una petición de retorno de las menores en el país en el que estuvieran.

El proceso para retornar las niñas a España en ocasiones no es fácil, pero en resumen y para explicarlo de una manera entendible, consiste en la petición formulada en el país en el que se encuentren las menores para que se resuelva la devolución de las niñas a España, su lugar de residencia habitual y en el que se han criado desde su nacimiento.

Una vez en España se debería tramitar el correspondiente proceso de derecho de familia para establecer la regulación paternofilial más beneficiosa para las menores. Dadas las circunstancias, lo recomendable sería poder regularlo de una manera rápida y eficaz mediante unas medidas provisionalísimas del artículo 158 del Código Civil.

No podemos aventurarnos a confirmar qué regulación se establecería en la primera resolución de familia, pero por sentido común y en función de la gravedad de los hechos que se hubieran producido, lo lógico y previsible es que se estableciera una patria potestad y guarda y custodia materna sin derecho de visitas del padre. Una vez analizadas en profundidad las circunstancias familiares y las posibilidades de que se repita otra conducta paterna como la que estamos viviendo, se establecería un régimen de visitas muy limitado e inicialmente tutelado en un punto de encuentro familiar, o incluso no establecer ningún periodo de visitas paterno si existe peligro potencial para las menores en tanto no se pudieran constatar las oportunas garantías para las niñas.

 La peor hipótesis

Para el supuesto de que el padre hubiera acabado con la vida de las hijas y también con la suya propia, evidentemente, no habiendo autor no existe posibilidad de imputar delito alguno. En el caso de que hipotéticamente hubiera acabado por desgracia con la vida de las hijas pero no con la suya, y se le localizara y se le pudiera enjuiciar, se le podría imputar dos supuestos delitos de asesinato.

No son pocos los que han barajado la posibilidad de que en este caso haya ocurrido algo similar a lo que ya ocurrió con José Bretón o Ana Julia Quezada.

José Bretón fue condenado por la Audiencia de Córdoba el 22 de julio de 2013 a 40 años de prisión por asesinar a sus hijos, pero excepcionalmente se aplicó el límite máximo de 25 años por concurrencia de varios delitos con pena de prisión superior a 20 años. A José Bretón no se le aplicó la prisión permanente revisable por aprobarse esta en el año 2015 como parte de la Ley de Seguridad Ciudadana, también conocida como ley mordaza.

En cambio, a Ana Julia Quezada se le impuso la condena de prisión permanente revisable como autora en 2018 del asesinado con alevosía del pequeño Gabriel.

No podemos adelantarnos a los hechos, pero para el hipotético caso de que hubiera ocurrido algo similar, sería previsible la imposición de dicha pena, la prisión permanente revisable.

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