29 de marzo de 2024
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FIN DE SEMANA

El 7 de agosto de 1996 una tormenta provocó el desbordamiento del río Arás que se llevó consigo todo lo que había, personas incluidas

Biescas: Se cumplen 23 años de la mayor tragedia natural de España que arrasó el camping de 'Las Nieves' con 87 muertos

Trágedia del camping de 'Las Nieves' en Biescas (Huesca).
Trágedia del camping de 'Las Nieves' en Biescas (Huesca).
Hace 23 años España asistía atónita a una de sus mayores tragedias naturales. Una fuerte tormenta provocó el desbordamiento del río Arás, que se llevó por delante los puentes de Betés y Aso, destruyó las presas de contención y arrancó árboles y rocas a su paso, taponando la canalización del barranco. El agua alcanzaba el metro de altura y se precipitó hacia la zona de acampada a su paso por el camping de la localidad oscense, en el que se alojaban 630 personas, dejando 87 víctimas.

El 7 de agosto de 1996, a las 19.30, el campin Las Nieves de Biescas (Huesca) fue escenario de una de las peores tragedias naturales de la historia de EspañaUna fuerte tormenta provocó el desbordamiento del río Arás, que se llevó por delante los puentes de Betés y Aso, destruyó las presas de contención y arrancó árboles y rocas a su paso, taponando la canalización del barranco. El agua alcanzaba el metro de altura y se precipitó hacia la zona de acampada a su paso por el camping de la localidad oscense, en el que se alojaban 630 personas. 87 de ellas murieron; 27 de los fallecidos fueron niños. Desaparecieron familias enteras y entre los muertos había gente de nueve comunidades autónomas distintas, además de dos ciudadanos franceses y cuatro holandeses. Los heridos superaron el centenar.

Después del dolor llegó la rabia de las familias golpeadas por la tragedia. Una sentencia de la Audiencia Nacional estableció que la riada fue una hecho previsible y evitable; había advertencias técnicas que lo explicaban. El técnico de la DGA Emilio Pérez Bujarrabal había escrito en su informe previo a la autorización de apertura que el lugar no era adecuado, por los riesgos que conllevaba. Los afectados reclamaron en bloque durante años, pero finalmente solo se consiguió que la DGA (Delegación del Gobierno en Aragón) y la CHE (Conferencia Hidrográfica del Ebro) pagasen 11 millones de euros por daños y perjuicios, y no todos los demandantes la recibieronEl Ministerio del Medio Ambiente, cuya responsabilidad patrimonial también había sido señalada por la Audiencia Nacional en 2005, desestimó las reclamaciones por considerarlas fuera de plazo. 

Condenado un abogado de las víctimas de la tragedia

En 2014 el Tribunal Supremo condenó al abogado Juan Antonio Fernández Jiménez a indemnizar con algo más de 840.000 euros a dos familias damnificadas por la tragedia porque su actitud negligente impidió que sus clientes optaran a la vía contenciosa por la que otras víctimas fueron indemnizadas por la Audiencia Nacional.   

La sentencia de Alto Tribunal declaraba la responsabilidad profesional del letrado durante la tramitación de las actuaciones penales por no informar a tiempo a sus clientes del archivo de esta causa, dando lugar a que prescribiera la posterior acción por responsabilidad patrimonial contra la Administración que sí benefició a otros damnificados por sentencia de la Audiencia Nacional en 2005.

Tragedia en el camping de 'Las Nieves' de Biescas. 

La causa penal se archivó en 2000 y el abogado no lo comunicó a sus clientes hasta dos años después, lo que según el Supremo "supuso una disminución notable y cierta" de las posibilidades de éxito de la reclamación posterior que los perjudicados podrían haber realizado por la vía contencioso-administrativa.

La reclamación de estas personas -en ambos casos fallecieron uno de los cónyuges y un hijo- fue desestimada en primera instancia y también por la Audiencia Provincial de Tarragona, si bien el Supremo consideró que el letrado incumplió sus deberes contractuales, por lo que debe declararse su responsabilidad e imputarle las consecuencias dañosas de su actuación.

La resolución, de la que fue ponente el presidente de la Sala de lo Civil del Supremo, Francisco Marín Castán, condena al letrado y subsidiariamente a la aseguradora Houston Casualty Company Europe Seguros  y Reaseguros a indemnizar a cada una de las familias perjudicadas con la cantidad que hubieran percibido de haber reclamado en la Audiencia Nacional, 360.607,26 euros cada una, más 60.000 euros por daños morales.

El Supremo destacaba que el abogado no se vio privado de conocer puntualmente el estado del procedimiento, pues el auto de archivo fue notificado al procurador, por lo que se considera que "vulneró las reglas de su profesión al incumplir la obligación de informar a sus clientes, no advirtiéndoles a tiempo de la notificación hecha al procurador ni de su contenido" y privándoles "de la posibilidad de encauzar desde ese instante su reclamación por otras vías".

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