26 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

El auto destaca la "ausencia del personal de Cruz Roja que durante varios minutos presenció la inmovilización de Eleazar sin que instara en su ayuda"

Caso Eleazar García: La jueza desestima exculpar a los ocho vigilantes acusados y enmienda la plana a la Fiscalía

Eleazar García, en la foto pequeña y sus familiares ante las puertas del Estadio de El Molinón.
Eleazar García, en la foto pequeña y sus familiares ante las puertas del Estadio de El Molinón.
El pasado 29 de enero la magistrada del Juzgado de Instrucción número 2 de Gijón, Belén García Iglesias, dictaba un auto de desestimación del recurso de reforma presentado por los ocho vigilantes de seguridad acusados de la muerte del joven Eleazar García a la puerta del estadio de El Molinón momentos previos al inicio de un partido de fútbol de la selección española, en septiembre de 2019.

Eleazar García, con un 75 por ciento de discapacidad intelectual, salió del campo de fútbol de El Molinón donde estaba viendo a la selección española jugar contra Islas Feroe, y quiso volver al rato, pero no tenía la entrada para acceder al campo. Se puso nervioso, no pudo o no supo explicarse y fue reducido violentamente a la fuerza por ocho guardas jurados del campo de fútbol.

Contra el auto del Juzgado, en el que se destaca la condición de discapacidad de la víctima y la falta de un protocolo de actuación acorde a ello, cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la notificación del mismo que fue realizada el día 2 de febrero. Los ocho vigilantes del Estadio de El Molinón que intervinieron en el suceso que acabó con la muerte de Elezar García tras ser reducido violentamente, recurrieron su imputación previa por parte del juzgado.

La jueza en el auto de desestimación explica que "resulta significativo el silencio del recurrente (y también es justo decirlo del propio ministerio público) sobre el contexto en el que se lleva a cabo la actuación de los investigados toda vez que no se examinan puntos determinantes sobre los que se orbitan la valoración de los hechos y la posible tipificación de los mismos, tales como la inexistencia de las causas alegadas para proceder a la detención del Sr. García Hernández o su propia condición".

  La víctima, Eleazar García Hernández.

Asimismo, pone la jueza "a título de ejemplo -punto sobre el que ulteriormente se volverá- no sorprende a esta instructora que la recurrente (así como el ministerio público) silencien de quién partió la orden de detención, pues dicho silencio no derivará de una falta de análisis de lo actuado, sino, como se podrá apreciar, de la imposibilidad de determinarlo pero sí sorprende, en cambio, que se obvie esa imposibilidad". Es decir, que ni la Defensa de los acusados ni la Fiscalía tocan ese tema, la orden de detención, un hecho fundamental pues generó todo lo ocurrió posteriormente con fatal desenlace.

En este sentido, la magistrada considera que deben tenerse en cuenta todos los hechos que generaron una situación de estrés, que derivaron en el fallecimiento del joven discapacitado intelectual,  y no solo desde la detención por parte de la Policía.

Los hechos relatados son que el joven Eleazar, de 30 años y con una discapacidad intelectual del 75 por ciento, salió del campo de fútbol de El Molinón el 8 de septiembre de 2019 y luego intentó regresar, pero como no llevaba consigo la entrada, los vigilantes se lo impidieron. Aquello puso nervioso al joven que fue reducido por la fuerza e introducido posteriormente en un coche de Policía local para ser trasladado a un centro de salud, donde finalmente falleció una hora y 20 minutos después.

El Juzgado razona que, pese a que la detención ilegal se le atribuye en el auto recurrido a los agentes de la Policía Local que intervinieron en el caso, "la presunta ilegalidad de esa detención no resulta indiferente para los ahora recurrentes, ya que pudiera incidir en los posibles delitos que sí se les atribuyen".

La jueza también tiene palabras críticas para la Cruz Roja en el Estadio ya que "tiene verdadera y muy especial relevancia a juicio de esta instructora la propia condición de la víctima diagnosticada de parálisis cerebral y con una minusvalía del 75% así como el aparente estado emocional en que se encontraba tras no poder acceder de nuevo al Estadio, estado que fundamentaría -según los intervinientes- que no se le hiciera la lectura de los derechos pero que, sin embargo, no justificó la ausencia del personal de Cruz Roja que, según consta en la grabación 4, durante varios minutos presenció la escena de la inmovilización de Eleazar a pocos metros sin que instara en su ayuda".

Asimismo, se incide en que el informe forense apunta a que fue una muerte natural, que pudo ocurrir por una mezcla de factores provenientes de una situación de estrés y desembocar en, lo más probable, un ataque epiléptico y fallo cardiaco agudo.

 Durante todo el auto la juez incide en la "detención ilegal" de Eleazar y en la ausencia de la lectura de derechos: "Tampoco existe constancia de que se comunicara a Eleazar su condición de detenido, ni de que se haya intentado siquiera, en ningún momento, una lectura de derechos al "detenido" que acabaría siendo víctima". Por todo ello la jueza mantiene la condición de imputados en un delito de homicidio imprudente a los ocho guardas jurados que trabajaban aquel día en El Molinón e intervinieron en la reducción de Eleazar.

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