25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Audiencia Provincial de Madrid da la razón a la abogada de la dermatóloga y rechaza la "veracidad de los informes policiales"

La doctora Elisa Pinto gana la primera batalla legal en el cruce de denuncias contra Javier López Madrid y el excomisario José Manuel Villarejo

La dermatóloga Elisa Pinto denunció a López Madrid.
La dermatóloga Elisa Pinto denunció a López Madrid.
La Audiencia Provincial de Madrid no considera que los informes elaborados por la Policía sobre la doctora Elisa Pinto "tengan condición de presunción de veracidad" y da un varapalo importante al Juzgado que instruye la causa sobre una denuncia de López Madrid contra la dermatóloga. Señala con ironía "que el juez o tribunal para dictar la sentencia, debe valorar ‘según su conciencia’ el conjunto de la pruebas practicadas en el acto de juicio oral“.

El Tribunal de la Sección 17 de la Audiencia Provincial de Madrid le ha dado una pequeña victoria moral a la doctora Elisa Pinto en la guerra legal que mantiene contra el empresario Javier López Madrid y el excomisario José Manuel Villarejo.

La abogada de la doctora Pinto, Ana Blanco Vázquez de Prada, recurrió a la Audiencia después de que la jueza de Instrucción número 26 de Madrid, Concepción Jerez, negase a la defensa de Pinto la posibilidad de recursar unos informes periciales realizados por la Policía en la denuncia que interpuso contra ella López Madrid.

Ahora la Audiencia dice que los informes de la Policía no tienen “presunción de veracidad de testigos o peritos y no existe prueba tasada en el proceso penal, por lo que, tal como ordena el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el juez o tribunal, para dictar la sentencia, debe valorar ‘según su conciencia’ el conjunto de la pruebas practicadas en el acto de juicio oral“. Así de contundentes se expresan los magistrados de esta Sección en su auto fechado el pasado 29 de diciembre y que ha dado el periódico digital Confilegal. La abogada de Pinto había pedido a la jueza Jerez que se identificase a los agentes que elaboraron el "informe de análisis de la conducta" de la doctora Pinto. Un hecho que no se ha producido, "sin haberla siquiera entrevistado".

Concepción Jerez, la magistrada del Juzgado de Instrucción 26, argumentó para denegar la petición de la abogada de Pinto que “los informes unidos a las actuaciones son procedentes de organismos oficiales y elaborados en el curso de una investigación llevada a cabo de conformidad con lo acordado, gozando dichos informes de presunción de veracidad, objetividad e imparcialidad”. 

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid le enmienda y recuerda que "las declaraciones de las Autoridades y funcionarios de Policía judicial tendrán el valor de declaraciones testificales, apreciables como éstas según las reglas del criterio racional’ (artículo 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)”. Es decir, ser policías no da un  plus de credibilidad y de autoridad con respecto a la verdad absoluta.

El empresario Javier López-Madrid entrando en los Juzgados de Madrid.

Fue en marzo de 2014 cuando la doctora Pinto denunció al empresario por presunto acoso sexual, amenazas y agresión. Un caso que empezó a  instruir otra magistrada, Belén Sánchez, titular del Juzgado número 39 de Madrid, que fue quien dictó en junio de 2017 una orden de alejamiento contra el excomisario José Manuel Villarejo Pérez, que desde noviembre de 2017 está en prisión preventiva por orden del Juzgado número 6 de la Audiencia Nacional debido a su presunta implicación en el llamado “caso Tándem”.

Desde entonces, Villarejo tiene prohibido acercarse a menos de 500 metros de la doctora Elisa Pinto, quien reconoció a este policía como el responsable del apuñalamiento que sufrió en la calle el 10 de abril de 2014, presuntamente por orden del empresario López Madrid para quien el excomisario trabajaba según la denuncia interpuesta.

"Determinadas circunstancias" resultan extrañas

Los tres magistrados exponen en su auto que “no cabe duda que resultan extrañas determinadas circunstancias relacionadas con el informe emitido por la Unidad Central de Inteligencia (UCIC) de la Comisaría General de Policía Judicial, Servicio de análisis, Sección de análisis de conducta", asimismo "tampoco se especifica el objeto del estudio, ni la cualificación o formación de las personas que lo realizan, ni el método o conocimiento técnico o científico utilizado para llegar a las conclusiones que se realizan”, añaden. 

“No consta en el contenido del escrito o ‘informe preliminar’ de la Sección de Análisis de conducta que dicho informe sea un informe pericial, ni tampoco que sea un informe pericial psicológico o realizado por psicólogos”, señalan los tres magistrados en su auto. 

En su recurso, la abogada Ana Blanco señalaba que el informe fue “realizado por persona sin titulación y experiencia psicología ni peritaje psicológico”. No se basó en pruebas científicas “sino en la supuesta experiencia de quienes lo realizaron, sin describir ni la experiencia ni si la agente 125.756, con una corta experiencia en la Brigada de Extorsiones y Secuestros, la tenía".

A la magistrada Jerez le corresponde ahora cumplir las órdenes de la Audiencia Provincial de Madrid, es decir, identificar el puesto de trabajo de los policías que participaron en el la elaboración del citado informe y si los peritos judiciales designados estaban o no en comisión de servicio.

 
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