29 de marzo de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

El setenta por ciento de las víctimas no denuncia por miedo o desconfianza en la Justicia

Los fallos del sistema judicial en la Ley de Violencia de Género: El decálogo necesario para evitar más muertes

Cartel de protesta contra los asesinatos machistas.
Cartel de protesta contra los asesinatos machistas.
Un 70 por ciento de mujeres víctimas de violencia machista no denuncia por miedo o porque no confían en la Justicia. Esta semana ha sido trágica para mujeres, menores y para la sociedad entera. Cinco han sido asesinadas, tres de ellas se contabilizarán como víctimas de la violencia machista, las dos restantes no por haber sido matadas por un hombre que ni era ni había sido su pareja. La Ley de Violencia de Género es insuficiente y tiene defectos que las expertas en la materia exigen mejorar.

Hay muchas mujeres que piensan que tras denunciar el maltrato o la violencia que sufren a manos de su pareja, no van a tenerlo fácil. Muchas temen pasarlo aún peor. Las autoridades animan a denunciar pero en numerosos casos que han desembocado en muerte se ha sabido después que la protección a la víctima no fue suficiente, que el agresor logró saltarse las medidas de protección o que los jueces no consideraron la situación lo bastante peligrosa como para establecer medidas adecuadas para proteger a la víctima.

Las tres mujeres asesinadas por el exmarido de una de ellas el lunes pasado en Galicia.

Esta semana han asesinado a dos mujeres en Galicia y Madrid ante los ojos de sus hijos y de sus hijas. Todos  muy pequeños y cuyo trauma les acompañará siempre. En el crimen de Galicia también murieron la madre y la hermana de la principal víctima. Este fin de semana dejaba la última mujer asesinada en Mallorca. Según Feminicidio.net, este año hay ya 77 asesinadas por violencia de género. En 2018 hubo 98. Este año las cifras de crímenes machistas han aumentado y muchos expertos urgen a los políticos a modificar el Pacto de Estado y la Ley de Violencia de Género criticada ampliamente por ser insuficiente e ineficaz.

La clase política hace declaraciones pero la reforma de la Ley no llega. 

Expertas en la materia a las que hemos consultado, como la Doctora en Derecho Elena Ramallo, quien además sufre en primera persona lo que denomina “maltrato institucional”, saben perfectamente cuáles son los principales defectos de la Ley de Violencia de Género y cómo solucionarlo. Ella misma ha pasado por un proceso familiar en el que también ha sido víctima de violencia machista y que no ha sido reconocido como tal por la Justicia. Como consecuencia, ahora lucha por recuperar a sus hijas.  

Según Ramallo, quien ha estudiado ampliamente el regulación vigente junto a otros letrados, el origen de la Violencia de Género, el maltrato institucional que puede darse y los asesinatos se producen fundamentalmente durante el transcurso de las rupturas, separaciones y divorcios.  Para Ramallo, nada cambiará, mientras no se modifique los procesos judiciales de divorcio y familia.  Por ello, esta doctora en Derecho ha elaborado un decálogo de medidas que ha enviado ya a diferentes Instituciones el Estado para poder  mejorar el Pacto de Estado contra la Violencia de Género y convertirlo en un documento eficaz. 

1. PROCESOS JUDICIALES DE FAMILIA: Los procesos de familia no han de ser asumidos por juzgados mixtos, si no por juzgados especializados en este tipo de causas. Se han de realizar modificaciones en los procedimientos de divorcio, acotando su tiempo de tramitación en un máximo un año. El cumplimiento y desarrollo de las medidas urgentísimas y coetáneas, tiene que ajustarse a los plazos establecidos, sin dilaciones, y su cumplimiento debe asegurarse por parte de juzgado. Exigencia judicial del cumplimiento del régimen de visitas con penalizaciones para el infractor.

2. AGILIZACIÓN DE PROCESOS Y SEGUIMIENTO: Modificación de los plazos, agilización de procesos y seguimiento del cumplimiento de los autos, con obligatoriedad automática de su cumplimiento, eliminando, la necesidad de pedir, la ejecución y la repetición (indefinida) de las vistas judiciales, para el mismo proceso, sin ningún avance ni beneficio.

3. MENORES: Crear comisiones de conciliación con especialistas médicos, previas a la judicialización del proceso, para apartar a los menores del conflicto. Adopción de medidas ante la manipulación/alienación parental ejercida por cualquiera de los progenitores sobre los menores. Aplicación obligatoria de terapias a los menores cuando el proceso los esté dañando, desarrolladas por profesionales médicos. Modificación del procedimiento de desarrollo, y ejecución de los informes psicosociales. Incorporación de profesionales médicos y limitación del plazo máximo, a cuatro meses, para la elaboración de los informes.

4. CATEGORIZACIÓN DE VICTIMA DE VG: Declaración inmediata de la víctima de género, garantizar todos sus derechos a los familiares de todas las mujeres asesinadas por violencia de género, sin limitaciones y sobre todo, a sus hijos. Retirada de custodias automáticamente por parte del juez, sin dilaciones innecesarias, en caso de violencia de género, o de informe policial, o médico que alerten de riesgo para los menores.

5. INCUMPLIMIENTOS Y ALARMA DE CASOS DE VG: Seguimiento judicial de los procesos de género, ejerciendo ágiles y punitivas medidas en caso de incumplimientos, por ejemplo, en órdenes de alejamiento. Concienciación ciudadana y del entorno familiar, amistades y vecinos para que pongan en conocimiento a las autoridades de situaciones de agresiones o situaciones de peligro, no denunciadas o silenciadas por parte de una mujer, por miedo con el fin de evitar más agresiones o incluso su asesinato.

La Doctora en Derecho, Elena Ramallo, autora del Decálogo para reformar la Ley de Violencia de Género. 

6. MEDIDAS CONTRA EL MALTRATO INSTITUCIONAL: Que las mujeres puedan acudir para denunciar el maltrato institucional y/o la no correcta atención judicial a la Fiscalía de Género, y que esta haga un seguimiento real, y efectivo de denuncias. Que una mala atención judicial o policial a las mujeres que denuncian, tenga consecuencias legales para estos funcionarios. Que la no adopción de las medidas adecuadas, con agilidad y efectividad, que acarreen una muerte, conlleve consecuencias legales para el juez.

7. PROYECTOS Y CAMPAÑAS DE DIFUSION: Que los proyectos de mejora, y derivados del Pacto de Estado VG, así como las campañas de difusión, sean concretas y efectivas, y adoptadas por una Comisión constituida por expertos, colegios de abogados y asociaciones de mujeres (con una trayectoria demostrable de trabajo en estos temas) y que la razón de la inclusión en estas comisiones no sea la afinidad política con un determinado partido.

8. FORMACIÓN: Fondos para la formación concreta y efectiva para Policía y Guardia Civil. Diseño y desarrollo de un Plan con objetivos concretos, y auditorias de la efectividad en el ámbito educativo a todos los niveles. De obligatoria aplicación en todo el territorio español. Apartar del ejercicio público a docentes, funcionarios, jueces, y policías, que hayan apoyado comportamientos misóginos, que promuevan la violencia de género, o estén implicados en procesos judiciales referentes a ello.

9. CONTROL DE LAS ACCIONES IMPLANTADAS POR LAS INTITUCIONES EN VG: Diseño de directrices y acciones concretas, diseñadas por especialistas, sobre las medidas que deben ser adoptadas y desarrolladas por las Instituciones para todas las iniciativas y acciones de VG Crear y poner en marcha, métodos de control de las medidas y acciones que se han tomado con el dinero destinado a solucionar problemas de género.

10. PLAN DE SEGUIMIENTO INTEGRAL: Plan de seguimiento integral y continúo del Pacto de Estado de VG, con objetivos, fases control de cumplimientos concretos, y fijando hitos de revisión cada 6 meses. Efectuado por técnicos expertos en temas de género.

COMPARTIR: