24 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La operación policial se remonta a comienzos del 2020 cuando se detuvieron a 802 personas, una de ellas la defendida por el despacho Ospina

Absuelta de canjear carnets falsos de conducir venezolanos por españoles en una supuesta red criminal

Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte de Ospina Abogados.
Juan Gonzalo Ospina y Beatriz Uriarte de Ospina Abogados.
El pasado mes de abril saltaba a la prensa una operación conjunta de la Policía Nacional y la Dirección General de Tráfico que finalizaba con la detención de 802 personas en 19 provincias españolas, así como la interceptación de 807 permisos de conducir venezolanos falsificados con la intención de ser canjeados por permisos regulares españoles. Ahora han absuelto a una acusada de pertenecer a este entramado criminal, defendida por el despacho penalista Ospina Abogados.

Según expuso en su momento el Ministerio del Interior la operación, cuya fase de investigación arrancó a comienzos de 2020, se fragmentó en tres períodos, detectando fraudes en las provincias de Alicante, Asturias, Badajoz, Barcelona, Cáceres, Ciudad Real, Guipúzcoa, Jaén, Las Palmas, Madrid, Málaga, Murcia, Pontevedra, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Toledo, Valladolid, Zamora y Zaragoza.

Gracias a las pesquisas policiales se puso en jaque a un entramado criminal que operaba desde Venezuela, y el cual mediante redes sociales interactuaban con los interesados en obtener este canje ilegal del permiso de circulación venezolano por el español, gestión fraudulenta por la cual cobraban una media de 90 dólares.

Al cierre de la operación el número de detenidos alcanzó las 802 personas, una cifra tan elevada que la Dirección General de Tráfico decidió suspender el canje general de permisos de conducción entre Venezuela y España desde el 15 de marzo de 2021 por una situación que se producía desde que en agosto de 2017 Venezuela pasó a emitir un formato de permiso que no cumple con los requisitos legales requeridos para el proceso de canje, por lo que estos ciudadanos recurrían a grupos criminales para conseguir una falsificación del formato anterior, con el cual posteriormente solicitaban una cita en la Jefatura de Tráfico para proceder al cambio por un permiso que les habilitara a conducir en territorio español.

El archivo en sede judicial en fase de instrucción

Una de las detenidas por la operación de la Policial Nacional, investigada por un delito de falsedad documental, por haber falsificado o haber presentado un permiso de conducir venezolano falso para que fuera canjeado y se le expidiera un permiso de conducir español, contrató para su defensa al despacho penalista Ospina Abogados, actualmente, considerado uno de los mejores en su ámbito, quienes a la vista de las pesquisas policiales y de las pruebas facilitadas por su cliente interesaron el archivo de la causa para su representada al entender que no era responsable de los hechos que se le atribuyen.

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Ospina Abogados.

El abogado penalista Juan Gonzalo Ospina considera que contrariamente a la acusación “consta en las actuaciones que la investigada es titular de licencia o permiso de conducir en Venezuela, no constando que el documento esté alterado, según el informe pericial”, se recoge en el auto emitido por el Juzgado de 1º Instancia e Instrucción Nº7 de Alcorcón, donde se refiere que “aun cuando pudiera ser falso formalmente el permiso de conducir que portaba el investigado y fue presentado ante la Dirección General de Tráfico, no lo era en cuanto a su contenido, pues de manera efectiva la investigada era titular de una licencia de conducir venezolana que le habilitaba para conducir vehículos”, un elemento del que el letrado de la defensa ha sacado petróleo argumentando que en base a ello no existe delito de falsedad documental alguno ya que los bienes e intereses protegidos no han sufrido daño real o potencial alguno, siguiendo así la estela marcada por el Tribunal Supremo, quién considera que para concurrir en un dolo falsario, es necesario demostrar la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad.

El Tribunal Supremo ha establecido además en reiteradas resoluciones que “se ha hecho especial hincapié en que no es suficiente con la mera falsedad formal, sino que se requiere una especial antijuricidad material que implique, al menos, peligro para los bienes jurídicos subyacentes al documento amparado por la fe pública”, reza el auto que recoge la estrategia de defensa. Argumentación bien avenida por el Juzgado de Alcorcón que decretó el 22 de diciembre el sobreseimiento provisional del procedimiento abierto por la investigación.

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