25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Se opone al auto dictado por el juez Pedraz donde acordó concluir el sumario de esta causa porque no se había acreditado la comisión de delito

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos pide que se procese a Ghali por genocidio

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.
Brahim Ghali, líder del Frente Polisario.
La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos pide que se procese a Ghali por genocidio. ASADEDH se opone al auto dictado el 1 de octubre por el juez Santiago Pedraz donde acordó concluir el sumario de la querella presentada por esta asociación porque no se había acreditado la comisión de delito. Un argumento que desde la asociación saharaui rechazan, por lo que instan a la Audiencia Nacional a ordenar la busca y captura del líder del Frente Polisario.

La Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) ha solicitado a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que procese al líder del Frente Polisario, Brahim Ghali, por un presunto delito de genocidio cometido entre 1975 y 1991 contra los refugiados saharauis en Tinduf (Argelia), alegando que sus supuestas acciones forman parte de un conjunto de hechos que no está prescrito, así como que ordene su busca y captura para que entre en prisión.

En un escrito, al que ha tenido acceso elcierredigital.com, ASADEDH se opone al auto dictado el 1 de octubre por el juez Santiago Pedraz donde acordó concluir el sumario de la querella presentada por esta asociación. Entonces, el magistrado consideró que los hechos estaban prescritos y que no se había acreditado la comisión del delito de genocidio, así como que los testimonios de los testigos contradecían las afirmaciones de la querella.

En concreto, en el auto se indicaba que "basta la audición de las declaraciones prestadas para apreciar las contradicciones denunciadas por la defensa". Asimismo, el juez señalaba que "también se aprecia una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali, descripción del cargo que ocupaba, etc." por lo que concluía que, "todo ello resta credibilidad a los testimonios prestados e impide mantener la imputación contra el querellado".

Brahim Ghali, líder del Frente Polisario. 

Sin embargo, ASADEDH entiende que el plazo de prescripción se interrumpió mucho antes de que el Juzgado Central de Instrucción número 5 decidiera investigar los hechos, argumentando que se detuvo en 2008 al presentar la querella, que fue ampliada posteriormente, en 2015 y 2021, por otras acusaciones.

Además, la asociación saharaui indica que sí existe  intención genocida porque "las acciones investigadas cometidas por militares del Frente Polisario se dirigen unívocamente contra los saharauis, personas originarias del territorio del Sáhara Occidental que son sometidas a persecución únicamente por el motivo de ser originarios de ese territorio y con la finalidad de destruirlos mediante el asesinato o desapariciones forzadas o incluso mediante la reclusión durante grandes períodos de tiempo. Existe, por tanto, una finalidad de destrucción biológica de tales personas como tales y simplemente por su origen étnico, que se manifiesta a lo largo de las declaraciones de los testigos, que narran las referencias de los funcionarios marroquíes a la necesidad de acabar con los saharauis".

En este sentido, la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos sostiene que hay indicios suficientes para afirmar que Ghali "conoció y, lo que es más relevante, participó de la realidad colectiva global diseñada e implementada sistemáticamente por los autores para destruir a los saharauis" y recalca que "fue consciente plenamente, en concreto y con anterioridad a su comisión, de que los hechos en que participó personalmente se insertaban e integraban en esta estrategia criminal y coadyuvaban a conseguir sus últimos objetivos".

Por ello, ASADEDH reclama que se le impute por un presunto delito de genocidio cometido "mediante actos concretos de tortura sobre las victimas querellantes en las cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf" así como que se ordene su busqueda, detención e ingreso en prisión, "librándose la oportuna orden internacional de detención contra el procesado, para su ulterior extradición, lo que se resolverá en su pieza de situación personal, previa constancia de sus datos de filiación y completa identidad en las actuaciones y se remita a las autoridades judiciales de Argelia comisión rogatoria internacional para la puesta en conocimiento del procesado del contenido de la presente resolución". 

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