26 de abril de 2024
|
Buscar
FIN DE SEMANA

Se comprobó que el joven aprovechó una salida de su novia para "satisfacer su deseo lascivo" con la menor

Condenan a 10 años de prisión a un joven por agredir sexualmente a una niña de 4 años

La audiencia de Sevilla ha condenado a 10 años de cárcel al agresor
La audiencia de Sevilla ha condenado a 10 años de cárcel al agresor
Un joven ha sido caondenado a diez años de cárcel por agredir sexualmente a una menor. Según el tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla los hechos ocurrieron en el año 2016, cuando el agresor tenía 20 años y la víctima cuatro. La niña era sobrina de la novia del joven, con la que mantenía una estrecha relación de confianza al ir diariamente a su casa.

Según reza en la sentencia, facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), la Audiencia considera probado que el 5 de abril de 2016 el condenado se encontraba en la habitación de la casa de su novia, situada en una barriada de Sevilla capital, en compañía de la misma y de una sobrina.

En un momento dado en el que el acusado se encontró solo en dicha habitación con la pequeña, al salir unos minutos su novia, aprovechó la situación y "con ánimo de satisfacer su deseo lascivo", introdujo su pene en la boca de la menor, quien intentaba quitárselo con las manos.

El tribunal ha especificado en la sentencia que el procesado acudía a diario a casa de su novia, por lo que la menor, "persona influenciable por su corta edad, tenía con él una estrecha relación y confianza".

Los hechos ocurrieron en 2016.

Por estos hechos, que constituyen un delito de agresión sexual cometido sobre menor de 13 años, sin violencia ni intimidación y con prevalimiento cuando la menor víctima tenía cuatro años, el juez le prohíbe durante otros diez años aproximarse a menos de 300 metros de distancia de la niña.

Además, la sentencia acuerda que la clasificación del condenado en tercer grado de tratamiento penitenciario no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena total impuesta, y le ha impuesto la medida de libertad vigilada postpenitenciaria por tiempo de seis años.

Para el tribunal esta medida "resulta imprescindible atendida la gravedad y las características especialmente detestables del delito cometido" hacia una menor con la que mantenía una relación de familiaridad desde que la niña tenía uso de razón.

COMPARTIR: