25 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Además el TSJM le inhabilita para cargos públicos durante el mismo tiempo, aunque puede recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo

Condenado y expulsado de la carrera judicial durante tres años el magistrado Juan Antonio Toro por prevaricación imprudente

Magistrado Jose Antonio Toro
Magistrado Jose Antonio Toro
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a tres años de inhabilitación especial para empleo o cargo público al magistrado Juan Antonio Toro por la comisión de un delito de prevaricación imprudente, en concurso de normas con un delito de revelación de secretos. El juez prestaba servicio en el Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid y la sentencia todavía puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

La condena, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, incorpora la pérdida del cargo de magistrado así como la imposibilidad de obtener durante esos tres años empleo o cargo público en el ámbito de la administración de justicia que conlleve el ejercicio de funciones jurisdiccionales o de gobierno judicial.

El magistrado, titular del Juzgado de Instrucción número 36 de Madrid, fue juzgado ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) -único competente para el enjuiciamiento de aforados en la Comunidad de Madrid-, acusado de haber facilitado información de una causa a quien no era parte en ese procedimiento penal, con unos hechos añadidos, que pasan por la divulgación posterior en un medio de comunicación de ciertos documentos que formaban parte del sumario.

La causa se producía en relación a la denuncia que realizó al expresidente de la Federación Española de Baloncesto (FEB) José Luis Sáez, que ejerció la acusación particular en calidad de perjudicado, otro partiular, Luis Giménez Martín, secretario de la FEB, también ejerció acusación particular.

"Parte de los documentos que constaban en las D.P. 2539/2016 y afectaban a los querellantes en el presente proceso, aparecieron publicados en el diario digital “El Independiente”, en los días 14 de febrero de 2017, 15 de febrero de 2017 y 20 de marzo de 2017. Bajo diversos titulares se insertaban fotografías de tickets y facturas, así como comentarios relativos a los gastos realizados por José Luis Sáez en muy distintos productos y viajes, que el medio citado consideraba propios de “una vida de lujo”. Igualmente se insertaban documentos y juicios de valor periodísticos relativos a la Federación española de Baloncesto", según recoge la sentencia, que añade que "no ha resultado acreditado que fuese el Magistrado acusado quien hubiese realizado la divulgación de estos contenidos ni documentos a la prensa.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ya acordó la suspensión provisional de funciones del magistrado mientras se investigaban las denuncias. La Fiscalía había solicitado 15 años de cárcel por un delito de prevaricación cometido en el marco de la investigación de una querella interpuesta por el presidente de la Federación Española de Tenis, José Luis Escañuela Romana contra el entonces secretario de Estado para el Deporte Miguel Cardenal Navarro y contra la directora general del Deportes, Ana Muñoz Merino.

La primera aproximación a los hechos juzgados, según se recoge en la sentencia, ha venido del examen del régimen de publicidad que enmarca a las actuaciones judiciales, particularmente las de naturaleza penal.

La publicidad de las actuaciones judiciales, argumenta la resolución, alcanza la categoría de "principio informador del sistema judicial y es una conquista del modelo liberal que supera la ya muy antigua inspiración del proceso en el esquema inquisitivo y secreto".

Pero, tal y como ha detallado el Tribunal Constitucional, si bien alcanza su plenitud en el juicio oral, encuentra limitaciones justificadas durante la fase de instrucción.

Luis Giménez y José Luis Sáez en una reunió de la Federación.

Y estas limitaciones en la publicidad de las actuaciones no solo afectan a cualquier persona, sino incluso también a las propias partes cuando, por razones de justificación, se declara el secreto formal reforzado del sumario.

Sobre la base de estos principios, y tras el análisis de la regulación que las limitaciones a la publicidad de las actuaciones judiciales, los magistrados de la Sala Civil y Penal del TSJM han llegado a la conclusión de que los hechos objeto de enjuiciamiento exceden lo que pudiera ser una falta disciplinaria de revelación de datos y alcanzan la naturaleza del delito de prevaricación judicial.

Pese a que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva no garantiza lo que el Tribunal Constitucional ha definido como el "derecho al acierto", no es admisible en derecho el dictado de resoluciones "manifiestamente injustas".

En esta conducta reside la base del delito de prevaricación, si bien, añaden los magistrados, ha de aclararse que no toda resolución judicial que encierre en sí misma un desajuste con el Derecho puede ser considerada delictiva. Ante una decisión judicial incorrecta, aclaran, puede acudirse al sistema de recursos que las leyes procesales establecen y corregirse de este modo el desajuste con el derecho que las partes consideren que se produce.

Para que una decisión judicial --por su injusticia--, entre en los límites del delito de prevaricación, se exige que sobrepase "de manera indiscutible y de todo punto injustificable los cánones" de aplicación aceptable del derecho por el juez.

De la prueba practicada, no se deduce sin embargo para el TSJM, la utilidad procesal del conocimiento, por quien no era parte en la causa, de los documentos que formaban el sumario.

La falta disciplinaria de revelación indebida de datos o hechos conocidos por el juez o magistrado en el ejercicio de su función (art. 417.12 LOPJ), según el fallo judicial, está pensada para aquellos casos en los que se lleva a cabo "la traición del deber de sigilo profesional": cuando se producen revelaciones indebidas sobre datos procesales a través de filtraciones o conducta similar, con independencia de que la actuación judicial que se sigue en el proceso de que se trate resulte correcta.

No se acredita una actuación con dolo

Por el contrario, en el supuesto presente, lo que se ha enjuiciado y se califica como delito de prevaricación es una vulneración del deber legal-procesal de reserva o secreto de las actuaciones judiciales penales en la fase de instrucción, por cuanto "el contenido de unas diligencias previas se entregó a quien no era parte en ellas, y por lo tanto conoció lo que no tenía derecho a conocer".

Por lo tanto, para los magistrados no ha resultado acreditado que el magistrado actuase del modo en que lo hizo "con la intención o voluntad que exige la modalidad dolosa de la prevaricación". Por el contrario, la forma de proceder del magistrado, analizada en su conjunto, es "indudablemente descuidada", pues se omitieron "los más elementales deberes de comprobación y verificación" del sustento de lo pedido, del objeto de lo pedido y de las limitaciones que se cernían sobre tal solicitud por razones de falta de personación.

Así las cosas, los jueces entienden que en este caso la prevaricación "colma las exigencias del tipo imprudente", descartándose esa expresa "mala intención" que sostenían las acusaciones en su calificación jurídica y que alguna en particular ha pretendido sobredimensionar a través de alegaciones y comentarios tan incisivos como huérfanos de prueba sobre una supuesta trama de enemistades y venganzas.

Los jueces señalan que "no pueden admitir, desde la imparcialidad constitucional a la que están obligados como tribunal, descalificaciones fundadas en hipótesis que no se encuentren respaldadas por las pruebas practicadas en juicio, por lo que rechazan asimismo las solicitudes de responsabilidad civil".

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