20 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

La Audiencia Provincial de Valencia echa por tierra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 9 que le condenó a pagar 3.000 euros

Javier Villalta gana el proceso contra su exmujer que le pedía una indemnización por ser homosexual

Javier Villalta.
Javier Villalta.
Javier Villalta ha ganado el proceso judicial en el que se decidía la nulidad civil de su matrimonio y si debía de indemnizar a su exmujer, quien sostenía que había ocultado su homosexualidad en el momento de contraer matrimonio. El abogado Alberto García Cebrián explica para 'Elcierredigital.com' los detalles de este curioso pleito legal.

Javier Villalta se casó y tres años después de la celebración de su matrimonio, se divorció de mutuo acuerdo. Nueve años después del divorcio, la que fue su esposa, al parecer recibe información relativa al cambio de orientación sexual de Javier, que le hace considerar que su exmarido había ocultado su orientación sexual en el momento de contraer matrimonio y por ello solicita judicialmente la nulidad matrimonial y una indemnización de 10.000 euros por daño moral.

El pasado año, el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Valencia declaró la nulidad del matrimonio y condenó a Javier Villalta al pago de 3.000 euros, a razón de 1.000 euros por cada uno de los tres años que la pareja estuvo casada.

Sin embargo, el Sr. Villalta no estuvo de acuerdo con la sentencia, recurriéndola en apelación a la Audiencia Provincial de Valencia que ha dictaminado a su favor. De tal forma que ni se declara la nulidad civil del matrimonio ni tendrá que indemnizar a su exmujer con dinero alguno.

Es una controversia legal muy interesante de la que pueden extraerse muchas conclusiones que pasaremos a analizar de una manera sencilla. Estamos más familiarizados con las nulidades eclesiásticas, pero en este caso lo que solicitaba la esposa es que se declarara la nulidad civil del matrimonio. Cabe destacar que el matrimonio ya estaba divorciado. La nulidad matrimonial supone que un matrimonio no ha llegado a existir por concurrir algún motivo que así lo haya impedido. En este caso, la esposa alegaba que el esposo había ocultado su tendencia sexual, de manera que, si ella hubiera sabido que no era heterosexual, no hubiera prestado su consentimiento y contraído matrimonio por ser una cuestión esencial.

Alberto García Cebrián. 

En el momento en el que se reguló la nulidad matrimonial civil aún no estaba vigente la actual Ley de Divorcio que es de 2005, que permitió contraer matrimonio con independencia del sexo y orientación sexual de los contrayentes, pues no puede constituir un motivo de distinción o discriminación.

Por ello, lo importante en este caso es que la esposa demanda al esposo por considerar que este ha omitido su orientación sexual a pesar de conocerla con anterioridad y ha inducido a error a la mujer que se casó pensando que lo hacía con un heterosexual. Se alegaba mala fe, ocultación y en definitiva una conducta orientada al engaño derivado de no decir aquello que, de haberse conocido, podría haber supuesto que la esposa no quisiera contraer matrimonio.

La oposición a la demanda del demandado y correlativo recurso sostenía que en el momento de contraer matrimonio el esposo mantenía una orientación heterosexual, que posteriormente fue evolucionando. De hecho, el Sr. Villalta afirma ser bisexual, pero en el procedimiento la parte contraria al parecer pretendía alegar su homosexualidad previa y consciente. En las declaraciones realizadas por el Sr Villalta, desde mi punto de vista de manera muy clara y acertada, sostiene que cuestionar su orientación sexual e incluso utilizarla para una reclamación judicial, vulnera sus derechos fundamentales. ¿Nuestra orientación sexual concreta puede determinar unos determinados derechos u obligaciones? ¿Estos derechos y obligaciones cambian en función del sexo o la orientación sexual?

En esta controversia concreta lo que se valoraba era si concurría ocultación deliberada o engaño por parte del esposo, no que tuviera un desvalor su determinada condición sexual. Pero, a raíz del proceso, el esposo ha tenido que dar explicaciones en un Juzgado sobre su sexualidad, lo cual, desde mi humilde punto de vista, considero que es una vulneración de sus derechos fundamentales.

Para ahondar más en este debate del que hay opiniones de todos los tipos y todas deben ser respetadas en tanto en cuanto sean respetables, cabe hacernos una pregunta.

¿Qué ocurriría si una persona contrae matrimonio, sin pronunciarse respecto de su orientación sexual? La sociedad ha evolucionado de la concepción heterosexual a otra de libertad de sexo y orientación sexual en la que existe una sexualidad plural: heterosexual, homosexual, bisexual, asexual… etc.

Audiencia Provincial de Valencia. 

¿Podría suponer un impedimento la asexualidad o impotencia de alguno de los cónyuges?. En el matrimonio eclesiástico efectivamente sí que se tiene muy en cuenta la consumación sexual del matrimonio, que además debe de estar orientada a la prole y que por tanto, debe producirse necesariamente entre hombre y mujer.

En cambio, en el matrimonio civil, no es un requisito esencial la consumación ni desarrollo sexual de los contrayentes. En los principios del matrimonio se presupone que los cónyuges desarrollarán un proyecto común en el que se incluyen sus relaciones íntimas, pero no necesariamente han de producirse.

El hecho de que exista un matrimonio no supone que uno de los cónyuges tenga derecho u obligación de tener relaciones sexuales con el otro o que las deba tener de una determinada manera. Al igual que la infidelidad es una práctica perfectamente legal (otra cuestión es su moralidad o que suponga que el otro cónyuge pida la separación o el divorcio al cónyuge infiel), el no tener relaciones o tenerlas de una manera determinada no tiene ningún tipo de repercusión legal.

Todas las relaciones sexuales deben de ser consentidas con independencia del estado civil y el hecho de que las prácticas sexuales se desarrollen entre personas del mismo o diferente sexo u orientación sexual ya no son relevantes.

En conclusión, son muy infrecuentes las nulidades civiles, pero es posible solicitarlas en los casos en los que haya existido un engaño esencial para el matrimonio e incluso es posible solicitar una reclamación al respecto, aunque sea complicado de ganar al ser una cuestión difícil de acreditar. Se trata de analizar si es válido el consentimiento prestado o si por el contrario un error, falta de capacidad o engaño ha podido viciarlo y por tanto invalidarlo. En el caso de que se apreciara la nulidad matrimonial, el matrimonio a pesar de haber tenido apariencia de ser válido se declararía nulo y ello supone que nunca se llegó a celebrar válidamente.

Las personas somos libres de casarnos y divorciarnos con independencia de nuestra sexualidad y su evolución. Nadie podrá reprocharnos o reclamarnos jurídicamente el día de mañana que tengamos una determinada orientación sexual, únicamente si existe una ocultación deliberada, mala fe o engaño al respecto, como podría ocurrir con cualquier otra cuestión esencial del matrimonio.

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