18 de abril de 2024
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FIN DE SEMANA

Un estudio del portal Lexcrim junto a una fiscal colombiana asegura que los procesos penales prescriben porque tardan más de diez años en ser juzgados

La mayoría de casos de abusos sexuales son ataques a menores por parte de familiares o amigos

Los abusos infantiles son una lacra de esta sociedad.
Los abusos infantiles son una lacra de esta sociedad.
El portal de criminología Lexcrim ha realizado junto a una fiscal de Colombia un documento donde explican muchos de los problemas con los que cuenta el país centroamericano en materia penal con respecto a los abusos sexuales. La mayoría de los delitos de esta naturaleza afectan a menores de edad, quienes son atacados por familiares o conocidos en el ámbito privado, además el sistema judicial colombiano no cuenta con los suficientes efectivos como para procesar y condenar a todos los culpables.

El portal de criminología Lexcrim en colaboración con la fiscal de la ciudad colombiana de Barranquilla, Gueryn Hernández Espitia, presentó un documento sobre los abusos sexuales en Colombia y el perfil psicológico de los violadores en el país americano.

Según Hernández, la tasa más alta de abuso sexual en Colombia está sufrida por menores de edad y en la mayoría de los casos el violador es un familiar cercano o conocido de la víctima. En el año 2018 los datos señalaban que, de 17.574 casos de presuntos delitos, 15.408 tuvieron como víctimas a menores de edad

Según el documento, las penas por delito sexual en Colombia fueron incrementadas por la Ley 1236 en el año 2008, que según el tipo de agravio pueden suponer condenas entre 9 y 25 años de prisión. Estas condenas pueden ser ampliadas si se producen agravantes.

Colombia tiene un conflicto judicial respecto al derecho fundamental a la libertad y los derechos de los menores

Hernández explica que las penas de prisión por delitos sexuales no son eficaces para frenar este tipo de ataques en Colombia, ya que cada año los índices aumentan considerablemente. Esto se debe a que la conciencia y perfil del violador no responde de manera positiva frente a los refuerzos negativos como puede ser la privación de la libertad. La solución más eficaz según la fiscal es “insistir en la cultura del respeto por los derechos y las garantías constitucionales de la comunidad infantil y juvenil…”.

En el documento la fiscal cita el artículo 44 de la Constitución Colombiana para dar una dimensión respecto a la privación de libertad de los delincuentes sexuales en Colombia, ya que este país tiene un fuerte conflicto entre el derecho humano fundamental a la libertad y el bienestar de los menores. De esta manera, se explica que, según la Constitución, los derechos de los menores afectados están por encima de los derechos fundamentales y han de tener una fuerte presencia ante la decisión de un juez.

                                    La fiscal Gueryn Hernández.

El artículo 44 de la Constitución Colombiana dicta lo siguiente: “Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores”.

Esto supone que en Colombia ante un delito de abusos sexuales a menores no cabe posibilidad de que se imponga otra pena que no implique la privación de libertad de todo aquel que sea declarado culpable de un delito de esta naturaleza. La privación de libertad se considera una garantía de que los menores no se verán nuevamente afectados por los abusos de familiares o conocidos que previamente hayan atacado al menor en cuestión.

Los abusos sexuales que se cometen por amigos, familiares o cualquier otra persona cercana al menor suelen suceder en el entorno privado del hogar, lo que significa que los únicos testigos de estos actos son el agresor y la víctima, haciendo muy difícil para las autoridades distinguir estos casos. Es importante que en los ámbitos de formación y educación fuera del hogar se inste a los menores a denunciar este tipo de situaciones para que puedan ser más fácilmente detectables y castigables.

Sin embargo, la fiscal explica que en Colombia cuentan con un problema significativo a la hora de lidiar con estos delitos. La Justicia colombiana no dispone de suficientes efectivos para llevar a cabo todos los procesos penales. Esto se traduce en que muchos de estos procesos penales se alargan demasiado y en algunos casos incluso se han saldado con la prescripción del delito al superar los diez años de duración.

Finalmente, Hernández describe que en Colombia es urgente una modificación del sistema de procedimiento penal que permita la agilización de los procesos sin demoras. Según la fiscal, en su poder se encuentran 1.501 procesos, de los cuales solo han sido llevados a juicio 105 casos.

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